SIN INFORMACION

VALDÉS/DIRECTOR GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

17 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 1 comparece don LUIS ALEJANDRO PARRA MUÑOZ, abogado, en representación de don MARIO ESTEBAN VALDÉS CARTER, ex Cabo 1° de Gendarmería, que fuera de dotación del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, desvinculado por haberse dispuesto en su contra la medida de retiro temporal forzado, mediante la Resolución Exenta N° 142/306/2024, de fecha 29 de enero de 2024, quien señala que viene en interponer acción constitucional de protección en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, representada por el Coronel de esa institución, don SEBASTIÁN SALVADOR URRA PALMA o quien sea su actual Director Nacional o quien le subrogue, por la conducta arbitraria e ilegal que deviene de la decisión formal adoptada en su oficio ordinario N° 975/25, de fecha 26 de junio de 2025, el cual resolvió la solicitud del recurrente presentada con fecha 4 de junio de 2025, que no dio lugar a la solicitud de reincorporación contenida en la misma. Relata que su representado ingresó a la institución de Gendarmería de Chile el 1 de agosto de 2005, teniendo una trayectoria institucional destacada durante más de 18 años de servicio, siendo por regla general clasificado en Lista N° 1, de Distinción, siendo su última dotación el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur; que el 23 de abril de 2023 fue detenido por Carabineros conjuntamente con el ciudadano Héctor Benjamín Bravo Márquez, por su supuesta participación en el accidente de tránsito ocurrido en Av. Colón, frente al N° 1381, de la comuna de Curicó, procedimiento que fue informado a la Fiscalía Local de Curicó a través del Parte N° 288, de la misma fecha, emitido por la Tenencia Tutuquén, que en este procedimiento policial se le imputó el delito de conducción en estado de ebriedad, haciendo constar en los hechos que al llegar al sitio del suceso, el recurrente “se encontraba a un costado del automóvil” (sic) de su propiedad; que por este hecho, mediante Resolución Exenta N° 1497, de fecha 27 de abril de 2023, el Director Regional de Gendarmería de la Región del Maule dictó la respectiva orden de sumario con el objeto de realizar una exhaustiva investigación para establecer de forma clara y precisa la responsabilidad administrativa del recurrente, procedimiento administrativo que concluyó con la “Resolución Exenta N° 2515”, de fecha 7 de agosto de 2024, dictada por la autoridad dictaminadora, acto que transcribe y que en lo resolutivo lo sobresee; que durante la tramitación del sumario, el 7 de febrero de 2024, el recurrente fue notificado de la “Resolución Exenta RA N° 142/306/2024”, de 29 de enero del mismo año, emitida por la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, en cuya acta levantada al efecto se hacía constar que tal acto había sido tomado de razón por la Contraloría General de la República con la misma fecha (29 de enero); que en la motivación de dicha decisión fue el haberle atribuido el Director Nacional al recurrente la autoría en el delito de conducir su propio vehículo particular en estado de ebriedad, por la Avenida Colón de la comuna de Curicó, perdiendo el control del mismo e impactando a un segundo vehículo, al que le causó daños de consideración, haciendo además la autoridad recurrida referencia en el mismo acto administrativo -considerando octavo- al hecho de registrar una detención anterior por el mismo delito, al haber sido detenido conduciendo un vehículo en estado de ebriedad, el 4 de junio de 2016, hecho por el cual fue sometido a un procedimiento simplificado ante el Juzgado de Garantía de Curicó, en el cual se le suspendió su licencia de conducir por dos años y fue condenado al pago de la suma de $100.000 pesos a una organización de beneficencia, bajo RIT 3219-2016, agregando que la conducta del funcionario afecta el cumplimiento de las funciones que legalmente le compete, lo que resulta inconciliable con los requerimientos propios de su cargo, al afectar gravemente los fines y la imagen institucional, dando cuenta de falta de idoneidad, aptitud , compromiso y y responsabilidad para continuar sirviendo en el cargo que se desempeñaba, pues quebrantó reiteradamente con su proceder los principios rectores, valores y objetivos que inspiran la labor de Gendarmería de Chile, entidad que por mandato legal, es la encargada de la custodia, vigilancia de las personas privadas de libertad y de los condenados por resolución de los tribunales de justicia, cuyo obrar pone en riesgo el cumplimiento de la función penitenciaria y la seguridad del recinto carcelario, no siendo la instrucción de un sumario administrativo impedimento para disponer el alejamiento temporal del servidor Valdés Carter, atendido que el personal uniformado perteneciente a esta institución, en razón de la naturaleza de las funciones que desempeña en casos calificados y urgentes, puede ser alejado de sus filas mediante el llamado a retiro, como ocurre en la especie, citando luego la normativa correspondiente y jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República. Cita posteriormente en su apoyo jurisprudencia contenida en

