SIN INFORMACION

MILEN ANDREA DUARTE MUÑOZ CONTRA COLEGIO ALIWEN DE VALDIVIA

Rol

Fecha

17 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1) Comparece representado por su progenitora SIMÓN EMILIANO APABLASA DUARTE, DE 16 AÑOS, estudiante de Tercer año medio, quien deduce recurso de protección en contra de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL ALIWEN, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la expulsión del alumno del establecimiento educacional de fecha 27 de abril de 2026. Sostiene que es alumno del Colegio Aliwen en Valdivia, el que fue víctima de situaciones de hostigamiento y acoso por parte de tres estudiantes de cuarto año medio del mismo colegio, conforme lo previsto en el artículo 16-B de la Ley 20.536. Sostiene que, la situación era conocida por el colegio previo a los hechos que ocurrieron el 13 de abril del presente, lo que además fue informado por el profesor jefe Alejandro Silva en entrevista de 08.04.2026. Ese día Simón asiste al colegio y mientras junto a un amigo estaban en el baño de hombres, esos tres estudiantes de cuarto medio ingresan, lo empujan e insultan, reaccionado Simón, mostrándoles una navaja que tenía en su bolsillo, su amigo se devuelve y logra apaciguar el conflicto. Luego el colegio los llamó y asistieron inmediatamente, explicaron lo ocurrido y fueron notificados de la suspensión de clases del estudiante, posteriormente los citan a entrevistas y se les informa sobre la expulsión. Ante dicha sanción presentó una reconsideración, la que fue rechazada el 27 de abril del presente año, ratificando la sanción. El 5 de mayo presentan ante la Superintendencia de Educación un reclamo para la revisión del asunto, institución que infirmó que no poseían herramientas para resolver sobre los hechos, manifestando que la decisión adoptada omitió antecedentes claves asociados al acoso y contexto de maltrato de Simón. Desconocen sí, en el establecimiento activó su protocolo de convivencia, el que explica que debe brindar protección al estudiante afectado. Tampoco saben si se siguió el protocolo de expulsión que manifiesta primero que se deben aplicarse medidas de apoyo pedagógico y psicosocial, que se deben tener la vista informes psicosociales los que no fueron informados, y solo se tuvo a la vista evaluación holística del colegio, en que Simón destaca por logros y una familia comprometida y además no se consideraron las atenuantes, ya que reconoce los hechos, no tiene antecedentes previos de mala conducta, quien mantiene excelentes calificaciones y teniendo en cuenta que acreditó que actuó en respuesta a una provocación de violencia física, expresando total arrepentimiento. Todos esos antecedentes no fueron considerados para resguardar su derecho a la educación y tampoco consta que se realizaron los procedimientos apegados al reglamento del colegio y la ley. Indica como derecho vulnerado el derecho a la educación y acompaña diversos antecedentes entre estos la reconsideración solicitada, acta entregada por el colegio información remitida por la Superintendencia, Copia del Reglamento del establecimiento educacional y evaluaciones del estudiante del año 2025. Pide se deje sin efecto la expulsión y se adopte una sanción acorde a los antecedentes y proporcional a los hechos acontecidos. 2) A folio 5 informa la recurrida CORPORACIÓN EDUCACIONAL ALIWEN, solicitando el rechazo de la acción constitucional. En primer término, indica que, el hecho por el cual se ha instruido investigación fue el siguiente: “El 13 de abril de 2026, siendo aproximadamente las 11:30 horas, estando al interior de los baños el alumno Simón Apablaza Duarte habría amenazado con un arma cortante, tipo “mariposa”, a otros alumnos.” La investigación se rige por el Reglamento de Convivencia Escolar, y por la Ley 21.118 “Aula Segura”, procedimiento en el cual se tuvo por acreditada la conducta denunciada; y se adoptaron medidas de resguardo o cautelares, para finalmente dictarse la sanción de expulsión. El hecho de portar un arma y amenazar con ella a otros estudiantes, constituye no solo infracción a normas de convivencia escolar sino, además, un ilícito penal, por lo cual se efectuó la denuncia a Fiscalía, la que se describe como atentado grave contra la convivencia escolar, lo que