MP/PACHECO
Rol
Fecha
17 de junio de 2026
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y los antecedentes expuestos en la audiencia, se estima justificado el presupuesto material de la medida cautelar de prisión preventiva en los términos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación del artículo 440 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, por el que se ha formalizado a los imputados, en el que fueron sorprendidos en flagrancia. Dicha conclusión se sustenta en el contenido del parte policial que da cuenta de la concurrencia de personal de Carabineros al inmueble afectado, luego de recibir un llamado de CENCO, sorprendiendo a Pacheco Ayala en el antejardín con especies acopiadas, en tanto Venegas Bravo realizaba labores de vigilancia, lo que fue corroborado por la declaración de un testigo presencial, de la víctima y de los propios funcionarios aprehensores, además del registro de una cámara de seguridad comunitaria exhibido en la audiencia. 2°) Acerca de los planteamientos de la defensa, quien sustenta una calificación jurídica distinta de los hechos, cabe señalar que aquello resulta descartado con la propia dinámica de los hechos, pues si bien Pacheco Ayala es detenido en el antejardín del inmueble, ingresó al interior del mismo para sacar las especies que tenía acopiadas. 3°) Sobre la necesidad de cautela, se concluye que la libertad de los encartados importa un peligro para la seguridad de la sociedad, de acuerdo con la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, para lo cual se tiene presente la naturaleza y carácter pluriofensivo del ilícito, la gravedad de la pena asociada -de crimen-, la actuación en grupo o pandilla, a lo que se suma que ambos carecen de irreprochable conducta anterior, registrando diversas condenas previas por delitos contra la propiedad, arriesgando un cumplimiento efectivo de la pena probable. 4°) Enseguida, por las circunstancias anteriores, resulta razonable concluir que la prisión preventiva constituye la única medida cautelar idónea y proporcional para asegurar los fines del procedimiento penal y la seguridad de la sociedad, no permitiendo alcanzar dicho objetivo otras medidas menos gravosas. 5°) Finalmente, respecto de la solicitud subsidiaria de cambiar la causal de la prisión preventiva por peligro de fuga, ella será rechazada por improcedente, al concurrir los requisitos contenidos en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, para decretar dicha medida por peligro para la seguridad de la sociedad. Conforme lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Garantía de Caldera, en audiencia de 10 de junio de 2026, que decretó la prisión preventiva de los imputados Jean Paul Pacheco Ayala y Yerko Alejandro Venegas Bravo, por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-383-2026.
Texto Completo (Preview)
Fecha: diecisiete de junio de dos mil veintiséis. Sala: Primera. Rol Corte: Penal-383-2026. Ruc N°: 2600893593-8 Rit N°: 385-2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Caldera. Ministros: ministra señora Erika Villegas Pavlich, ministro señor Pablo Krumm de Almozara y abogado integrante señor Mario Chassignolle Reyes Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogada Asesor MP: Paula Chávez Navarro Defenso
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