CATALAN ESTOLAZA / SOCIEDAD MINERA SANTA FE (VISTA CONJUNTA INGRESO CORTE N°732-2026 AMPARO)
Rol
Fecha
17 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece Camilo Andrés Catalán Estolaza, chileno, soltero, cédula nacional de identidad N° 15.919.455-8, domiciliado en calle El Romeral Parcela N°4, San Bernardo que deduce acción de protección en contra de la Sociedad Minera Santa Fe SpA., RUT N° 76.837.541-0, representada legalmente por don Sebastián Andrés Charpentier Sala, cédula nacional de identidad N° 19.078.881-4, ambos domiciliados en Parcela 5 Poniente N° 137, Lote B, kilómetro 41, comuna de Paine, Región Metropolitana, debido a la ejecución de actividades ilegales de extracción de áridos en el cerro Lonquén, Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad en la comuna de San Bernardo, que afectan de manera directa sus derechos fundamentales a la vida, la integridad física y psíquica, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y a desarrollar una actividad económica lícita, consagrados en los numerales 1°, 8° y 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que dichas actividades generan graves impactos en el medio ambiente, la salud pública y a la infraestructura critica nacional, realizándose sin la debida autorización y evaluación ambiental, contraviniendo las normativas vigentes, lo que en su parecer amerita la intervención urgente de esta Corte. Refiere como antecedentes generales que la empresa Sociedad Minera Santa Fe SpA., se encuentra desarrollando una actividad ilegal de extracción de áridos en el sector del Cerro Lonquén, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, el cual es un Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad que alberga flora y fauna nativa que, está siendo rápidamente devastada. Además, la actividad se ubica debajo de una línea de transmisión que abastece al Sistema Nacional de Energía, colocando en riesgo el suministro de energía de la población. Agrega que esta actividad, pese a los impactos significativos que genera al medio ambiente, la salud y seguridad de las personas, no cuenta con la aprobación de ningún organismo competente. Indica que la actividad se emplaza en el predio denominado “Parcela 3, El Rodeo”, Rol SII N° 2595-73, ubicado en zona rural, conforme a la cartografía oficial del Servicio de Impuestos Internos, de la que se observa el perímetro de los predios superpuestos en el Cerro Lonquén, lo que permite dimensionar el área que abarca el cerro y que está siendo afectada por la actividad de extracción, lo que de acuerdo con mediciones efectuadas mediante polígono en el software ArcGIS Earth, el área aproximada del terreno intervenido corresponde a 328.035 m², equivalente a 32,8 hectáreas en proyección horizontal, a lo que añade que de acuerdo con la topografía propia del Cerro Lonquén, caracterizada por pendientes de diversa magnitud, la superficie real afectada sería levemente superior, dado que el programa calcula el área en proyección plana y no sobre el relieve, lo que incrementa la superficie efectiva en zonas con inclinación significativa. Indica que de acuerdo con registros fotográficos y audiovisuales obtenidos en el lugar, se ha podido constatar que la empresa no solo ejecuta labores de extracción, sino que también procesa el material extraído mediante maquinaria tipo chancadora móvil, para posteriormente trasladarlo fuera del predio en camiones de alto tonelaje para su venta. Adjunta fotografías al efecto. Señala que el Cerro Lonquén se encuentra reconocido oficialmente como Sitio Prioritario Cerro Lonquén (SP2-095), conforme a la Estrategia Regional de Biodiversidad de la Región Metropolitana, abarcando una superficie aproximada de 4.296 hectáreas, siendo el principal objeto de protección la conservación de los ecosistemas mediterráneos nativos y de las especies de flora y fauna asociadas, muchas de las cuales se encuentran en categoría de amenaza. Refiere que en ese territorio se han registrado 79 especies de plantas, entre ellas 23 árboles, 27 arbustos, 2 epífitas, 5 suculentas y 22 herbáceas bulbosas. De éstas, 30 son endémicas, 41 nativas y 8 introducidas, lo que evidencia la alta vulnerabilidad ecológica del área, a lo que agrega que las comunidades vegetales predominantes corresponden al Matorral Espino-Litre y al Matorral Tebo-Colliguay, formaciones que cumplen funciones esenciales de refugio de biodiversidad, estabilización de suelos y provisión de servicios ecosistémico, como también que entre las especies vegetales de mayor relevancia se encuentran los bosques espinosos mediterráneos interior, compuestos principalmente por