MP C/ EDUARDO ERNESTO ACEVEDO GARRIDO
Rol
Fecha
17 de junio de 2026
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y ordenó el cumplimiento efectivo del saldo de la pena impuesta por la sentencia de quince de mayo de dos mil veintitrés por el mismo tribunal por su responsabilidad como autor de un delito de robo con violencia, respecto del encausado Eduardo Ernesto Acevedo Garrido. 2°) El recurso se fundamenta en que se ha procedido directamente a revocar la pena sustitutiva, no obstante que los incumplimientos detectados no tienen el carácter de graves y sin que dicha revocación fuese solicitada por el ente persecutor. Agregó que los incumplimientos obedecen a una determinada época del año, verano, que en la zona permite mayores oportunidades de trabajo en el rubro pesquero y conservero, además de encontrarse presto a incorporarse a establecimiento educacional para concluir su enseñanza secundaria. 3°) Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, es posible concluir, como hizo el tribunal a quo, que, hay una renuencia por parte del condenado al cumplimiento de su pena sustitutiva, lo cual se ve reflejado en los informes evacuados por el Centro de Reinserción Social, y, en particular, en aquel de 28 de marzo de 2025, en el cual se dio cuenta del incumplimiento de la sustitutiva de libertad vigilada intensiva, en donde se indicó que el penado: “no se ha presentado a controles programados con su delegado. Penado debe cumplir con controles semanales, no obstante, el último contacto con el centro lo presenta el día 02-12-2024.” 4°) Por lo demás, el condenado no entregó justificaciones verosímiles o suficientes, que pudiesen ser respaldadas documentalmente respecto de los incumplimientos ni en la audiencia convocada al efecto, ni en esta instancia. Suma a ello que ya había sido apercibido a dar estricto cumplimiento a su pena sustitutiva en audiencia de 15 de noviembre de 2024, manteniéndose en dicha oportunidad a pesar de los incumplimientos ya constatados, por lo que la decisión se ajusta a derecho. Por dichos
Fundamentos
fundamentos y conforme a lo previsto en los artículos 25 N°1 y 37 de la Ley 18.216 y 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de cuatro de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y ordenó el cumplimiento efectivo del saldo de la pena impuesta por la sentencia de quince de mayo de dos mil veintitrés por el mismo tribunal, por su responsabilidad como autor de un delito de robo con violencia, respecto del encausado Eduardo Ernesto Acevedo Garrido. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Penal 382-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y ordenó el cumplimiento efectivo del saldo de la pena impuesta por la sentencia de quince de m
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