OJEDA/DOERNER
Rol
Fecha
17 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el 17 de noviembre de 2025, comparece Ninoska Yasmín Ojeda Carrasco, chilena, soltera, técnico en enfermería, domiciliada en La Goleta sin numero de la comuna de Puerto Montt, quien interpuso una acción de protección en contra de 3 personas, Jessica Paola Muñoz Asencio, José Rodrigo Miguel Muñoz Sandoval, y Jennifer Andrea Doerner Nauto, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la publicación de contenido difamatorio en la red social virtual Facebook, lo que estima vulnera sus derechos constitucionales de derecho a la vida e integridad psíquica, privacidad y honra, y derecho de propiedad, del articulo 19 numerales 1, 4 y 24 respectivamente. Explica que por hechos de violencia intrafamiliar el 9 de agosto de 2025 denunció a su expareja Gonzalo Rolando Oyarzo Farías generándose una medida cautelar de prohibición de acercarse el ofensor a ella, la que estuvo vigente hasta el día 28 del mismo mes y año. Describe que por el término de la medida cautelar se vio obligada a abandonar el domicilio de calle Puerto Aysén 1013, sector Alerce, de la comuna de Puerto Montt. Expone que, en el domicilio permanecieron tres perros que eran de su expareja, pero que ella los cuidaba y alimentaba. Señala que al salir ella del domicilio, llegó el padre de su expareja José Rolando Oyarzo Márquez, a vivir a la casa, abandonando a los perros en la vía pública Sostiene que, por esta situación la recurrida Doerner Nauto, en la página de Facebook “Huellitas Australes” el 19 de octubre de 2025 publicó una historia que le atribuía el abandono de los animales exponiendo su situación personal en los siguientes términos: “Su familia —aquellos humanos a los que tanto quisieron— tuvo problemas, se separaron… y los dejaron atrás. Un mes entero quedaron solos, sin comida, sin abrigo, sin una sola voz que los llamara por su nombre. Nadie se acercó, nadie los fue a buscar. Hubo denuncias, promesas, excusas… pero al final, nadie quiso hacerse cargo. Su familia se lavó las manos, y el mundo siguió como si nada. Solo ellos dos quedaron ahí, esperándose mutuamente, sin entender por qué los habían olvidado”. Comenta que por esa publicación se entera de publicaciones de la recurrida Muñoz Asencio de 13 de septiembre de 2025, que divulga su información personal entregando nombre, lugar de trabajo y fotos de mi cuenta de Facebook, en los siguientes términos: “POR GENTE ASI.. PAGAN OTR@S Y SOBRE TODO LAS MASCOTAS... 2 PERRITAS 1 PERRITO. ABANDONARON EN ALTOS DE ALERCE PASAJE AYSEN.. LA DUEÑA UNA DESGRACIA.. QUE TRABAJ EN EL HOSPITAL DE PUERTO MONTT. SUPUESTAMENTE ES TENS. ACUSADA POR MALTRATO INTRAFAMILIAR. Y AHORA DENUNCIADA POR ABANDONO.. ESTAS SON LAS LACRAS.. QUE ABUNDAN”. Agrega que al día siguiente publicó además información de su madre, en los siguientes términos: “Hija y madre .. trabajando en el hospital Puerto Montt. Ambas funcionarias Ambas ya avisada por el Abandono de sus mascotas.. 2 perritas 1 perrito Teniendo donde llevarla tienen parcela y trabajo para sustentarla es más fácil.. dejarla Abandonadas. La madre es Presidenta de FENAT Que dice el Hospital Puerto Montt??Aqui sus funcionarias...Esto igual es penado por ley.. Es ABANDONO.. ABANDONAR MASCOTA ES MALTRATO...”. Indica que el recurrido Muñoz Sandoval el 14 de septiembre de 2025 publicó fotografías de la casa y de los perros del siguiente modo: “Hoy a pesar de todo el trabajo y dificultades en el Voluntariado ! Decidimos no ser indiferentes y recibir 3 perros abandonados en el Sector de Alerce por una Familia ! La flamante dueña es funcionaria del Hospital Puerto Montt ! No podemos hacernos como si no pasara nada ante esta Crueldad ! Se está gestionando para las denuncias correspondientes con Nombres y Apellidos”. Sostiene que, por lo anterior, ha sufrido constante hostigamiento y amenazas, lo que no le permite desarrollar su vida personal, familiar y profesional de forma normal, generando constante estrés y episodios de ansiedad, por lo que ha debido recurrir al psicólogo. Postula que los hechos vulneran su integridad psíquica y emocional al recibir maltratos por hechos ajenos. Que vulneran la protección a la vida privada y a la honra, ya que se ha intentado dañar su carrera profesional con los dichos. Y además se vulnera también su derecho de propiedad sobre su imagen que se ha dañado por las publicaciones. Finalmente, previas citas de jurisprudencia y normativa que estima aplicables, solicita acoger la acción, reestablecer el imperio del derecho, y en particular se ordene: · borrar las publicaciones referidas, · abstenerse de realizar nuevas publicaciones de esta connotación, · disculpas publicas de los recurridos de la misma forma que se publicara el descredito. Además de las medidas que S.S. Iltma. estime en derecho; con expresa condenación en costas a la parte recurrida. Acompañó documentos que designó como: 1) Publicaciones de las redes sociales Facebook e Instagram con su respectivo “hilo”, realizadas en los meses de septiembre y octubre del año 2025, en perjuicio de la recurrente. 