MP/PEREZ
Rol
Fecha
17 de junio de 2026
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1º Que, recurre el Ministerio Público en contra de la resolución de fecha 16 de junio del año en curso, mediante la cual se sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por aquella contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, en su modalidad total, estimando el persecutor que los hechos no han variado en una forma tal, que permita disminuir la necesidad de cautela. 2º Que, la defensa instó por la confirmación de la resolución en alzada, atendida la calificación jurídica de los hechos atribuida por el fiscal, que tornarían en desproporcionada la cautelar de prisión preventiva impuesta originalmente. 3º Que, en la especie, ha sido el propio ente persecutor quien señaló expresamente en la audiencia en que fuera dictada la resolución recurrida en estos autos, que instaba por una nueva calificación jurídica de los hechos, indicando que estos corresponden a un delito de violación de morada, esto es, un simple delito, el cual tiene asignada una pena de presidio menor en su grado mínimo, o una pena alternativa de multa, lo que sin duda torna en desproporcionada la medida cautelar de prisión preventiva, sobre todo si se considera que existen otras medidas igualmente idóneas para asegurar los fines del procedimiento, tal como aquella impuesta por el tribunal a quo. En efecto, en esta etapa procesal, no contándose aún con todos los elementos probatorios pertinentes, el tribunal sí cuenta con la calificación jurídica de los hechos propuesta por la Fiscalía y, en base a aquélla, debe realizarse el análisis sobre la medida cautelar que resulte más idónea al caso concreto. 4º Que, debe recordarse que la medida cautelar más gravosa fue sustituida, asimismo, por una que igualmente implica una privación total de libertad del encartado, sólo que hace variar el lugar en que ésta debe cumplirse, por lo que el arresto domiciliario total, en la especie, resulta suficiente y proporcional al simple delito atribuido por el Ministerio Público en la audiencia de 16 de junio pasado. 5º Que, por último, en relación con la dinámica específica en que habría ocurrido el delito imputado al denunciado, esta deberá ser materia del respectivo juicio que deba realizarse en la presente causa, en su oportunidad, atendido especialmente que el persecutor indicó en audiencia que no efectuaría una reformulación de los hechos atribuidos al imputado. Por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha dieciséis de junio de dos mil veintiséis, dictada en causa RIT 261-2026, del Juzgado de Garantía de Santa Cruz, por compartir, además, en lo esencial sus fundamentos. Dese orden de libertad inmediata, si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol I. Corte 602-2026 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. Vistos: 1º Que, recurre el Ministerio Público en contra de la resolución de fecha 16 de junio del año en curso, mediante la cual se sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por aquella contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, en su modalidad total, estimando el persecutor que los hechos n
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