JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ FELIX GUILLERMO CONCHA ALARCON

Rol

Fecha

17 de junio de 2026

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además presente: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación subsidiaria interpuesta por la defensa en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía Puerto Montt, que denegó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad respecto del imputado Félix Guillermo Concha Alarcón, y, en consecuencia, decretó que la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo por su responsabilidad como autor de un delito de robo en lugar no habitado, deberá ser cumplida de forma efectiva. 2°) Que, el recurso de apelación fundamenta que sí concurren los requisitos del artículo 11 de la Ley 18.216 para acceder a la sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por cuanto se cumple el requisito objetivo relativo al tiempo, y existe la disposición por parte del encartado en orden a cumplir la pena de esa forma. Arguyó que las sanciones previas que registraba el encausado del 2008, 2010 y 2011, que fueron cumplidas con la sustitutiva de remisión condicional y reclusión parcial domiciliaria nocturna respectivamente, no deben ser consideradas por aplicación del artículo 1° de la ley 18.216. Agregó que el imputado es una persona de 38 años de edad, que vive en compañía de su grupo familiar, y que tiene domicilio conocido, además de señalar que no hubo oposición del ministerio público. Pidió que se revoque la sentencia en alzada en lo relativo a la forma de cumplimiento de la pena, y se otorgue la prestación de servicios en beneficio de la comunidad al encartado. 3°) Que el artículo 11 de la Ley 18.216 que fija los requisitos para poder acceder a la sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, establece lo siguiente: “Artículo 11.- La pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad podrá decretarse por el juez si se cumplen, copulativamente, los siguientes requisitos:  a) Si la pena originalmente impuesta fuere igual o inferior a trescientos días. b) Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, o si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos.  c) Si concurriere la voluntad del condenado de someterse a esta pena. El juez deberá informarle acerca de las consecuencias de su incumplimiento.” 4°) Que, al respecto, oídos los audios, los alegatos de rigor y revisada la sentencia apelada, es posible concluir por estos sentenciadores, que no existe error en la determinación de la forma de cumplimiento de la pena impuesta. Lo anterior, porque aun cuando se cumple con los requisitos objetivos para poder acceder a la sustitutiva solicitada, no se acompañaron documentos para acreditar el arraigo social, laboral y familiar para cumplir con el requisito subjetivo establecido en la letra b) del artículo 11 de la Ley 18.216, por lo cual no se puede probar que la sustitutiva disuadirá al penado de cometer nuevos ilícitos hacia el futuro. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 11 y 37 de la Ley 18.216 y los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la sentencia en alzada de quince de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que denegó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad respecto del imputado Félix Guillermo Concha Alarcón, y, en consecuencia, la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo por su responsabilidad como autor de un delito de robo en lugar no habitado, deberá ser cumplida de forma efectiva. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese y devuélvase. Rol Penal N°562-2025.-

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 11 y 37 de la Ley 18.216 y los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la sentencia en alzada de quince de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que denegó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad respecto del imputado Félix Guillermo Concha Alarcón, y, en consecuencia, la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo por su responsabilidad como autor de un delito de robo en lugar no habitado, deberá ser cumplida de forma efectiva. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese y devuélvase. Rol Penal N°562-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además presente: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación subsidiaria interpuesta por la defensa en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía Puerto Montt, que denegó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad respecto del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica