SIN INFORMACION

QUIROZ/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA REGION DE LOS LAGOS

Rol

Fecha

17 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de octubre del año 2025, comparece don Roberto Quiroz Morán, profesor, cédula de identidad N°7.737.312-8, domiciliado para estos efectos en Av. San Martin 541, oficina 13 de la comuna de Rancagua y viene en deducir recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Graneros, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde Sr. Marcelo Miñañir Matus, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Plaza de Armas S/N Graneros, y en contra de la Contraloría Regional De O’Higgins, RUT 60.400.000-9, con domicilio en Teatinos N°56 de la comuna de Santiago, representada por doña Dorothy Pérez Gutiérrez, abogada, cédula de identidad 13.054.157-7, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que, ha dedicado más de cuarenta años a la enseñanza en el sistema público, formando generaciones de estudiantes con vocación, compromiso y amor por la educación. Luego de toda una vida de servicio, decidió acogerse al bono de incentivo al retiro establecido en la Ley N°20.976, que permite a los profesionales de la educación municipal acceder a la bonificación regulada por la Ley N°20.822. Añade que con fecha 29 de enero de 2021, presentó en tiempo y forma sus formularios oficiales de postulación en los dos establecimientos donde prestaba servicios: en el Departamento de Educación de Graneros, por nueve horas a contrata, y en el Departamento de Educación de Codegua, por veintidós horas titulares, cumpliendo todos los requisitos legales: la edad, los años de servicio y la renuncia voluntaria dentro del plazo establecido por el reglamento ministerial. Hace presente que en el DAEM de Graneros se le informó erróneamente que debía realizar el trámite en la comuna donde mantenía mayor carga horaria, es decir, Codegua, y siguiendo esa instrucción institucional -confiando en la buena fe y profesionalismo de la autoridad- entregó toda la documentación correspondiente. En Codegua, la Municipalidad cumplió cabalmente su deber legal: tramitó su solicitud ante el Ministerio de Educación, y el beneficio fue aprobado y pagado en el mismo año. En cambio, en Graneros, la situación fue completamente distinta. Ningún funcionario municipal ingresó su documentación al sistema ministerial ni realizó gestión alguna para asegurar su derecho. Esa falla administrativa, ajena a su voluntad, le ha causado un perjuicio enorme y un sufrimiento que aún persiste. Plantea que, al darse cuenta de la omisión, inició una serie de gestiones administrativas y reclamos ante las autoridades. Con fecha 20 de junio de 2023, dirigió una primera carta al Alcalde Claudio Segovia Cofré, informándole los hechos y solicitando que se subsanara el error. No obtuvo respuesta. Posteriormente, el 29 de agosto de 2023, presentó una nueva carta, que fue recepcionada oficialmente por la Oficina de Partes de la Municipalidad. En ella reiteró su situación, señalando que mientras en Codegua su beneficio había sido tramitado y pagado, en Graneros nada se había hecho, manteniéndome en una posición de absoluta indefensión. Relata que, así las cosas, es que la Contraloría Regional de O’Higgins tomó conocimiento de sus reclamos. Con fecha 17 de agosto de 2023, ofició a la Municipalidad de Graneros, ordenándole informar dentro de tres días hábiles las medidas adoptadas y el nombre del funcionario responsable de la omisión, citando sus propios dictámenes -N°22.368/2017, 27.424/2018 y 18.658/2019-, que establecen que “la Administración no puede perjudicar a quienes, actuando de buena fe y siguiendo instrucciones impartidas por el propio órgano público, se vean privados de un derecho que legítimamente les corresponde”. Sin embargo, la Municipalidad no cumplió con la orden, no envió el informe, ni identificó responsable alguno. Añade que el 16 de noviembre de 2023, la Contraloría volvió a requerir información al Municipio, instruyendo dar cuenta de las medidas adoptadas para el pago del beneficio reclamado. Tampoco hubo respuesta de fondo. En su lugar, la Municipalidad de Graneros repitió una excusa improcedente, señalando que “la asignación de cupos depende del Ministerio de Educación”. A pesar de la claridad de los oficios, nunca se resolvió el conflicto ni se repuso su derecho. Asegura que la Contraloría Regional de O’Higgins también incurrió en una falta de servicio, pues, pese a sus reiterados reclamos, no adoptó medidas efectivas para resolver la situación. En vez de fiscalizar o sancionar la omisión del municipio, se