2) Oficio N° 1090-1704-2025 causa ROL N° 6223-2025. 3) Certificado de práctica profesional de don Omar Eduardo Uribe Morales. 4) Certificado de atención Psicológica emitido por el Hospital de Puerto Montt. Finalmente, previa solicitud de la recurrente en el libelo de la acción el 18 de noviembre de 2025, se concedió orden de no innovar solo en cuanto a que los recurridos deben abstenerse efectuar publicaciones que afecten a la parte recurrente en el ínterin que se resuelva el recurso. Segundo: Que el 24 de noviembre de 2025 comparece la recurrida Jessica Paola Muñoz Asencio evacuado informe solicitado, por el que pide que el recurso sea rechazado. Expone una cronología de los hechos en los que describe que: · En agosto de 2025, vecinos le informan que los caninos se encontraban sin alimento ni agua, en situación de hacinamiento y en un evidente estado de insalubridad, al punto de ser observados ingiriendo sus propias heces como mecanismo de supervivencia. · A partir del 10 de agosto, ambas recurridas alimentaron a los animales a través del cerco perimetral, únicamente con el fin de resguardar su bienestar. · Que se contactaron con Carabineros de Chile, quienes acudieron al lugar y constataron que la única persona que podía asumir legalmente el cuidado de los animales era la recurrente, con quien intentó contactarse sin éxito. · Ante la persistente falta de cuidados, la nula tenencia responsable y el evidente maltrato animal, realizó una publicación en redes sociales el día 13 de septiembre de 2025, con el objetivo de visibilizar la situación y solicitar ayuda para los caninos. En esta publicación se identifica el domicilio y el contexto, sin intención de persecución personal, sino por el contrario, de generar conciencia sobre el abandono animal y facilitar adopción de los animales. Señala que las publicaciones se realizaron bajo su derecho a la libertad de expresión y emitir opinión, considerando que: · era un hecho verificable la existencia de los tres perros abandonados, · existía relación de causalidad en que el domicilio era ocupado por la recurrente, · existía una intención legitima en la búsqueda de hogar de los animales, crear conciencia sobre el abandono, y presión para respuestas institucionales. Sostiene que la mención de los hechos en las publicaciones era informativa, para velar por la protección y bienestar de los animales dejados en situación de abandono, y no acusatoria. Argumenta que no se han vulnerado los derechos constitucionales indicados por la recurrente, reiterando que era en uso de la libertad de expresión, que no hubo expresiones falsas, y teniendo como fundamento el abandono de los animales. Refiere además que se retiraron las publicaciones. Finalmente, solicita tener por evacuado el informe y rechazar el recurso, con costas. Tercero: Que el 25 de noviembre de 2025 comparece el recurrido José Rodrigo Muñoz Sandoval evacuado informe solicitado, por el que pide que el recurso sea rechazado, con costas. Expone que efectivamente realizó la publicación que reza: “¡Hoy a pesar de todo el trabajo y dificultades en el Voluntariado¡ Decidimos no ser indiferentes y recibir 3 perros abandonados en el Sector de Alerce por una familia ¡La flamante dueña es funcionaria del Hospital de Puerto Montt No podemos hacernos como si no pasara nada ante esta crueldad Se está gestionando para las denuncias correspondientes con Nombres y Apellidos Gracias a quienes aportan a quienes no son indiferentes Gracias¡”. Describe que, para un correcto entendimiento de la publicación es preciso considerar que preside la persona jurídica “Protectora De Animales Adan”, RUT Nº 65.000.355-1, que se encuentra a cargo de un albergue de perros abandonados en el Sector de Lagunitas de la comuna de Puerto Montt, en el que cuidan a más de 100 caninos. Señala que, cada domingo junto a un grupo de voluntarios, dan comida y