SIN INFORMACION

LUIMA LYNDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Lygens Gourdet, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de doña Lynda Luima, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°24450570, de fecha 27 de septiembre de 2024, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y se dispuso su abandono del país. Expone que la amparada solicitó residencia definitiva con el objeto de regularizar su situación migratoria y permanecer en Chile, país en el cual ha encontrado mejores oportunidades para desarrollarse personal y laboralmente. Señala que, mediante la resolución recurrida, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó dicha solicitud, fundado en que la amparada no habría remitido copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva. Sostiene que la autoridad no consideró las dificultades de conectividad y acceso que presenta la plataforma web del propio Servicio, lo que habría impedido a la amparada efectuar el pago de los derechos y multas respectivos. Alega que la resolución impugnada dejó a la amparada en una situación de incertidumbre e indefensión, pese a su voluntad de regularizar su situación migratoria y continuar desarrollando su proyecto de vida en Chile. Afirma que la decisión recurrida constituye una amenaza a su libertad ambulatoria, toda vez que le impide residir y permanecer en el territorio nacional y la expone a tener que abandonar el país. Invoca lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República; en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y en las normas pertinentes de la Ley N°21.325. Solicita que se acoja el recurso de amparo; que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24450570, de fecha 27 de septiembre de 2024; que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria de la amparada; y que se adopten las demás medidas que esta Corte estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección. A folio 8, informa doña Paulina Lorena González Olea, abogada mandataria judicial de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo íntegro de la acción constitucional. Expone que, con fecha 13 de diciembre de 2021, doña Lynda Luima solicitó residencia definitiva mediante la plataforma “Simple”, bajo ID de trámite N°36633519. Indica que la visa de residencia anterior de la amparada venció con fecha 28 de mayo de 2020, por lo que postuló encontrándose en situación migratoria irregular en el territorio nacional. Señala que, mediante Comunicación Electrónica de fecha 2 de enero de 2024, el Servicio comunicó a la interesada que su solicitud no cumplía con los requisitos para obtener el permiso de residencia solicitado, indicándole que, respecto de su condición al momento de postular, debía enviar copia de la resolución que acreditara que regularizó su situación migratoria en el país mediante la sanción migratoria respectiva, correspondiente a la sanción pagada por el artículo 107 de la Ley N°21.325. Añade que, en dicha comunicación, se le informó que, en caso de no presentar la documentación requerida dentro del plazo máximo de sesenta días, su solicitud podría ser rechazada conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Expone que, mediante Notificación Electrónica de fecha 24 de abril de 2024, se notificó a la amparada que su solicitud sería rechazada conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de diez días hábiles para formular descargos respecto de la causal invocada. Agrega que, mediante Resolución Exenta N°24450570, de fecha 27 de septiembre de 2024, se rechazó la solicitud de residencia definitiva, al estimarse que la interesada no cumplía suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado, disponiéndose su abandono del país dentro del plazo de diez días. Sostiene que la solicitud de residencia definitiva adolecía de un defecto fundamental, consistente en haber sido presentada fuera de plazo, encontrándose vencido el permiso de residencia anterior y sin haberse pagado previamente la multa asociada a la residencia irregular. Agrega que la orden de abandono constituye una consecuencia necesaria e imperativa ante el rechazo de una solicitud de residencia, conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325, y que se diferencia de una orden de expulsión, por cuanto esta última tiene carácter compulsivo. Afirma que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, dentro del marco de sus atribuciones y en conformidad con la normativa migratoria vigente. Sostiene, finalmente, que no existe un acto u omisión ilegal o arbitrario por parte del Servicio Nacional de Migraciones que prive, perturbe o amenace la libertad personal o seguridad individual de la amparada. Solicita que se tenga por evacuado el informe y que se rechace íntegramente la acción constitucional de amparo. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando una persona sufra una privación, perturbación o amenaza ilegal en su libertad personal o seguridad individual, mediante la adopción inmediata de las providencias necesarias para asegurar su debida protección. Segundo: Que, por la presente vía se impugna la Resolución Exenta N°24450570, de fecha 27 de septiembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva formulada por doña Lynda Luima y se dispuso su abandono del país dentro del plazo de diez días contado desde su notificación. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados aparece que el rechazo administrativo se fundó en que la amparada no remitió la copia del comprobante del pago de la multa impuesta por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva. Cuarto: Que, en la especie, el rechazo de la solicitud de residencia definitiva de la amparada se fundó en no haber acompañado oportunamente la resolución pagada que acreditara la regularización de su situación migratoria mediante la sanción correspondiente al período durante el cual permaneció en Chile con el permiso de residencia vencido. Sin embargo, dicha omisión recae sobre un requisito de naturaleza esencialmente subsanable, cuya materialización depende de la utilización de los mecanismos administrativos habilitados por el propio Servicio Nacional de Migraciones para el cálculo y pago de la multa respectiva. Quinto: Que, si bien corresponde a la persona extranjera realizar las gestiones necesarias para regularizar su situación migratoria y acreditar el cumplimiento de las obligaciones que la normativa le impone, no puede desconocerse que la decisión impugnada produce consecuencias particularmente gravosas, desde que no solo rechaza la solicitud de residencia definitiva, sino que además dispone el abandono del país. En ese contexto, la autoridad administrativa se encontraba llamada a ponderar la naturaleza subsanable del incumplimiento advertido, la voluntad de regularización manifestada por la amparada y sus antecedentes de permanencia e inserción en el territorio nacional. Sexto: Que, además, consta que la amparada es nacional de Haití, país respecto del cual no puede desconocerse la grave situación institucional, humanitaria y de seguridad que atraviesa, circunstancia que ha sido considerada por esta Corte en casos análogos como un elemento relevante al momento de ponderar la proporcionalidad de las medidas migratorias que afectan a personas provenientes de dicho Estado. Si bien en este caso el incumplimiento observado no dice relación con la obtención de documentación oficial haitiana, sino con el pago de la sanción por residencia irregular, el contexto humanitario del país de origen de la amparada refuerza la necesidad de adoptar una solución proporcionada, que favorezca la regularización migratoria antes que una decisión terminal que pueda derivar en su salida del territorio nacional. Séptimo: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3°, 7° y 12 de la Ley N°21.325, el ordenamiento migratorio chileno se estructura sobre un enfoque de derechos humanos, imponiendo a la autoridad administrativa el deber de resguardar la dignidad de la persona migrante, promover su regularidad migratoria y aplicar las normas que rigen la materia conforme al principio pro homine, privilegiando la interpretación y aplicación más favorable al ejercicio efectivo de los derechos fundamentales. En tal contexto, cuando la decisión administrativa puede derivar en una orden de abandono del territorio nacional, medida que incide directamente en la libertad ambulatoria y en el proyecto de vida de la persona extranjera, la autoridad se encuentra obligada a efectuar una ponderación integral de las circunstancias del caso y a adoptar medidas procedimentales razonables destinadas a favorecer la subsanación de los antecedentes faltantes antes de disponer una decisión terminal de rechazo. Octavo: Que, en tales condiciones, la mantención de la resolución impugnada aparece desproporcionada frente a la naturaleza subsanable de la omisión advertida, pues impide la prosecución del procedimiento de residencia definitiva sin otorgar a la amparada una oportunidad efectiva para acreditar el pago de la sanción por residencia irregular. La orden de abandono vigente afecta directamente la libertad personal de la amparada, desde que amenaza su permanencia en el país y puede constituir el antecedente para la adopción de medidas posteriores más gravosas conforme a la normativa migratoria vigente.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de doña Lynda Luima, y se declara que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24450570 de veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena retrotraer el procedimiento administrativo correspondiente al estado de permitir a la amparada, pagar la sanción impuesta en un plazo no inferior de treinta días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2743-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece don Lygens Gourdet, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de doña Lynda Luima, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°24450570, de fecha 27 de septiembre de 2024, mediante la cual se rec

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