SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/ANDRADE

Rol

Fecha

17 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que atendido lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”. 2º) Que, de la revisión de los antecedentes, se advierte que el acto principal, consistente en la publicación efectuada el día 17 de mayo del presente año, por el cual se recurre de protección habría ocurrido en la comuna de Santiago, que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte y, que el domicilio de los recurrentes se encuentra en aquella Comuna, por lo que los efectos del mismo se producen allí. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso deducido. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago por corresponderle su conocimiento y resolución. Rol N°277-2026. Protección.(EAB/cmm)

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”. 2º) Que, de la revisión de los antecedentes, se advierte que el acto principal, consistente en la publicación efectuada el día 17 de mayo del presente año, por el cual se recurre de protección habría ocurrido en la comuna de Santiago, que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte y, que el domicilio de los recurrentes se encuentra en aquella Comuna, por lo que los efectos del mismo se producen allí. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso deducido. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago por corresponderle su conocimiento y resolución. Rol N°277-2026. Protección.(EAB/cmm)

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. A la cuenta de folio 3: Vistos y teniendo presente: 1º) Que atendido lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde

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