ASTRUDE DELARE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Lygens Gourdet, quien deduce recurso de amparo constitucional en favor de doña Astrude Delare, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25001084, de 2 de enero de 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, por medio de la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y se dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días. Expone que doña Astrude Delare solicitó permanencia definitiva en Chile, país en el que afirma haber encontrado mejores oportunidades para desarrollarse personal y familiarmente. Señala que la amparada mantiene arraigo en el territorio nacional, por cuanto tendría dos hijos de nacionalidad chilena, Joyce Abigahel Fils-Aime Delare, de tres años de edad, y Samuel Fils-Aime Delare, de seis años de edad. Agrega que dicha circunstancia no habría sido considerada por la autoridad recurrida al momento de dictar la resolución impugnada, pese a involucrar, a juicio del recurrente, el interés superior de los niños y la protección constitucional de la familia. Indica que la amparada buscaba regularizar su situación migratoria con el objeto de establecerse en Chile y continuar su desarrollo profesional, personal y familiar. Refiere que el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país, fundado en que no habría remitido la sanción correspondiente por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Sobre este punto, sostiene que la amparada no habría podido efectuar el pago de la multa debido a problemas en la plataforma del Servicio Nacional de Migraciones, circunstancia que atribuye a un hecho ajeno a su voluntad. Agrega que la decisión recurrida habría dejado a la amparada en un estado de incertidumbre e indefensión, toda vez que, según afirma, cumpliría con los requisitos necesarios para obtener su regularización migratoria. Señala que el acto administrativo impugnado perturbaría su libertad ambulatoria, por cuanto la expondría a abandonar el territorio nacional mediante una resolución que estima ilegal y carente de proporcionalidad. Sostiene que la resolución impugnada sería ilegal y arbitraria, por cuanto, a su juicio, vulneraría las disposiciones del artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325, el principio de razonabilidad, la unidad de la familia y el interés superior del niño. Agrega que el Servicio Nacional de Migraciones habría actuado sin ponderar debidamente las circunstancias personales y familiares de la amparada, aplicando una medida que estima desproporcionada respecto de los fines perseguidos por la normativa migratoria. Solicita, en definitiva, que se acoja el recurso de amparo, se declare la nulidad de la Resolución Exenta N°25001084, de 2 de enero de 2025, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión de rechazar la solicitud de residencia definitiva y disponer el abandono del país, y se ordene a dicha autoridad continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria de la amparada o adoptar las medidas que esta Corte estime pertinentes para corregir la vulneración denunciada. A folio 4, compareció don Cristóbal Antonio Messen Reyes, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. En cuanto a los antecedentes de hecho, el Servicio Nacional de Migraciones expone que, con fecha 5 de julio de 2023, doña Astrude Delare solicitó residencia definitiva a través de la plataforma “Simple”, mediante solicitud ID N°55235110. Señala que su permiso de residencia anterior habría vencido el 22 de febrero de 2019, razón por la cual habría postulado encontrándose en situación irregular. Agrega que, mediante comunicación electrónica N°62425570, de fecha 31 de julio de 2024, se informó a la amparada que su solicitud se encontraba comprendida en una causal de rechazo, otorgándole un plazo de diez días hábiles, contados desde la notificación, para formular descargos y acompañar los antecedentes que estimare pertinentes a través de la plataforma dispuesta para ello. Expone que, vencido dicho plazo y analizados los antecedentes acompañados, no fue posible desvirtuar los
Fundamentos
motivos que sustentaban la causal invocada, por lo que se dictó la Resolución Exenta N°25001084, de 2 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país dentro del plazo de diez días. Señala que el motivo del rechazo con abandono se relaciona con no acompañar el certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Añade que la resolución reservó a la persona extranjera los recursos contemplados en la Ley N°19.880, conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325. Informa, además, que con fecha 14 de enero de 2025 la amparada interpuso un recurso administrativo en contra de la Resolución Exenta N°25001084, mediante ID N°71530864, el cual se encontraría actualmente en trámite. Sobre este punto, invoca el artículo 54 de la Ley N°19.880, señalando que, interpuesta una reclamación ante la Administración, el mismo reclamante no puede deducir igual pretensión ante los tribunales de justicia mientras aquélla no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo para entenderla desestimada. En cuanto a la causal de rechazo, la recurrida sostiene que la resolución fue dictada conforme a la Ley N°21.325, particularmente su artículo 88 N°1, relativo al rechazo de solicitudes de residencia de quienes no cumplan los requisitos de la categoría o subcategoría migratoria correspondiente. Asimismo, invoca el Decreto N°177, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, en cuanto exige que las solicitudes sean fundadas y acompañadas de documentación vigente, incluyendo el certificado de antecedentes penales o documento equivalente del país de origen o del