LAGOS RAMOS MIGUEL ANGEL CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
17 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Suboficial Mayor de Gendarmería de Chile Miguel Lagos Ramos en contra de Gendarmería de Chile, por vulneración de las garantías del artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República. Hace consistir el acto ilegal y arbitrario la Resolución Interna N°265/2026 de la Comisión Médica Local de Gendarmería de Chile que rechazó su reclamación y recurso de reposición por extemporaneidad, en contra de la Resolución N°121651 de 13 de noviembre de 2025. Explica que impugnó la decisión de reducción de su licencia médica N°105114-8 en 04 días de reposo, siendo aprobado solo 07 días. Hace presente que dicha licencia fue otorgada por el médico Martín González, de la clínica Tarapacá el 06 de octubre de 2025 por padecer de diverticulitis sigmonidea crónica y complicaciones hepáticas, lo que implicó realización de exámenes, consumo de antibióticos y hospitalización, lo que es desconocido por la recurrida. Alega que la resolución impugnada por este recurso señala que la reducción de licencia le fue notificada el 13 de noviembre de 2025, por lo que su reclamación presentada el 28 del mismo mes y año, esto es, fuera del plazo de cinco días, pero que nunca recibió la mentada notificación ni en su correo institucional, ni personal, como tampoco en su domicilio, por lo que no tuvo conocimiento oportuno del acto administrativo. Complementa que no existe constancia de recepción efectiva y no se acreditó envió válido o acuse recibo. En suma, solicita dejar sin efecto el rechazo por extemporaneidad, ordenar que se tenga por presentado el recurso administrativo y disponer que la autoridad recurrida se pronuncie sobre el fondo de la licencia médica. Acompaña documentos. Evacúa informe abogado de la Unidad de Fiscalía de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo del recurso por las razones que explica. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso de protección presentado por el actor, desde que el acto impugnado, Resolución N°265/2026, fue notificado por correo electrónico institucional el 15 de enero de 2026 y el presente recurso fue presentado ante la Corte de Santiago recién el 07 de mayo del presente, transcurriendo con creces el plazo establecido de 30 días corridos del Auto Acordado. Por otro lado, precisa en relación a la extemporaneidad del recurso administrativo que reclama en el fondo del recurso, precisa que la Resolución N°121651 fue notificada por Oficio Ordinario N°82 de 19 de marzo de 2026 de la propia Comisión Médica Local, el mismo día de su dictación el 13 de noviembre de 2025, por medio de correo electrónico registrado en su formulario de licencia médica. De esta forma, la reclamación y reposición presentada el 28 de noviembre de 2025 es extemporánea, al haberse presentado transcurrido el plazo de cinco días establecido en el artículo 31 de la Resolución Exenta N° 7703/2024 del Director nacional de Gendarmería de Chile. En segundo lugar, señala que la decisión de reducir los días autorizados de licencia médica obedece al ejercicio de las facultades de la Comisión Médica Local de Gendarmería de Chile, desde que el artículo 1°, inciso primero, de la Ley N°19.195, adscribe al personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile —hoy denominadas Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes— al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA). A su turno, la Resolución Exenta N°916 de 1997, que aprueba el Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión Médica Local de Gendarmería de Chile, en su artículo 3°, letra e), establece que le corresponde el examen del personal institucional, con el objeto de “dar curso a las licencias médicas del personal”. Finalmente, expone las razones técnicas para reducir la licencia médica del actor y acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que basta para rechazar el recurso constatar que el acto impugnado por este arbitrio, esto es, la Resolución Interna N°265/2026 de la Comisión Médica Local de Gendarmería, que rechaza reclamación y recurso de reposición, según fotografía de correo electrónico acompañado por la recurrida, fue notificado por correo electrónico el día 15 de enero de 2026 a las 08:44 horas y, por otro lado, que el recurso fue presentado ante la Corte de Apelaciones de Santiago el 07 de mayo del presente año, de tal modo que transcurrieron con creces los 30 días corridos desde que tomó conocimiento del acto el afectado, plazo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula esta materia, de lo que se colige la extemporaneidad del mismo. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N°441-2026 Protección.
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Iquique, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Suboficial Mayor de Gendarmería de Chile Miguel Lagos Ramos en contra de Gendarmería de Chile, por vulneración de las garantías del artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República. Hace consistir el acto ilegal y arbitrario la Resolución Interna N°265/2026 de la Comisión Médica Local de Gendarmería de Chile que
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