Acacia caven y Prosopis chilensis, clasificada esta última como “Vulnerable” conforme al Decreto N°13 de 2013 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante, “D.S N°13/2013”). Asimismo, se desarrolla el bosque esclerófilo mediterráneo andino, integrado por Quillaja saponaria y Lithraea caustica, destacando además, la presencia de la Alstroemeria pulchra, especie endémica de Chile central y catalogada “En Peligro (EN)”, junto con Gilliesia graminea y Porlieria chilensis (guayacán), ambas clasificadas como Vulnerables (VU). En la fauna, resalta la presencia del zorro culpeo (Lycalopex culpaeus), también en categoría Vulnerable, lo que refuerza el alto valor ecológico del sitio como hábitat funcional. Menciona también que la fauna de vertebrados del Cerro Lonquén está compuesta por 96 especies, distribuidas en 23 mamíferos, 9 reptiles, 1 anfibio y 63 aves, lo que equivale al 52,5 % de las especies descritas para Chile central, de las cuales 67 son nativas, 16 endémicas, 10 introducidas y 3 de origen indeterminado, según la clasificación de la IUCN (2012). Este nivel de biodiversidad hace que el sitio sea de altísima relevancia para la conservación regional, especialmente
Fundamentos
considerando las presiones derivadas del crecimiento urbano. Señala que la intervención del Cerro Lonquén mediante la actividad de extracción de áridos que ejecuta Sociedad Minera Santa Fe SpA. constituye una amenaza crítica y directa para las especies que habitan en este ecosistema único, afectando los equilibrios ecológicos y los procesos naturales del área, puesto que estas faenas generan impactos ambientales significativos, tales como: • Aumento de material particulado y polvo en suspensión, • Emisión de gases contaminantes y de efecto invernadero (GEI), • Alteración del suelo y del agua, • Pérdida de cobertura vegetal y degradación del paisaje natural. Precisando que tales efectos no solo comprometen la supervivencia de especies en categoría de amenaza, como Alstroemeria pulchra y el zorro culpeo, sino que también deterioran los ecosistemas que sustentan la biodiversidad local. El aumento de polvo y material particulado afecta la reproducción y comportamiento de las especies y dañan la flora endémica, alterando su capacidad fotosintética y el equilibrio biológico del ecosistema y asimismo, las excavaciones generan erosión, pérdida de nutrientes y desestabilización del terreno, afectando las funciones ecológicas del cerro. Agrega que por otra parte, se constató que el proyecto no se encuentra registrado en el Catastro de Unidades Fiscalizables del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), lo que confirma que se trata de una actividad irregular, sin control ni supervisión ambiental. La ejecución de una faena extractiva de esta magnitud en un Sitio Prioritario para la Conservación, sin Resolución de Calificación Ambiental y sin evaluación de sus impactos, vulnera los artículos 10 letra i) y 11 letra d) de la Ley N°19.300, infringiendo además los principios preventivo y precautorio que son pilares fundamentales de la mencionada ley, por lo que en consecuencia, las actividades desarrolladas por Sociedad Minera Santa Fe SpA. en el Cerro Lonquén carecen de toda legalidad ambiental, y al mismo tiempo ponen en riesgo de daño irreversible un ecosistema de altísimo valor ecológico, comprometiendo su conservación y los servicios ecosistémicos que presta a la comunidad. Refiere que en el último mes (noviembre de 2025), la actividad de extracción de áridos desarrollada por Sociedad Minera Santa Fe SpA se ha expandido aceleradamente hasta alcanzar el sector del Cerro Lonquén donde se emplaza las líneas de transmisión eléctrica denominadas “Alto Jahuel – Polpaico 500Kv” y “Línea de entrada a Alto Jahuel 2x500 kV Exp. 017/20102”, operada por la empresa Transelec S.A., las que forman parte del Sistema Eléctrico Nacional y constituye una infraestructura esencial para la seguridad del suministro energético en la Región Metropolitana y otras zonas del país, en las que además se establecieron fajas de servidumbre y seguridad. Explica que la superposición de la faena extractiva con la línea de transmisión ha pasado de ser una preocupación potencial a una situación de riesgo inminente para la seguridad de los habitantes del sector y de toda la Región Metropolitana, puesto que la extracción de áridos se está realizando directamente bajo las torres de alta tensión, en vulneración de las normas técnicas y de seguridad, provocando la remoción de material y excavaciones dentro de la faja de servidumbre, lo que compromete la estabilidad de los taludes y de las