ANONIMIZADO
Rol
Fecha
17 de junio de 2026
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que, el artículo 67 número 2 de la Ley 19.968 dispone que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncien sobre medidas cautelares. 2° Que en la especie, la parte demandante interpone recurso de apelación contra la resolución que resolvió no dar lugar a unos oficios solicitados. 3° Que, en tal contexto y no encontrándose la resolución impugnada dentro de las hipótesis detalladas en el basamento 1° precedente, la apelación deducida, no es procedente. Por lo razonado y lo...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GHS/sag Chillán, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que, el artículo 67 número 2 de la Ley 19.968 dispone que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncien sobre medidas cautelares. 2° Que en la especie, la parte demandante interpone
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