ALVAREZ MURILLO NATALIA/ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO
Rol
Fecha
17 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Ehremberg Osorio, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de doña Natalia Álvarez Murillo, y en contra de la Tercera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, por lo resuelto en causa Rol Corte 1.479-2026 Penal, en el sentido de revocar en lo apelado la resolución de primera instancia, disponiendo que la medida cautelar de prisión preventiva contra la amparada se decreta por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad. Expone que el 9 de junio de 2026, ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar se llevó a cabo la formalización de la amparada, por el delito de estafas reiteradas, decretándose a su respecto la prisión preventiva por peligro de fuga, fijándose una caución en la suma de $5.000.000. Indica que, dado lo anterior se consignó la fianza en la cuenta del Juzgado de Garantía, fianza que el tribunal tuvo por acreditada y procedió a emitir la respectiva contraorden. Luego, expresa que, apelada la referida resolución por el Ministerio Público y la parte querellante, la tercera sala de la Ilustrísima Corte de Valparaíso, el 12 de junio de 2026, revocó la resolución de primera instancia, en el sentido de declarar que la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada se decretaba por peligro para la seguridad de la sociedad. Al respecto, afirma que no existe razón alguna -aparente o subyacente-, ni antecedentes que justifiquen tal decisión de la recurrida. Arguye que la resolución recurrida mediante amparo da cuenta de una motivación meramente formal y aparente, ya que ni siquiera da cuenta del monto caucionado, lo que vulneraría los artículos 36, 122, y 143 del Código Procesal Penal, la cual impone a los tribunales la obligación estricta de fundamentar de manera precisa, los motivos de hecho y de derecho que sustentan sus decisiones, prohibiendo que la simple mención de solicitudes o antecedentes sustituya dicha argumentación. Remarca que, la resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso omitió explicar de qué manera el número de delitos o la pena probable hacían insuficiente la caución de $5.000.000 que ya resguardaba el procedimiento. Finalmente, previas citas legales, solicita que se deje sin efecto la resolución de 12 de junio de 2026, dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, en causa Rol Penal 1.479-2026, la cual modificó la causal de la prisión preventiva decretada contra la amparada, manteniéndose, en consecuencia, la causal de peligro de fuga establecida por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar en causa RIT O-10.012-2025. SEGUNDO: Que, por su parte, el ministro de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, don Vicente Hormazábal Abarzúa, evacuó el informe solicitado. Expresa que el 12 de junio de 2026 se llevó a cabo audiencia para conocer de los recursos de apelación deducidos por el Ministerio Público y la parte querellante, en causa RIT 10012-2025, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, Rol de Corte N° Penal 1479-2026 y Acumulada N° Penal 1493-2026, en contra de la resolución de 9 de junio de 2026, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva por peligro de fuga, fijando caución de $5.000.000 de la imputada Natalia Francisca Álvarez Murillo, amparada en estos autos. Sostiene que a dicha audiencia comparecieron por el Ministerio Público el abogado asesor Esteban Cruz Lozano; por la parte querellante la abogada Francisca Nenen Durante y el abogado Agustín Walker Martínez, cada uno revocando; y por la defensa privada, el abogado Reynero García de la Pastora Zavala, confirmando, de lo que quedó registro íntegro en el audio respectivo. Refiere que, oídas las alegaciones de las partes y conforme al mérito de los antecedentes, la Tercera Sala de la Corte resolvió por unanimidad revocar la resolución en alzada, conforme los argumentos que se exponen en la resolución respectiva que adjunta a su informe. Afirma que, no se advierte ilegalidad alguna en el actuar cuestionado, toda vez que la Corte ha obrado dentro del marco de sus facultades, de manera fundada y conforme a los procedimientos establecidos en la Constitución y las leyes. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, el acto impugnado mediante la presente acción constitucional consiste en resolución de 12 de junio de 2026, dictada por la tercera sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, en causa Rol Penal 1.479-2026, la cual revocó en lo apelado la resolución de 9 de junio de 2026, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, y, en su lugar, se decretó la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada Natalia Francisca Álvarez Murillo por peligro para la seguridad de la sociedad. QUINTO: Que, para la resolución del asunto en examen, conviene considerar que la resolución recurrida se encuentra suficientemente justificada, siendo funcional la fundamentación entregada en ella a lo discutido, esto es, la necesidad de cautela respecto de la amparada, aludiendo incluso a las circunstancias del artículo 140 del Código Procesal Penal que permiten precisamente decretar la medida de prisión preventiva por la causal de peligro para la sociedad. Por ende, cabe concluir que no existe ilegalidad alguna en el acto impugnado que afecte las garantías de libertad personal y seguridad individual. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Natalia Francisca Álvarez Murillo, en contra de la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Rol N°407-2026 Amparo.-
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Álvarez Murillo, Natalia Francisca Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso Recurso de amparo Rol N°407-2026 La Serena, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Ehremberg Osorio, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de doña Natalia Álvarez Murillo, y en contra de la Tercera Sala de la Ilustrísima Corte de Apela
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