Fallo

fallo de 27 de julio de 2023, Rol N° 352-2023 Protección, de esta misma Corte de Apelaciones, así como de la Corte de Concepción, en fallo de 4 de abril de 2022, Rol N° 4120-2022 Protección, y añade que el 27 de mayo de 2025 fue notificado de la “Resolución Exenta N° 1673”, de 16 de mayo de 2025, emitida por la Dirección Regional de Gendarmería de la Región del Maule, acto que en lo resolutivo decretó el término del sumario administrativo instruido a raíz de la detención de la cual fue objeto el recurrente y le sobreseyó de responsabilidad administrativa con relación a tal hecho, misma decisión que adoptó el Ministerio Público respecto del recurrente en la audiencia realizada el 14 de agosto de 2024, instancia en la cual el ente persecutor comunicó el cierre de la investigación sin formular acusación en contra de aquél, prevaleciendo en tal sentido la hipótesis de su defensa en cuanto a que el recurrente viajaba como pasajero en su vehículo, sin ser directamente responsable de la conducción del mismo. Por ello, indica, el 4 de junio de 2025 solicitó al Director Nacional de Gendarmería su reincorporación al servicio, la cual fue resuelta mediante el acto reclamado, que transcribe, la que dice: 1. Mediante su presentación del antecedente, se ha solicitado que esta Máxima Autoridad Institucional disponga su reincorporación al servicio, en consideración a haber resultado absuelto en sumario administrativo incoado por Resolución Exenta N° 1497/2023, de la Dirección Regional del Maule, mediante la Resolución Exenta N° 1673/2025, de dicha Dirección Regional. Asimismo, argumenta haber sido también sobreseído en causa RIT 1452-2025, RUC 2300445867-2. 2. Al respecto, disponiendo este Director Nacional su retiro temporal no voluntario, mediante Resolución Exenta N° 142/306/2024, de 29 de enero de 2024, atendidos los hechos y circunstancias que en dicho acto se expresan, en primer lugar, corresponde indicarle que su separación de Gendarmería no se dio a consecuencia ni con ocasión de existir el proceso sumarial antes referido, sino que en uso de las facultades conferidas por la Ley a este Director Nacional, de acuerdo a lo establecido por el artículo 114, letra b), del Decreto 412/1992 (DFL N° 2/1968), Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, aplicable a Gendarmería de Chile, en virtud de la Ley N° 19.195. Por lo anterior, la aplicación de una medida que se encuentra dentro de las prerrogativas de este Director Nacional -su llamado a retiro temporal-, es totalmente independiente de la tramitación de un sumario administrativo - institución contemplada en una normativa totalmente distinta, esto es, en el Título V del Estatuto Administrativo- y, por ende, de las posibles medidas disciplinarias que de éste deriven. En otras palabras, el retiro temporal no importa la aplicación de una medida disciplinaria, sino que se trata de una potestad otorgada a este Director Nacional, atendida la situación particular de cada funcionario en relación con las necesidades de sus servicios para la Institución. En segundo término, que la misma separación de responsabilidades se da respecto de los resultados de cualquier instancia judicial, toda vez que, de acuerdo al artículo 120 de la Ley N° 18.834/1989, Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el DFL N° 29/2005, existe independencia de las instancias administrativa, civil y penal, debiendo estudiarse cada una por cuerdas separadas y por las autoridades competentes para ello. 3. En el entendido de lo anterior, debe señalarse que en su caso y, tal y como señala la Resolución Exenta N° 308/2024, la desvinculación se originó por haber afectado sus acciones el cumplimiento de las funciones del servicio, demostrando una falta de idoneidad, aptitud, compromiso y responsabilidad para continuar sirviendo el cargo. 4. Luego, con relación a la figura de la reincorporación, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y Il, quienes se encuentren en retiro temporal o alejados voluntariamente, podrán ser reincorporados, por la misma autoridad facultada para disponer su nombramiento, en las condiciones que en dicha normativa se expresan. 5. Cabe exponer que ya se había presentado solicitud de su reincorporación a esta Autoridad Nacional, mediante su misiva de fecha 23 de septiembre de 2024, en razón de haber sido sobreseído en el sumario previamente referido. Dicha comunicación fue respondida por este Director Nacional, mediante Oficio Ordinario N° 200, de 07 de febrero de 2025, y le fue remitida mediante carta certificada, al domicilio ubicado en calle O'Higgins N° 1128, Yumbel, Región del Bío-Bío, siendo devuelta por Correos de Chile, indicándose no haber quién la recibiera en dicho domicilio. 6. En consecuencia y, resultando indiferente su señalamiento a haber sido absuelto penalmente, por las razones antes expresadas, en razón de no haberse aportado ningún antecedente que desvirtúe los hechos que motivaron la decisión que se intenta impugnar, se rechaza nuevamente su solicitud de reincorporación.” Continúa su argumentación exponiendo que el artículo 21 del DFL 1791, de 1979, prescribe que el personal de Gendarmería afecto a este Estatuto que se encuentre en retiro temporal o alejado voluntariamente de la institución, podrá ser reincorporado, por las mismas autoridades facultadas para su nombramiento, de acuerdo a las siguientes normas: a) Que su reincorporación interese a la institución; b) Que al obtener su retiro o alejamiento se haya encontrado clasificado en la lista N° 1 o 2; c) Que existan vacantes; y d) Que cumpla los demás requisitos que fije el reglamento; e) La reincorporación se hará dentro de su escalafón en el último lugar del mismo grado que poseía al obtener su retiro o alejamiento; y f) No procederá la reincorporación del personal cuya expiración haya consistido en alguna medida discip

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Talca, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 1 comparece don LUIS ALEJANDRO PARRA MUÑOZ, abogado, en representación de don MARIO ESTEBAN VALDÉS CARTER, ex Cabo 1° de Gendarmería, que fuera de dotación del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, desvinculado por haberse dispuesto en su contra la medida de retiro temporal forzado, mediante la R

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