SIN INFORMACION

ELIZABETH ALEJANDRA ALBORNOZ MORALES / COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el defensor penal privado Enrique Moya Palma interpone acción constitucional de amparo en favor de Elizabeth Alejandra Albornoz Morales, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que califica de ilegal consistente en la negativa de otorgarle el referido beneficio a su representada. Afirma que se encuentra cumpliendo las penas de diez años y un día por tres delitos de robo con intimidación y la de quinientos cuarenta y un días por su participación en el delito de tráfico en pequeñas cantidades, que ha cumplido todos los requisitos para ser beneficiada con su libertad. Solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional y se le conceda dicha libertad de manera inmediata. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Liliana Mera Muñoz, Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional e indica que la comisión antes mencionada, que sesionó los días 6, 7, 8, 9, 10, 13 y 14 de abril de 2026, no tomó conocimiento de una solicitud de libertad condicional relativa a la interna del CPF de Santiago, Elizabeth Alejandra Albornoz Morales, pues de los antecedentes acompañados en su oportunidad, consta que Gendarmería de Chile no la postuló al referido beneficio respecto del primer semestre del año 2026. Tercero: Que el formulario consolidado de postulación remitido por Gendarmería de Chile, cumple en el C.P.F de Santiago la pena por el plazo indicado en el recurso, la fecha de inicio de la condena corresponde al 4 de agosto de 2022, la de término es el 28 de enero de 2043 y el tiempo mínimo se verificará el 1 de abril de 2023. Agrega que la interna no fue postulada a la Comisión de Libertad Condicional, por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321 ya que su tiempo mínimo para postular al beneficio se encuentra fijado para el 1 de abril de 2030. Cuarto: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá́ ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá́ ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que, de los antecedentes allegados aparece que la recurrente no fue postulada al proceso de libertad condicional del primer semestre del año 2026, ya que no cumple con el requisito de tiempo mínimo exigido por la ley. Sexto: Que, en consecuencia, no se verificó en la especie al acto que el recurrente reprocha de ilegal, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de la condenada Elizabeth Alejandra Albornoz Morales. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°862-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el defensor penal privado Enrique Moya Palma interpone acción constitucional de amparo en favor de Elizabeth Alejandra Albornoz Morales, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que califica de ilegal consistente en la negativa de otorgarle el referido beneficio a su representada.

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