GUTIÉRREZ/CP VALDIVIA
Rol
Fecha
17 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1) Comparece la abogada Constanza Barrueto Bravo Abogada, por el condenado MARTIN GUTIERREZ MUJICA actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Valdivia quien deduce recurso de amparo en contra del ALCAIDE DEL CENTRO PENITENCIARIO DE VALDIVIA-GENDARMERÍA DE CHILE, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la modificación del tiempo mínimo para postular a beneficios intra penitenciarios, dejando fijada su pena en 20 años, lo anterior sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. El amparado se encuentra condenado a presido perpetuo simple, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, cumple su tiempo de postulación a la libertad condicional el 28 de agosto del 2034. Sostiene que, conforme al artículo 3 del D.L. 321, los condenados a presidio perpetuo o más de veinte años, tendrán derecho a salir en libertad condicional una vez cumplidos diez años, y por este solo hecho su pena quedará fijada en veinte años, circunstancia ultima que es más favorable para el amparado. Añade que, las modificaciones legales al D.L 321 desde el 2019, han ido exigiendo mayores requisitos para postular a los beneficios, pero en ningún caso permite aplicar la ley posterior a la comisión de un ilícito de forma retroactiva, en perjuicio del condenado, por lo que el tiempo de postulación que se debe calcular es
Fundamentos
considerando la normativa vigente al momento de la comisión del hecho. Finaliza indicado que la modificación de la ley 21.124, en cuanto varía el tiempo mínimo que se debe cumplir para postular a la libertad condicional, no puede operar en perjuicio del amparado, de conformidad al principio de irretroactividad de la ley penal, aumentando el tiempo mínimo exigido para la concesión de dicho beneficio, a aquellas personas condenadas a penas privativas de libertad a más de 20 años. Pide, se acoja el recurso de amparo y se ordene a Gendarmería de Chile (Unidad Penal) la modificación de los tiempos de postulación a libertad condicional y beneficios intra penitenciarios del amparado, y fijar el tiempo total de condena en 20 años. 2) A folio 8 informa el DIRECTOR REGIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE, quien solicita el rechazo de la acción constitucional. En primer término, indica que los cómputos de los tiempos mínimos de reclusión del condenado fueron aprobados el 26.05.2016, por lo cual no se trata de un acto reciente, hace presente diversos errores que contiene el recurso que dificultan su comprensión. Indica que Gendarmería de Chile cuenta con las facultades legales para determinar el cumplimiento de los requisitos para postular a los beneficios penitenciarios como la libertad condicional, entre ellos establecer el tiempo mínimo de reclusión, conforme las normas que contiene el D.L. 321, debiendo aplicar para tales efectos los requisitos vigentes al momento de la postulación, conforme lo previene el artículo 9° del decreto indicado, por modificaciones introducidas por la ley 21.124 y 21.627. El amparado fue condenado por el delito de parricidio a la pena de presidio perpetuo simple, cuyo inicio de condena se produjo el 29.08.2014, sin fecha de término, correspondiendo el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 28.08.2034 y para beneficios intra penitenciarios el 28.08.2033, lo que deriva del texto legal que establece que, en este caso, podrá postular al beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos veinte años de privación de libertad. Añade que el establecimiento del tiempo mínimo de reclusión es una norma administrativa sobre ejecución de pena y
Fallo
por tanto rige en el acto. 3) El recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. 4) El presente recurso de amparo se sustenta en la infracción de la prohibición de aplicar en forma retroactiva la ley penal, al exigirse al condenado la satisfacción de 20 años de privación de libertad para postular al beneficio de libertad condicional, lo que sería más perjudicial para el condenado que la norma anterior, que para esos efectos entendía que la pena ascendía a 20 años y por ende el tiempo mínimo de cumplimiento se establecía sobre la base de dicha pena máxima. 5) El artículo 3º inciso segundo del Decreto Ley N°321 del Ministerio de Justicia, incluso antes de modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que: “Las personas condenadas a presidio perpetuo sólo podrán postular al beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos veinte años de privación de libertad”, el que estaba incluso vigente en iguales términos al momento de los hechos. 5) En ese orden de ideas y en cuanto a la aplicación temporal de la reforma de los requisitos de postulación contemplados en la Ley N°21.124 y 21.627, aquello fue zanjado en el propio texto del artículo 9 del Decreto Ley Nª321, que señala “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación.” 8) En virtud de lo expuesto, no cabe sino concluir que la recurrida ha actuado enmarcada en la esfera de sus atribuciones, exigiendo al amparado el cumplimiento de requisitos contemplados en el contexto regulador respectivo para acceder a beneficios en el cumplimiento de su pena, por lo que la acción constitucional será rechazada. Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de MARTIN GUTIERREZ MUJICA. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-206-2026.
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C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: 1) Comparece la abogada Constanza Barrueto Bravo Abogada, por el condenado MARTIN GUTIERREZ MUJICA actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Valdivia quien deduce recurso de amparo en contra del ALCAIDE DEL CENTRO PENITENCIARIO DE VALDIVIA-GENDARMERÍA DE CHILE, por el acto ilegal y arbitrario consist
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