SIN INFORMACION

FERREIRA/OÑATE

Rol

Fecha

17 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: A la presentación de folio 1: a lo principal: Primero: Que el recurso de protección constituye una acción cautelar de naturaleza excepcional, destinada exclusivamente a restablecer el imperio del derecho cuando, con ocasión de un acto u omisión ilegal o arbitrario, se prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguna de las garantías protegidas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, siempre que el derecho cuyo amparo se solicita aparezca como preexistente e indubitado. Segundo: Que, de los antecedentes expuestos por el recurrente, se advierte que la controversia planteada dice relación con la procedencia de su encuadramiento para el ascenso al grado de Suboficial Mayor de Carabineros y con los efectos jurídicos que produciría la decisión administrativa que dejó sin efecto su baja y dispuso su rehabilitación funcionaria, materias que requieren determinar el alcance de normas estatutarias y el reconocimiento de derechos cuya existencia es controvertida, lo que excede el ámbito propio de esta acción cautelar, al no advertirse la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser amparado por esta vía. Tercero: Que, asimismo, el petitorio del recurso persigue que esta Corte ordene directamente el ascenso del recurrente al grado de Suboficial Mayor, con efecto retroactivo y con todas las consecuencias económicas, previsionales y administrativas derivadas de ello o, en subsidio, que se disponga un nuevo pronunciamiento de la autoridad administrativa, pretensiones que son de naturaleza declarativa y exceden el ámbito de aplicación del recurso de protección, el cual no constituye una instancia destinada a declarar, constituir o reconocer derechos controvertidos ni a sustituir a la autoridad administrativa en el ejercicio de sus competencias. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el deducido a folio 1. Al primer otrosí: por acompañados sin formalidad alguna. Al segundo otrosí: para resolver, venga en forma el poder. Archívese. Rol N° Protección-2324-2026 (pvb).

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el deducido a folio 1. Al primer otrosí: por acompañados sin formalidad alguna. Al segundo otrosí: para resolver, venga en forma el poder. Archívese. Rol N° Protección-2324-2026 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A la presentación de folio 1: a lo principal: Primero: Que el recurso de protección constituye una acción cautelar de naturaleza excepcional, destinada exclusivamente a restablecer el imperio del derecho cuando, con ocasión de un acto u omisión ilegal o arbitrario, se prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de algu

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