se regula como una falta gravísima (artículo 28.3, letra c), número 2, del Reglamento De Convivencia Escolar y numerales 10 y 12). En cuanto a la medida de expulsión, ella se regula en el artículo 34 del mismo Reglamento, remitiéndose para estos efectos a la Ley 21.128, sobre “Aula Segura”. Señala que el procedimiento se desarrolló con pleno respeto a las garantías del estudiante y sus apoderados, ejerció su defensa, se tomó declaraciones, tanto al alumno denunciado, apoderados, y demás intervinientes, se recibieron todos los antecedentes presentados por los apoderados. No se acreditó que el alumno denunciado o sus apoderados hubiesen alegado previamente hostigamiento o acoso de parte de otros alumnos. Tampoco se acreditó amenaza ni agresión coetánea al hecho, que pudiese explicar una acción defensiva, lo que no explica de todas formas el porte del arma blanca. Indica que, efectivamente, el alumno confesó su actuar, pero sin manifestar arrepentimiento, presentó actitud desafiante y hostil. Asimismo, Simón ya había presentado en el año escolar 2025 situaciones de agresión, por lo cual debió suscribir una “Carta Compromiso”, el 07 de mayo de 2025, como consecuencia de “falta grave” en que incurre en esa oportunidad, agrediendo a un compañero. De todas formas, el derecho de educación no se encuentra protegido por el recurso de protección, de todas formas, indica que el establecimiento actuó, conforme a la Ley de Aula Segura. Niega vulneración al debido proceso, según lo expuesto y añade que la Superintendencia de Educación, tomando conocimiento de su reclamo, ha manifestado que no se advierte irregularidad en el proceder del colegio, puesto que se enmarca en hipótesis legalmente reguladas. Adjunta además certificado que da cuenta que el alumno se encuentra actualmente matriculado en otro establecimiento educacional. 3) Atendido lo expuesto, el acto que motiva la presente acción constitucional y que se califica de ilegal y/o arbitrario, es la expulsión del actor de autos del Colegio recurrido, como sanción por una falta gravísima al Reglamento Interno cometida por el alumno, en aplicación de Ley de Aula Segura. 4) Para resolver el presente arbitrio, se ha de analizar si las alegaciones del estudiante son efectivas, y en tal orden si la medida de expulsión del alumno es vulneratoria de derechos. 5) Al efecto la Ley Nº 21.128 de 2018 sobre Aula Segura, en su artículo 6º letra d) establece, en lo pertinente, lo siguiente: (i) que las medidas de expulsión o cancelación de matrícula sólo puede aplicarse cuando sus causas estén claramente descritas en el reglamento interno del establecimiento o afecten gravemente la convivencia escolar; (ii) se entiende por afectación grave a la convivencia escolar los actos cometidos por cualquiera de sus miembros, entre ellos los alumnos, que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa; iii) se indican como conductas las siguientes; agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como también los actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento. 6) Que, de los antecedentes aparejados a la causa consta entre otros que la medida de expulsión del recurrente por la que se interpone la acción fue adoptada luego de la aplicación y seguimiento del correspondiente proceso sancionatorio, luego de recabados los antecedentes que confirmaron la ocurrencia de los hechos, decretándose la suspensión de clases del alumno mientras se desarrolló el procedimiento. Así las cosas, se observa que se adoptó el procedimiento administrativo correspondiente por parte del establecimiento educacional, así; se comunicó el inicio del procedimiento; se otorgó plazo para for

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a folio 1 y siguientes. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N° Protección-635-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: 1) Comparece representado por su progenitora SIMÓN EMILIANO APABLASA DUARTE, DE 16 AÑOS, estudiante de Tercer año medio, quien deduce recurso de protección en contra de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL ALIWEN, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la expulsión del alumno del establecimiento educacional de fecha 27 de

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