SIN INFORMACION

DELGADILLO VERA REINALDO HUMBERTO / SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Rol

Fecha

17 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Marcos Esteban Lazo Roque, abogado, en representación de don Reinaldo Humberto Delgadillo Vera, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección Nacional de Aduanas, representada por su Directora Nacional doña Alejandra Arriaza Loeb. La acción se dirige contra la Resolución Exenta RA N° 253/121/2026, de 13 de febrero de 2026, acto mediante el cual la administración dispuso contratar al recurrente a contar del 16 de febrero de 2026, como profesional asimilado a grado 10° de la Escala de Sueldos del D.L. N° 3.551 de 1980, de la planta de profesionales, en circunstancias que con anterioridad se desempeñaba asimilado al grado 5° de la misma escala. Estima que tal acto es ilegal y arbitrario, vulnerando sus garantías de igualdad ante la ley, derecho a la integridad psíquica, al debido proceso, a la libertad de trabajo y al derecho de propiedad. Relata que, desde el 15 de abril de 2019, mediante Resolución Exenta RA N° 253/498/2019, fue contratado como profesional asimilado a grado 5° de la Escala de Sueldos del D.L. N° 3.551 de 1980, confiriéndosele facultades directivas para el desempeño de funciones asociadas a la Jefatura del Departamento de Auditoría Interna de la Dirección Nacional de Aduanas, condicionado a la provisión del referido cargo en calidad de titular. Su contrata fue renovada anualmente, incluyendo la renovación vigente desde el 1° de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026. Indica que desde 25 de julio de 2022 y hasta el 15 de febrero de 2026, hizo uso continuo de licencias médicas por haber sido diagnosticado con cáncer al pulmón de grado IV, siendo dado de alta médica por la Dra. María Fernanda López el 15 de febrero de 2026. Al reincorporarse el día 16 del mismo mes, tomó conocimiento de la Resolución Exenta RA N° 253/121/2026, que dispuso su contratación en el grado 10°, al no poder reasumir el cargo de Jefe de Auditoría Interna, que a esa fecha era ejercido por otra funcionaria. Con posterioridad a este hecho, solicitó y obtuvo un traslado voluntario a la Dirección Regional de Arica, desempeñándose desde el 2 de marzo de 2026 como Jefe del Departamento Administrativo de dicha sede, pero manteniendo la rebaja al grado 10° fijada por el acto recurrido. Sostiene que la Resolución Exenta ha incurrido en una infracción a la Ley N° 19.479 dado que para el personal aduanero, la Ley N° 19.479 actúa como norma especial y prima sobre el D.L. N° 3.551 de 1980 en lo relativo a la estructura de la planta, encasillamiento y asignación de posiciones. Argumenta que dicha ley fija los cargos de "Jefes de Departamento" asociados indefectiblemente al Grado 5°. Por ende, al estar ejerciendo hoy funciones de Jefe de Departamento Administrativo en Arica, la ley le asigna dicho grado. Agrega que al haberse renovado de forma sucesiva y anual su contrata en Grado 5° desde el 2019 hasta la última vigencia (del 1° de enero al 31 de diciembre de 2026, según el sistema SIGPE), el funcionario adquirió una legítima expectativa de estabilidad económica y laboral que la administración no puede alterar unilateralmente a mitad de período. Acusa que la resolución infringe el artículo 11 inciso segundo de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos. Por último, señala que se han conculcados las garantías consagradas en el artículo 19 de la Constitución: el derecho a la integridad física y psíquica (N° 1), la igualdad ante la ley (N° 2), el debido proceso legal (N° 3 inciso 5°); la libertad de trabajo y estabilidad en el empleo (N° 16); y el derecho de propiedad sobre su cargo y legítimas expectativas de remuneración (N° 24), amparado bajo el principio de confianza legítima. Pide en definitiva dejar sin efecto la Resolución Exenta RA N° 253/121/2026, dejándola sin efecto; se ordene mantener o restituir su calidad de profesional grado 5° de la escala de sueldos con el respectivo pago retroactivo de sus diferencias de remuneraciones desde el 1° de febrero de 2026 de forma sucesiva hasta el término de su vigencia contractual; y se condene en costas. A folio 13, informa la Dirección Nacional de Aduanas solicitando el rechazo del recurso. Argumenta que, durante el extenso período de licencia médica del recurrente más de 1.300 días, el Departamento de Auditoría Interna debió ser provisto de conducción directiva, nombrándose en primer término una subrogante mediante Resolución Exenta RA N° 253/540/2024, y con posterioridad, previo concurso público regido por el artículo 8° de la Ley N° 18.834, se nombró titular en dicho cargo a doña Patricia Marcela Henríquez Ramírez mediante Resolución Exenta RA N° 253/327/2024. Sostiene que, al producirse la reincorporación efectiva del recurrente, la estructura organizacional era sustancialmente distinta a la existente al inicio del reposo médico, por lo que correspondía adecuar su contratación a las necesidades del servicio, conforme a las atribuciones del artículo 4° del D.F.L. N° 329/1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, y de conformidad con los dictámenes de la Contraloría General de la República N° 22.766 de 2016, N° 85.700 de 2016 y N° 6.400 de 2018. Agrega que las resoluciones que acreditan el grado 5° para jefaturas de departamento acompañadas por el recurrente corresponden a cargos de la Dirección Nacional, siendo distinto el grado asignado a los mismos cargos en las Direcciones Regionales, donde los grados varían entre 10° y 16°. En cuanto a la naturaleza jurídica del empleo a contrata, invoca los artículos 3° letra c) y 10 de la Ley N° 18.834, señalando que estos empleos son esencialmente transitorios y expiran de pleno derecho al 31 de diciembre de cada año, de modo que la autoridad conserva plena facultad para decidir si renueva y en qué condiciones lo hace. Respecto de la rebaja de grado, conforme a los artículos 9° y 10 del Estatuto Administrativo, el grado debe corresponder a la importancia y responsabilidad de las funciones efectivamente ejercidas. Finalmente sobre el principio de confianza legítima, cita los Dictámenes N° 22.766/2016, N° 85.700/2016 y N° 6.400/2018 de la Contraloría General, que reconocen dicho principio solo en el sentido de proteger al funcionario frente a una desvinculación abrupta, pero no impiden que la renovación se efectúe en condiciones distintas incluida la rebaja del grado asimilado siempre que el acto esté debidamente fundado Solicita el rechazo de la acción. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de garantías constitucionales ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales que impidan, dificulten o perturben ese ejercicio. Segundo: Que, el recurrente fundamenta su acción en que la Resolución Exenta RA N° 253/121/2026, al disponer su contratación en el grado 10° de la Escala de Sueldos del D.L. N° 3.551 de 1980 en lugar del grado 5° que venía detentando, constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera sus derechos a la integridad psíquica, a la igualdad ante la ley, al debido proceso, a la libertad de trabajo y al derecho de propiedad, todo ello consagrado en el artículo 19 N°s 1, 2, 3, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, la recurrida solicita el rechazo argumentando que la asignación de un grado a un empleo a contrata debe ser proporcional a la importancia de la función desempeñada, conforme a lo dispuesto en los artículos 9° y 10° del Estatuto Administrativo. Explica que, al reincorporarse el recurrente luego de más de tres años y medio de licencias médicas, el cargo de Jefe del Departamento de Auditoría Interna de la Dirección Nacional había sido provisto mediante concurso público con otra funcionaria, por lo que correspondía adecuar su contratación a las necesidades y estructura vigente del servicio, asignándosele funciones de coordinación estratégica en el Gabinete de la Dirección Nacional con el grado corresp

