EMANUEL BUSTOS SOTO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1) Comparece la defensora penal pública penitenciaria PATRICIA ALEJANDRA CUEVAS SUÁREZ, en representación de EMANUEL SEGUNDO BUSTOS SOTO, 33 años, actualmente recluido en el Centro de Educación y Trabajo de Valdivia (CET Valdivia) La acción constitucional de amparo se dirige en contra de la Comisión de Libertad Condicional por dictar la resolución de 07 de abril de 2026, por la cual se rechazó por unanimidad la postulación al beneficio de la libertad condicional del condenado, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. De este modo, se solicita se acoja la acción constitucional, revocando la resolución señalada y ordenando conceder la libertad condicional al amparado. Señala que cumple una condena de 5 años y 1 día de privación de libertad por el delito de robo con intimidación y de 3 años y un día por el delito de porte de arma prohibida. Registra como fecha de inicio de condena el día 11 de noviembre del 2020, y como fecha de término el 15 de septiembre del 2028, cumpliéndose el tiempo mínimo para su postulación al beneficio de libertad condicional el día 13 de enero del 2026, el que cuenta con una muy buena conducta desde, mayo de 2025, con una conducta intachable, siendo su última falta el día 01 de abril del 2024. Añade que al denegar el beneficio al actor la Comisión lo fundó en los factores de riesgo señalados en el informe psicosocial emitido por la unidad penal, los que no fueron debidamente valorados, ya que el propio informe recomienda como positivo el otorgamiento de la libertad condicional al amparado, presentando el condenado un riesgo de reincidencia medio y hallándose en etapa contemplativa de cambio. La resolución denegatoria, desatendió los factores protectores y avances consolidados en la resocialización del amparado, quien ha realizado diversos talleres laborales, terminó la educación formal, obteniendo gratuidad para la formación en estudios superiores ya que rindió la PAES, con un fuerte arraigo familiar, presenta adecuada conciencia del delito y del daño causado y cuenta con oferta laboral en medio libre. Añade que el 18 de febrero de 2026 es trasladado al CET de Valdivia, lo que demuestra sus avances en resocialización. Por consiguiente, al ser la resolución recurrida un acto carente de coherencia lógica con las resoluciones de la propia autoridad penitenciaria, sustentada en situaciones referidas a la naturaleza del delito, y desproporcionada en la evaluación de los factores de riesgo, deviene en un acto ilegal y arbitrario. Pide se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución impugnada, y en su lugar otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. 2) Los argumentos de la parte recurrente guardan relación con la denegación del beneficio de libertad condicional, cuestionando principalmente la fundamentación efectuada por la Comisión en torno al informe psicosocial del condenado, el cual contaría con antecedentes suficientes para considerar el cumplimiento de la pena en régimen de libertad, atendido sus evidentes avances en el proceso de resocialización, según los sostiene el amparado. 3) Del marco normativo que rige el beneficio de la Libertad Condicional, en particular el Decreto Ley 321 y su Reglamento, surge que la Comisión de Libertad Condicional tiene la obligación de tomar decisiones concediendo o rechazando el beneficio a la libertad condicional mediante una resolución fundada, en que se constate el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2 el aludido Decreto Ley 321 y, en lo que interesa al recurso, ponderando el informe de postulación psicosocial que orienta sobre los factores de riesgo de reincidencia y permite conocer las posibilidades del interno de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues el beneficio se concede a quienes demuestran avances en su proceso de reinserción social. 4) Que, en la especie, la Comisión negó por unanimidad la libertad condicional al amparado, precisando pormenorizadamente los
Fundamentos
motivos por los cuales tomó dicha decisión. Así, para sustentar el rechazo reclamado ha existido un desarrollo argumental completo de parte de la Comisión recurrida, inspirado, en lo fáctico, en la evaluación de la condición del interno, devenida del órgano técnico competente, condenado que presenta un riesgo medio de reincidencia, con necesidad de intervenir en diversos aspectos y talleres de su plan de intervención. 5) Que, en consecuencia, los elementos que ha ponderado la Comisión son de aquellos que previene el Decreto Ley Nro. 321 en la medida que se refieren a la existencia de un informe psicosocial elaborado por Gendarmería, por lo que no resultan exógenos al citado artículo 2. En virtud de todo lo expuesto, no cabe sino concluir, que la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la jurisdicción de Valdivia, ha actuado enmarcada en la esfera de sus atribuciones, dentro del proceso que la ley prevé, con los fundamentos necesarios, lo que motiva que la acción constitucional sea rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Regístrese, comuníquese y archívese. N° Amparo-217-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: 1) Comparece la defensora penal pública penitenciaria PATRICIA ALEJANDRA CUEVAS SUÁREZ, en representación de EMANUEL SEGUNDO BUSTOS SOTO, 33 años, actualmente recluido en el Centro de Educación y Trabajo de Valdivia (CET Valdivia) La acción constitucional de amparo se dirige en contra de la Comisión de Libertad Condicio
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