atención a los perritos, y que terminada la jornada, se publica un agradecimiento a los voluntarios, y se informan noticias nuevas, especialmente respecto de los perritos que llegan y aquellos que se van en adopción. Sostiene que la publicación se da en ese contexto, ya que en los días previos habían recibido a los tres perros de la recurrente. Argumenta que no existe acto ilegal y arbitrario, que la publicación es en ejercicio de su derecho de libertad de opinión y expresión, por el interés público de la protección de los animales. Indica que no se identificó a la recurrente sino solo el hecho objetivo que la funcionaria del Hospital abandonó a los perros. Postula que la recurrente no explica como los actos del recurrido vulneran los derechos constitucionales protegidos por el recurso, por lo que esta deficiencia impide que sea acogido a su respecto. Finalmente, solicita tener por evacuado el informe y rechazar el recurso, con costas. Acompañó documentos que designó como: 1.- Copia de RUT de Protectora de Animales Adan 2.- Copia de Certificado de Directiva de Protectora de Animales Adan 3.- Copia de denuncia. Cuarto: Que el 24 de diciembre de 2025 comparece la recurrida Jennifer Andrea Doerner Nauto evacuado informe solicitado, por el que pide que el recurso sea rechazado, con costas. Expone como introducción que el recurso es infundado y contiene imprecisiones fácticas significativas, que buscan limitar arbitrariamente la libertad de expresión y el derecho a denunciar abandono animal. Describe que: 1. Los actos de la recurrida son ejercicio de la libertad de expresión. 2. Las publicaciones comunicaban hechos veraces relacionados con abandono animal. 3. Existe confusión deliberada respecto a responsabilidades con los animales. 4. El recurso busca silenciar la labor de protección animal desarrollada por Huellitas Australes. 5. Se actuó siempre en coordinación con autoridades competentes y buena fe. Señala como antecedentes de hecho que el 27 de agosto de 2025, Pía Saavedra le reportó el abandono de tres perros y le solicitó apoyo a Huellitas Australes para una intervención urgente. Que el mismo día se realiza una denuncia virtual ante Carabineros, reportando el abandono animal. La que no es acogida formalmente ni procesada la solicitud de auxilio animal. Que en el mes de septiembre vecinos confirman reiteradamente que los perros están siendo echados a la calle, deambulando hambrientos y en peligro físico. Y que, luego del agotamiento de procedimientos formales sin respuesta institucional, se publican en redes sociales informaciones sobre el abandono animal, que identifican el domicilio y el contexto actual, sin intención de persecución personal, sino de generar conciencia sobre el abandono animal y facilitar adopción de los animales. Parafrasea el informe de la recurrida Muñoz Asencio, en cuanto a que las publicaciones se realizaron bajo su derecho a la libertad de expresión y emitir opinión, considerando que: · era un hecho verificable la existencia de los tres perros abandonados, · exis
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por Ninoska Yasmín Ojeda Carrasco, en contra de Jennifer Andrea Doerner Nauto y José Rodrigo Miguel Muñoz Sandoval, sin costas. II.- Que se acoge la acción interpuesta a folio Nº1, por Ninoska Yasmín Ojeda Carrasco, en contra de Jessica Paola Muñoz Asencio, sin costas. III.- Que, en consecuencia, se ordena a la recurrida eliminar las publicaciones efectuadas en relación a la recurrente y abstenerse en lo sucesivo de emitir nuevas imputaciones sobre los hechos objetos de este recurso por redes sociales, de no haberse eliminado aquellas a esta fecha; y en lo sucesivo, abstenerse de verter expresiones de similar tenor en contra de aquella, rechazándose en lo demás pedido, todo bajo los apercibimientos legales en caso de incumplimiento. Álcese la orden de no innovar decretada en su oportunidad. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 1610-2025/Protección.
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Puerto Montt, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. Visto y considerando: Primero: Que, el 17 de noviembre de 2025, comparece Ninoska Yasmín Ojeda Carrasco, chilena, soltera, técnico en enfermería, domiciliada en La Goleta sin numero de la comuna de Puerto Montt, quien interpuso una acción de protección en contra de 3 personas, Jessica Paola Muñoz Asencio, José Rodrigo Miguel Muñoz Sandoval,
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