país en que se hubiere residido durante los últimos cinco años. Expone que la autoridad recurrida habría requerido antecedentes a la amparada en dos oportunidades, otorgándole plazo para subsanar, y que con ello habría dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, relativo a la notificación previa al rechazo. Añade que la amparada habría postulado a residencia definitiva con su permiso anterior vencido y sin pagar la multa asociada a su residencia irregular, citando al efecto los artículos 37, 107 y 119 de la Ley N°21.325. Respecto de la competencia para dictar la resolución impugnada, el Servicio Nacional de Migraciones invoca el artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325 y el artículo 42 del Decreto Supremo N°296, señalando que corresponde a dicho servicio resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de permisos de residencia y permanencia. En tal sentido, afirma que la resolución recurrida fue dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones. En cuanto a la orden de abandono, la recurrida señala que ésta constituye una consecuencia del rechazo de un permiso de residencia, conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325, norma que dispone que toda resolución que rechace o revoque un permiso deberá fijar a la persona extranjera un plazo para abandonar el país. Agrega que dicha orden tendría carácter voluntario y se diferenciaría de una orden de expulsión, por cuanto esta última corresponde a una medida compulsiva cuya ejecución compete a la Policía de Investigaciones de Chile. Sostiene, además, que la vía idónea para impugnar la resolución recurrida es la administrativa, conforme a los recursos previstos en la Ley N°19.880 y en los artículos 139 y 140 de la Ley N°21.325. Expone que la interposición de recursos administrativos suspende los efectos del acto o resolución impugnada mientras éstos
Fallo
se resuelven y agrega que, según sus registros, la amparada habría efectuado el pago de la multa con posterioridad a la dictación de la resolución exenta, antecedente que, a su juicio, podría ser hecho valer mediante los mecanismos administrativos correspondientes. Finalmente, afirma que no existiría acto u omisión ilegal o arbitrario por parte del Servicio Nacional de Migraciones que prive, perturbe o amenace la libertad personal o seguridad individual de la amparada, por cuanto sus actuaciones se habrían realizado conforme a la Ley N°21.325, su Reglamento y la Ley N°19.880. Solicita, en consecuencia, el rechazo íntegro del recurso de amparo. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°25001084, de fecha 2 de enero de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y decretó su abandono del territorio nacional. Tercero: Que, de acuerdo a lo que consta en la resolución recurrida acompañada en autos, el rechazo de la solicitud se fundó en que la amparada no remitió copia del comprobante de la multa impuesta por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva. Cuarto: Que, el análisis propio de esta acción debe efectuarse bajo el principio pro homine, expresamente reconocido en el artículo 12 de la Ley N°21.325, que impone interpretar y aplicar las normas migratorias en el sentido más favorable a la plena vigencia de los derechos de las personas extranjeras. Este estándar, reforzado por los artículos 1, 3 y 7 del mismo cuerpo legal, exige ponderar integralmente las circunstancias personales y familiares del solicitante y garantizar una posibilidad real y efectiva de subsanar antecedentes antes de dictar una decisión de rechazo que pueda derivar en una orden de abandono del país, medida que constituye la consecuencia más gravosa prevista por la legislación migratoria. Quinto: Que, además, atendido al mérito de los antecedentes acompañados, se desprende que la amparada tiene un arraigo familiar significativo en el país. En efecto, es madre de dos niños de seis y tres años, de nacionalidad chilena. De esta manera, el acto impugnado contraviene tanto la obligación de protección a la familia que vincula a todos los órganos de la Administración del Estado conforme al mandato constitucional establecido en el artículo 1 de la Carta Fundamental, el principio del interés superior del niño, niña y adolescente, protegido expresamente en el artículo 4 de la Ley N°21.325 y en el artículo 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, desconociendo la vida consolidada que el amparado ha desarrollado en el país. Sexto: Que, lo anterior permite concluir que, la resolución impugnada fue dictada sin ponderar adecuadamente la situación particular de la amparada, tal omisión priva de fundamentación, razonabilidad y proporcionalidad al acto administrativo y, por ende, lo torna ilegal, en cuanto impone una afectación desmedida al derecho de la amparada a residir y permanecer en el territorio nacional, vulnerando la garantía del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de doña Astrude Delare en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena dejar sin efecto Resolución Exenta N°25001084, de dos de enero de dos mil veinticinco y retrotraer el procedimiento administrativo al estado de permitir a la amparada, pagar la sanción impuesta y acompañar los antecedentes correspondientes, en un plazo no inferior de treinta días. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese N°Amparo-2764-2026.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece don Lygens Gourdet, quien deduce recurso de amparo constitucional en favor de doña Astrude Delare, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25001084, de 2 de enero de 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones
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