SIN INFORMACION

MONTERO MONTERO ANTONIA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio comparece Marcelo Carvallo Contreras, abogado, quien interpone acción de amparo en favor de Antonia Montero Montero, de nacionalidad dominicana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la demora excesiva en resolver el procedimiento sancionatorio de expulsión iniciado en contra de la amparada, vulnerando con ello su garantía fundamental del articulo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó al territorio nacional por paso no habilitado, por lo que procedió voluntariamente a realizar su correspondiente autodenuncia ante Policía de Investigaciones, demostrando desde un inicio su intención de someterse al ordenamiento jurídico chileno. Agrega que el 7 de julio del 2025 Policía de Investigaciones otorgó el acta de inicio de procedimiento sancionatorio de expulsión, la cual fue debidamente remitida al Servicio Nacional de Migraciones para su conocimiento y tramitación conforme a derecho, lo que demuestra que el procedimiento administrativo se encuentra formalmente iniciado y radicado en Servicio Nacional de Migraciones y Extranjería hace más de 6 meses, sin que se haya dictado resolución alguna, configurándose una inactividad administrativa prolongada, injustificada y contraria a derecho. Esta omisión reviste especial gravedad por cuanto; se vulnera el principio de conclusión del procedimiento administrativo, conforme al cual la Administración tiene el deber jurídico de resolver los asuntos sometidos a su conocimiento dentro de un plazo razonable correspondiente a 6 meses. Solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que, dentro de un plazo breve y perentorio dicte resolución administrativa, defina de manera clara la situación migratoria de la amparada, toda vez que esta indefinición administrativa configura una amenaza a la libertad de la amparada. A folio 8 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional debido a que la resolución ha sido dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Expone que mediante acta Informe Policial N°2324 de 7 de julio de 2025, de la Policía de Investigaciones de Chile, se informa que la amparada ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. El mismo día la Policía le notificó del inicio del procedimiento de expulsión, otorgándole un plazo de 10 días para realizar descargos. Hace presente que el procedimiento sancionatorio en contra de la recurrente se encuentra actualmente resuelto mediante Resolución Exenta N° 2500100242557 de 10 de octubre de 2025 he instruido para su práctica. Paralelamente, de conformidad con el artículo 147 de la Ley N° 21.325, la notificación-comunicación y ejecución de cualquier medida de expulsión corresponde de manera exclusiva a la Policía de Investigaciones. A folio 11 la Segunda Sala de este tribunal ofició al Servicio Nacional de Migraciones a fin de que remita a esta Corte la Resolución Exenta N°2500100242557 de 10 de octubre de 2025, que resolvió el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la amparada. A folio 19 cumple lo ordenando el Servicio Nacional de Migraciones, aclarando que la resolución que pone término al procedimiento es la Resolución Exenta N°2525 de 2 de febrero de 2026 se decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional. Se ordena traer los autos en relación Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se cuestiona el actuar de la recurrida, consistente en la excesiva demora en pronunciarse respecto del procedimiento sancionatorio de expulsión iniciado en contra de la amparada, por denuncia de ingreso a territorio nacional por paso no habilitado. Tercero: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones señala que la Policía de Investigaciones de Chile, mediante Parte Policial N°2324 de 7 de julio de 2025, notificó personalmente a la persona extranjera, el inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, el cual concluyó por Resolución Exenta N°2525 de 2 de febrero de 2026 que resolvió la expulsión de la amparada del territorio nacional con prohibición de ingreso por 3 años. Cuarto: Que, de acuerdo a lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que el supuesto fáctico aquí recurrido ya no existe, toda vez que la autoridad migratoria ya se pronunció respecto al procedimiento sancionatorio de expulsión, por lo que se desestimará el presente arbitrio, sin perjuicio de las acciones de impugnación que se pueden ejercer en contra de la resolución que ordena la expulsión del país.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo en favor Antonia Montero Montero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2555-2026

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio comparece Marcelo Carvallo Contreras, abogado, quien interpone acción de amparo en favor de Antonia Montero Montero, de nacionalidad dominicana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la demora excesiva en resolver el procedimiento sancionatorio de expulsión ini

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