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Reinaldo Humberto Delgadillo Vera en contra de la Dirección Nacional de Aduanas. Decisión acordada con el voto en contra de la ministra suplente Sra. Cohen, quien estuvo por acoger el presente arbitrio, por considerar que el recurrente se encontraba amparado por el principio de confianza legítima, habida cuenta que durante más de siete años continuos su contrata fue renovada en idénticas condiciones de grado y funciones, reconociendo la recurrida que conscientemente, no revisó la situación contractual del actor durante su licencia médica. Por otro lado, y en cuanto a la motivación del acto recurrido, si bien la Resolución Exenta RA N° 253/498/2019 condicionó su designación a la provisión del cargo titular mediante concurso, dicha condición no aparece cumplida al momento de dictarse el referido acto, toda vez que de los antecedentes acompañados en autos no consta que el cargo de Jefe del Departamento de Auditoría Interna haya sido provisto en calidad de titular de manera definitiva y firme a febrero de 2026, toda vez que existe una designación titular en el año 2024 de doña Patricia Henríquez por alrededor de un año y medio en un grado 3, que luego se superpone a la contrata de doña Macarena Rubio durante el año 2024, para finalmente renovarse la contrata del actor en el grado 5- supuestamente provisto en calidad de titular-, de lo que se desprende a juicio de esta disidente que la motivación expresada por la administración no resulta acorde a la realidad que emana de los antecedentes ya aludidos, por lo que deviene en una mera formalidad infringiéndose los artículos 11 y 41 de la Ley Nº19.880, debiendo acogerse el recurso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2290-2026. En Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece don Marcos Esteban Lazo Roque, abogado, en representación de don Reinaldo Humberto Delgadillo Vera, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección Nacional de Aduanas, representada por su Directora Nacional doña Alejandra Arriaza Loeb. La acción se dirige contra la Resolución Ex

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