SANTIBÁÑEZ/SOLETANCHE BACHY CHILE SPA
Rol
C-1043-2024
Fecha
4 de abril de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 22 de febrero de 2024 ha sido remitida a este Tribunal para su cumplimiento sentencia definitiva dictada con fecha 15 de enero de 2024, por la Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago doña Andrea Leonor Silva Ahumada, que incide en Juicio Ordinario Laboral RIT M-208-2024, demanda interpuesta por don GUSTAVO ALEJANDRO SANTIBÁÑEZ BARRÍA, RUT 18.102.663-4, conductor profesional, domiciliado en Calle Los Militares N°5620, comuna de Las Condes, en contra de su ex – empleadora, SOLETANCHE BACHY CHILE SPA, RUT N° 96.505.160-0, representada por doña Jeannette Alejandra Morales Zapata, cédula de identidad N°12.910.687-5, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Monseñor Sótero Sanz N°161, piso 5, comuna Providencia, Región Metropolitana. La referida sentencia condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.924.768, por concepto de recargo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $1.188.058, por concepto de devolución de descuento aporte AFC CHILE. Todo lo anterior más los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 ambos del Código del Trabajo. Con fecha 21 de febrero de 2024 se ordena remitir los antecedentes a este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento. Con fecha 27 de febrero de 2024 se ordena por este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional practicar la liquidación del crédito. Con fecha 5 de marzo de 2024 se remite mediante carta certificada a las partes la liquidación del crédito conjuntamente con la resolución que ordena requerir de pago a la demandada. Con fecha 13 de marzo de 2024 comparece la parte demandada SOLETANCHE BACHY CHILE SPA, RUT N° 96.505.160-0, representada por doña Jeannette Alejandra Morales Zapata, oponiendo excepción de pago y objetando la liquidación del crédito, en razón de los siguientes argumentos: Señala que el trabajador demanda despido injustificado recaído en juicio monitorio, el que se rad
Fundamentos
considerando que aún no hay pronunciamiento alguno por parte del tribunal declarativo en orden a certificar lo anteriormente expuesto. Agrega que, en caso de que el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, certifique efectivamente la consignación realizada, su parte se allana a las excepciones opuestas. Código: GBFKXMNMLZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que con fecha 27 de marzo de 2024 se tuvo por evacuado traslado, se declaró admisible la excepción de pago y se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 22 de febrero de 2024 se ha remitido sentencia definitiva para su cumplimiento en este Tribunal, mediante la cual se condena a la demandada a pagar la suma de $1.924.768, por concepto de recargo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, y la suma de $1.188.058, por concepto de devolución de descuento aporte AFC CHILE, todo más los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 ambos del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que la ejecutada opone excepción de pago de la deuda señalando que con fecha 20 de febrero de 2024 consignó en la cuenta bancaria del tribunal declarativo la suma de $3.113.026.-, correspondiente al monto nominal de las prestaciones señaladas en la sentencia fundante de la ejecución, por lo que además objeta la liquidación del crédito, solicitando se acoja su excepción, dejando sin efecto los intereses y reajustes aplicados. TERCERO: Que la demandante traslado a la excepción opuesta indicando que la demandada no habría dado cuenta del pago alegado, y que de constatarse dicho pago se estaba a lo que en definitiva resolviera este tribunal. CUARTO: Que la demandada acompañó como antecedente copia de comprobante de transferencia electrónica efectuada a la cuenta bancaria del tribunal declarativo con fecha 20 de febrero de 2024 por la suma de $3.113.026.-, documento que no fue objetado dentro de plazo legal que se encuentra vencido, y que da cuenta del pago del monto nominal de las prestaciones señaladas en la sentencia dentro del plazo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo, sin los intereses y reajustes que ordena pagar el fallo. SEXTO: Que de lo expuesto por una y otra parte, del mérito de los antecedentes incorporados y de la revisión vía interconexión del juicio declarativo, es posible concluir lo siguiente: • Que con fecha 20 de febrero de 2024, dentro del plazo contemplado en el artículo 462 del Código del Trabajo la demandada pagó la suma de $3.113.026.-, correspondiente al monto nominal de las obligaciones contenidas en la sentencia. • Que la liquidación de autos se practicó con fecha 21 de febrero de 2024 sin considerar el pago antes señalado. SEPTIMO: Que siendo el pago la prestación íntegra y oportuna de lo adeudado, y no concurriendo en la especie dichos presupuestos, toda vez Código: GBFKXMNMLZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en h
Fallo
se resuelve: I. Que se rechaza la excepción de pago total opuesta por la demandada. Sin perjuicio de ello, ha de tenerse presente el pago efectuado por la suma de $3.113.026.-, debiendo proseguirse la ejecución sólo respecto de los intereses y reajustes devengados hasta el 20 de febrero de 2024. II. Que se acoge la objeción a la liquidación del crédito , debiendo imputarse a la deuda el pago efectuado y calcular los intereses y reajustes hasta la fecha del mismo. III. Que una vez ejecutoriada la presente sentencia, deberá efectuarse una nueva liquidación del crédito. IV. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, Notifíquese por correo electrónico a las partes y archívese en su oportunidad. RIT: C-1043-2024 RUC: 24-4-0542070-4 Pronunciada por don Ramón Danilo Barría Cárcamo, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago a cuatro de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. MSR Código: GBFKXMNMLZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: GBFKXMNMLZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-04T11:59:38-0300
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Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Que con fecha 22 de febrero de 2024 ha sido remitida a este Tribunal para su cumplimiento sentencia definitiva dictada con fecha 15 de enero de 2024, por la Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago doña Andrea Leonor Silva Ahumada, que incide en Juicio Ordinario Laboral RIT M-208-2024, demanda interpuesta por don GUSTAVO
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