limitó a renovar plazos, reiterar oficios y prolongar el conflicto, sin resolver el fondo del asunto, incumpliendo así su rol de órgano de control y contraviniendo la Ley N°10.336. Hasta hoy, no se ha instruido ningún sumario interno, no se ha determinado responsabilidad alguna y no se ha ordenado investigación administrativa que permita esclarecer por qué su postulación nunca fue tramitada. Señala que, a la fecha, no ha podido jubilarse, ni acceder a una pensión, pese a haber trabajado más de cuarenta años en el sistema educacional. Esta situación lo obliga a mantenerse en una indefinición injusta: si decide jubilar, estaría renunciando tácitamente al bono de incentivo al retiro, un derecho que constituye no sólo un beneficio económico, sino también un reconocimiento moral a su carrera como docente. La ley le prometía un retiro digno, fruto de su esfuerzo y años de servicio, pero ese derecho se ha visto frustrado por la negligencia de las instituciones que debieron protegerlo. Arguye que vive, desde hace más de cuatro años, una situación de angustia, incertidumbre y agotamiento emocional. La falta de respuesta efectiva y la indolencia de los órganos públicos le han causado un deterioro psicológico considerable, con síntomas de depresión y un sentimiento de abandono por parte del mismo Estado al que dediqué su vida laboral. No es sólo la pérdida de un beneficio; es el desmoronamiento de la confianza en la institucionalidad y la sensación de haber sido traicionado por el sistema que juré servir con integridad. Previas citas legales solicita tener por interpuesto recurso de protección, y en definitiva se acoja en todas sus partes, adoptando todas las medidas que esta Corte estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho, entre ellas, ordenando a la recurrida ingresar a la brevedad posible toda la documentación necesaria a fin de que el recurrido reciba en forma íntegra el bono de incentivo al retiro que es legalmente beneficiario. Por su parte y con fecha 12 de noviembre de 2025 compareció la Contraloría recurrida y procedió a evacuar el respectivo informe indicando que don Roberto Quiroz Morán reclamó ante esta Entidad de Control por el no pago del beneficio establecido en la ley N°20.976 por parte de la Municipalidad de Granero. Es así que el actor realizó el 22 de junio de 2023 una presentación ante esta Sede de Control, señalando que si bien en enero del año 2021 presentó dos formularios de postulación a la ley N°20.976, uno en el Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) de Graneros por sus 9 horas a contrata, y otro en el DAEM de Codegua por sus 22 horas titulares, sólo les habrían pagado la bonificación correspondiente a dichas 22 horas. Añadió que, en su momento, en el DAEM de Graneros se le informó que la postulación a la ley N°20.976 se realizaba en la municipalidad en que tenía la mayor carga horaria, en este caso la de Codegua, por lo que presentó allí toda la documentación que le solicitaron. Agregó que el 12 de junio de 2023 se le informó por escrito que se ponía término a su nombramiento como docente titular del Liceo Municipal de Codegua a partir del 1 de julio de 2023, fecha en que se le pagaría la bonificación de retiro voluntario. Señala que, al consultar por la bonificación correspondiente por las horas en la Municipalidad de Graneros, le informaron que el pago solo corresponde a las horas que tenía en la Municipalidad de Codegua, pues la Municipalidad de Graneros es la que debió hacer el trámite por las horas que trabaja allí. Por ello, indicó que informó de su situación a la Municipalidad de Graneros para que regularizaran su situación a la brevedad considerando que recibida la bonificación que se trata de la Municipalidad de Codegua, queda imposibilitado de continuar trabajando en reparticiones públicas hasta al menos cinco años desde dicha fecha. Afirma que, en dicha oportunidad, esta Sede de Control requirió informe a la Municipalidad de Graneros mediante los oficios N°s. E363289, E369904 y E374509, todos de 2023, sin que fuera evacuado en los plazos dados al efecto, por lo que se emitió el oficio N° E381929, el 17 de agosto de 2023, por medio del cual se requirió el nombre del responsable de no remitir el informe en el plazo que se indica, a efectos de aplicar las medidas indicadas en el inciso tercero del artículo 9º de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Sin perjuicio de lo anterior, el 14 de septiembre de 2023 la Municipalidad de Graneros remitió el informe respectivo, señalando que el señor Quiroz Morán comunicó a ese municipio que a contar del 1 de