torres, aumentando el riesgo de fallas estructurales, interrupción del suministro eléctrico e incluso el colapso de la infraestructura. Señala el recurrente que ha vivido toda su vida en el sector de El Romeral, Parcela N°4, comuna de San Bernardo, a aproximadamente dos kilómetros del Cerro Lonquén y desde el inicio de las faenas extractivas de áridos en su ladera, el entorno ha cambiado drásticamente, ya que existe un el ruido constante, vibraciones del suelo y tránsito incesante de camiones de alto tonelaje, lo que ha alterado profundamente la tranquilidad del sector, afectando la salud, bienestar y calidad de vida. A ello se suma, que en el mismo predio, mantiene una maestranza mecánica que constituye su principal fuente de ingresos, por lo que los impactos derivados de la faena —como la contaminación del aire, el ruido industrial y la alteración del terreno— han comprometido también su actividad económica, amenazando directamente la estabilidad de su sustento familiar. Destaca que dicha actividad se emplaza en una zona ya declarada saturada por contaminación atmosférica, conforme al Decreto N°67 de 2014, que “Declara Zona Saturada por Material Particulado Fino Respirable MP2,5 como concentración de 24 horas, a la Región Metropolitana”, y al Decreto N°131, que “Declara Zona Saturada por Ozono, Material Particulado Respirable, Partículas en Suspensión y Monóxido de Carbono, y Zona Latente por Dióxido de Nitrógeno”, ambos del Ministerio del Medio Ambiente, explicando que estos contaminantes se asocian directamente con enfermedades respiratorias crónicas, cardiovasculares y con un aumento en la mortalidad prematura, como también que el metano es un potente gas de efecto invernadero y, además, un precursor del ozono troposférico, contaminante que se forma a nivel del suelo y constituye un componente fundamental del smog, por lo que la continuidad de la extracción de áridos en el Cerro Lonquén representa una amenaza cierta, grave y actual a su salud y a la de su familia. Refiere que el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, aprobado por Resolución N° 20 de 1994, establece una regulación específica para la extracción de áridos dentro de la Región Metropolitana. Así, en su artículo 6.2.3 dispone que dichas actividades deberán calificarse previamente, estando condicionadas a la presentación de un plan de manejo y recuperación de suelos, así como de estudios de transporte y de incidencia territorial y a su vez, el artículo 6.2.3.1 del mismo instrumento indica que las actividades extractivas de áridos solo se permitirán “exclusivamente en los cauces de los ríos” señalados en dicha disposición, limitando, además, su desarrollo en zonas rurales o de valor ambiental. Señala que en el caso de Minera Santa Fe, la faena se ejecuta en el Cerro Lonquén, a una distancia aproximada de 1.305 metros del río Maipo, esto es, fuera de los cauces autorizados y,
Fallo
por tanto, en un territorio donde la normativa expresamente prohíbe este tipo de explotación. Añade que la actividad extractiva desarrollada por Sociedad Minera Santa Fe SpA. dentro del sitio prioritario para la conservación Cerro Lonquén se ejecuta sin haber sido sometida al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ( “SEIA”), infringiendo lo dispuesto en los artículos 10 letra i) y 11 letra d) de la Ley N°19.300, puesto que la primera disposición establece que deberán someterse al SEIA los “proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos o greda”. Y, por su parte, el artículo 3 letra i.5.1) del Reglamento del SEIA en adelante, “RSEIA”) precisa los criterios objetivos que determinan cuándo una extracción de áridos adquiere carácter industrial y, por tanto, se encuentra comprendida en dicha causal, señalando que: “i.5.1 Tratándose de extracciones en pozos o canteras, la extracción de áridos y/o greda sea igual o superior a diez mil metros cúbicos mensuales (10.000 m³/mes), o a cien mil metros cúbicos (100.000 m³) totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad, o abarca una superficie total igual o mayor a cinco hectáreas (5 ha);” Manifestando que en el presente caso, mediante la superposición de imágenes capturadas el 24 de octubre de 2025 en el programa Google Earth Pro, se comprobó que el área intervenida por Minera Santa Fe supera las cinco hectáreas, lo que permite afirmar razonablemente que la actividad corresponde a una extracción industrial. Sin perjuicio de lo anterior, resulta evidente que la recurrida no ingresó y no podrá ingresar al al SEIA debido a que el proyecto es incompatible territorialmente, por lo cual no es posible que obtenga una