JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALBUCO

DENIS ADRIANA VERA QUINCHAMAN C/ CESAR ENRIQUE GALLARDO SOTO

Rol

Fecha

17 de junio de 2026

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, que revocó la pena sustitutiva de remisión condicional y ordenó el cumplimiento efectivo del saldo de la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo por el delito de hurto simple a la que fue condenado César Enrique Gallardo Soto. 2°) Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, es posible concluir que de forma posterior a la sentencia dictada en esta causa el 27 de junio de 2023, el encausado fue condenado por sentencia de 6 de marzo de 2025 como autor del delito de desacato, daños y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, por hechos ocurridos el 22 de diciembre de 2023 en la causa RIT 951-2023 tramitada ante el Juzgado de Garantía de Calbuco Por lo cual, el penado fue condenado por simple delito, de acuerdo a la pena impuesta, y, como corolario, se encuentra en la hipótesis de revocación de pleno derecho por quebrantamiento, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 18.216. 3°) Que, dado el tenor literal del artículo 27 de la Ley 18.216, que habla de que “dará lugar a su revocación”, necesariamente debe revocarse la pena sustitutiva, sin posibilidad de que esta sea intensificada, ya que no se contempla dicha opción, a diferencia de lo que ocurre con el artículo 25 de la misma ley, que establece ambas alternativas, es decir, revocar o intensificar. 4°) Que, por último, la suspensión de la pena sustitutiva decretada, por estar el encausado sometido a una medida cautelar privativa de libertad en causa diversa, no modifica lo resuelto por el a quo por cuanto la pena se mantiene en fase de ejecución, respondiendo su suspensión a razones prácticas, de inviabilidad de cumplimiento mientras se encontraba privado de libertad en el proceso paralelo, siendo la medida tomada sólo para los efectos de que Gendarmería deje de realizar el control administrativo de una pena sustitutiva que no es posible cumplir, por lo que la alegación de la defensa será desechada. Por estos

Fundamentos

fundamentos y lo previsto en los artículos 27 y 37 de la Ley 18.216 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de siete de abril de dos mil veinticinco, el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, que revocó la pena sustitutiva de remisión condicional y ordenó el cumplimiento efectivo del saldo de la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo por el delito de hurto simple a la que fue condenado César Enrique Gallardo Soto. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Penal 398-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, que revocó la pena sustitutiva de remisión condicional y ordenó el cumplimiento efectivo del saldo de la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo por el d

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