julio de 2023 cesaba en su nombramiento como docente titular del Liceo Municipal de Codegua por haberse acogido a plan de retiro establecido en la ley N° 20.976, dejando de prestar servicios en virtud de la normativa que cita, la que señala que se debe renunciar a la totalidad de horas y nombramientos. Agregó que es efectivo que el señor Quiroz Morán postuló ante ese municipio para acogerse a plan de retiro contemplado en la ley N° 20.976, por las horas que mantenía contratadas, sin embargo, señala que la asignación de cupos depende directamente del Ministerio de Educación. Indicó que mediante la resolución exenta N°3.904, de 2023, el Ministerio de Educación asignó cupo al señor Quiroz Morán, por lo que procedería a realizar las gestiones administrativas correspondientes para la total tramitación del beneficio, y que no ha sido posible realizar el cese de sus labores en virtud de que aún no se encuentran establecidos los montos a recibir por el funcionario. Asimismo, en dicha oportunidad se le requirió informe a la Secretaría Regional Ministerial de Educación del Libertador General Bernardo O´Higgins, la que señaló que la unidad de bonificación de la división de planificación y presupuesto del Ministerio de Educación informó que las postulaciones de la Municipalidad de Graneros fueron ingresadas fuera del plazo estipulado en la ley y que aquello fue informado al sostenedor a través de un oficio. Además, indicó que el docente tiene un cupo en el proceso 2021 en la comuna de Graneros, pues si bien aquel postuló dentro de las fechas estipuladas en la ley, la información de uno de sus sostenedores no fue enviada oportunamente. En razón de lo anterior, por medio del oficio N° E416865, de 2023, de este origen, se concluyó que la situación reclamada por el señor Roberto Quiroz Morán, servidor de la Municipalidad de Graneros, en cuanto a la tramitación de su solicitud para acceder al bono de incentivo al retiro, se encontraba en vías de solución, debiendo aquella entidad edilicia informar las medidas adoptadas para el efectivo pago de lo reclamado. Lo anterior ya que en dicho oficio se constató que por medio de la resolución exenta N°3.904, de 2023, de la Subsecretaría de Educación, se asignan, en lo que interesa, beneficiarios de los cupos correspondientes al año 2021 en el marco de la bonificación de incentivo al retiro establecida en la ley N° 20.976, entre los que se encuentra el señor Quiroz Morán en el N°579 y figurando como sostenedor la Municipalidad de Graneros. Agrega que posteriormente, el 22 de diciembre de 2023, el municipio por medio del oficio ordinario N° 1.040, del mismo año, dio cuenta a esta Sede de Control de lo indicado en el aludido oficio Nº E416865, de 2023, señalando que se encontraba subsanando las observaciones realizadas por la Subsecretaría de Educación para la transferencia por parte del Ministerio del ramo de los recursos para el pago del bono del señor Quiroz Morán, gestión que se encontraba en curso. Además, indicó que remitiría la información a este Órgano de Control cuando el Ministerio de Educación enviara el respectivo decreto que ordene el pago y transfiera los recursos financieros, finalizando con ello el pago de tal bono a los docentes, entre los que se encontraba el recurrente. De lo anterior, este Ente de Control tomó conocimiento a través del oficio N° E440426, de 17 de enero de 2024, remitiendo copia de lo informado al recurrente. Relata que luego, el 13 de mayo de 2025, don Roberto Quiroz Morán realizó una nueva presentación ante esta Ent

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que, se acoge, sin costas, el recurso deducido en favor de don Roberto Quiroz Morán, solo respecto de la Ilustre Municipalidad de Graneros, en cuanto se le ordena proceder al pago efectivo del bono de incentivo al retiro establecido en la Ley N°20.976, con cargo a los fondos transferidos mediante Decreto Exento N°1427 de fecha 29 de diciembre del año 2025, para el caso que ya no lo hubiese hecho, rechazándose en todo lo demás. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 1703-2025 Protección.

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Rancagua, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: Con fecha 20 de octubre del año 2025, comparece don Roberto Quiroz Morán, profesor, cédula de identidad N°7.737.312-8, domiciliado para estos efectos en Av. San Martin 541, oficina 13 de la comuna de Rancagua y viene en deducir recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Graneros, persona jurídica de derecho público,

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