Resolución de Calificación Ambiental favorable, por tanto, no hay forma alguna de que el proyecto pueda desarrollarse en este sitio de forma licita. Indica en conclusión, que la actividad de extracción de áridos que lleva a cabo Sociedad Minera Santa Fe SpA en el Cerro Lonquén está generando una perturbación grave y permanente de sus derechos fundamentales, particularmente su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, junto con su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, además de restringir su libertad para desarrollar una actividad económica licita. Las condiciones ambientales que esta actividad ilegal impone son insalubres y peligrosas, afectando directamente su salud, la de su familia y de toda la comunidad cercana. El aumento de material particulado, polvo en suspensión, ruido y vibraciones, sin haber ingresado al SEIA, agrava la situación, vulnerando su derecho a la vida, integridad física y psíquica, además de su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. A esta situación se suma que el Cerro Lonquén, es un sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad. El hecho de que la actividad extractiva se ejecute sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental, en un área de tan alto valor ecológico, no solo contraviene las normas ambientales vigentes, sino que también genera impactos irreversibles en el ecosistema local, ya que la actividad extractiva implica ineludiblemente la corta y afectación a las especies nativas, muchas de las cuales se encuentran en peligro o en categoría vulnerable. Asimismo, genera un daño al paisaje y a los servicios ecosistémicos de la zona, comprometiendo el equilibrio ecológico, lo que constituye una grave amenaza a su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Expone además que por otro lado, la infraestructura critica está siendo gravemente comprometida por la actividad extractiva que se realiza bajo las torres de una línea de transmisión eléctrica de alta tensión sin cumplir con las distancias mínimas de seguridad establecidas por la normativa. Segundo: Que evacuando el informe la Superintendencia del Medio Ambiente señala que en relación con lo solicitado, la Superintendencia ha recepcionado dos denuncias en contra de la Unidad Fiscalizable “EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS MINERA SANTA FE - SAN BERNARDO” en que se alega la extracción de áridos y polución producto de dicha actividad, denuncias que fueron individualizadas bajo los expedientes ID 445-XIII-2024 y 1051-XIII-2025, donde cabe mencionar que las personas denunciantes no coinciden con la parte recurrente o recurrida en autos de protección. Agregando que en cuanto al estado actual de las denuncias, la Superintendencia a través del ORD. N°: Siden-RM- 584-2024, de fecha 18 de marzo de 2024 y ORD. N°: Siden-RM-1898-2025, de 12 de noviembre de 2025 informó a las personas denunciantes que su denuncia fue incorporada al proceso de fiscalización de la SMA. Así también, en lo que respecta a la denuncia en materia de polución, los antecedentes fueron derivados a la SEREMI de Salud, Región Metropolitana, para su conocimiento en el marco de sus competencias conforme el artículo 14 de la Ley N°19.880. Señala finalmente que con relación al proceso de investigación, las actividades de fiscalización se encuentran priorizadas para el primer trimestre del año 2026. Tercero: Que informando la Ilustre Municipalidad de San Bernardo expone que de acuerdo con la documentación que cuenta en su poder, la empresa Sociedad Minera Santa Fe SpA. ejerce su actividad en inmueble con Rol Predial 2595-73 correspondiente a la comuna de San Bernardo, propiedad que se encuentra inscrita a fojas 63, número 30 del año 2021, año de descubrimiento de la mina, correspondiente al Conservador de Bienes Raíces y Conservador de Minas de San Bernardo. Que en virtud de lo anterior, informa que la empresa Sociedad Minera Santa Fe SpA., RUT 76.837.541-0, no registra extracción de áridos dentro de los excedentes de la actividad minera que fue entregada por concesión minera, que se encuentra inscrita bajo el Rol
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San Miguel, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Primero: Que comparece Camilo Andrés Catalán Estolaza, chileno, soltero, cédula nacional de identidad N° 15.919.455-8, domiciliado en calle El Romeral Parcela N°4, San Bernardo que deduce acción de protección en contra de la Sociedad Minera Santa Fe SpA., RUT N° 76.837.541-0, representada legalmente por don Sebastián Andrés Charpentie
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