GENJUMAR LIMITADA/DÍAZ
Rol
Fecha
17 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido a lo estipulado en el numeral 5 del comparendo de compromiso arbitral de 25 de febrero de 2026, donde se fijan las normas del procedimiento y según lo dispuesto en la letra j) que dice que “las partes renuncian al recurso de apelación respecto de las resoluciones dictadas en el procedimiento, salvo la resolución de término o sentencia”, se declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Luis Nehme Boggioni. Al primer y cuarto otrosí, estese a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí, téngase por acompañados los documentos. Al tercer otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. N° Civil-318-2026./mfr.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Luis Nehme Boggioni. Al primer y cuarto otrosí, estese a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí, téngase por acompañados los documentos. Al tercer otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. N° Civil-318-2026./mfr.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido a lo estipulado en el numeral 5 del comparendo de compromiso arbitral de 25 de febrero de 2026, donde se fijan las normas del procedimiento y según lo dispuesto en la letra j) que dice que “las partes renuncian al recurso de apelación respecto de las resoluciones dictadas en el procedimiento, salvo la resolución
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