VELOZ FEIJO FRANCISCO ALFONSO/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
17 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Ricardo Bravo Cornejo, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Francisco Alfonso Vélez Feijo, privado de libertad en el Centro Penitenciario de La Serena, en contra de Gendarmería de Chile, por la decisión ilegal y arbitraria consistente en mantener al amparado en un módulo de máxima seguridad, pese a registrar compromiso delictual mediano, lo que agrava injustificadamente sus condiciones de privación de libertad, afecta su seguridad individual, su integridad psíquica y su proceso de reinserción social. Indica que el amparado se encuentra actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de La Serena, cumpliendo condena por los delitos de tráfico ilícito de drogas y asociación ilícita contemplada en la Ley de Drogas. Precisa que el amparado registra un compromiso delictual mediano, clasificación que da cuenta de su perfil penitenciario y debe ser considerada para efectos de su segmentación, régimen interno, ubicación y proceso de reinserción social. Señala que, mediante Ordinario N° 04.01.05/2026, de fecha 24 de marzo de 2026, emanado del Alcaide subrogante del Complejo Penitenciario de La Serena, se informó expresamente que el amparado se encuentra habitando el módulo de condenados de máxima seguridad. El mismo informe señala que dicho módulo alberga internos con calidades de compromiso delictual mediano y alto, conforme al Plan de Segmentación vigente de ese Complejo Penitenciario. Aclara que, el ingreso del amparado al Complejo Penitenciario de La Serena se produjo el 27 de febrero de 2026, conforme a Resolución Exenta D.N. N° 963, de fecha 18 de febrero de 2026, emitida por la Subdirección Operativa Nacional, en cumplimiento de la resolución judicial de fecha 10 de febrero de 2026, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, que ordenó su traslado desde el Complejo Penitenciario de Antofagasta al Complejo Penitenciario de La Serena, directamente a dependencias con condiciones de máxima seguridad. Arguye que, sin embargo, la gravedad del delito por el cual una persona cumple condena no puede operar, por sí sola, como fundamento automático e indefinido para mantenerla en un módulo de máxima seguridad, especialmente cuando la propia administración penitenciaria le reconoce un compromiso delictual mediano. Explica que la naturaleza del delito puede ser un antecedente para considerar por Gendarmería, pero no reemplaza la exigencia de una fundamentación técnica, actual, concreta e individualizada sobre la necesidad de mantener al interno en un régimen más gravoso que aquel que corresponde a su clasificación penitenciaria. Plantea que la legalidad del traslado al establecimiento penitenciario no equivale necesariamente a la legalidad de su ubicación específica dentro del penal, especialmente cuando dicha ubicación resulta más gravosa que aquella que corresponde a su compromiso delictual mediano, ya que lo expone a un entorno penitenciario de mayor intensidad y afecta directamente su proceso de reinserción social, al impedirle permanecer en un patio o módulo acorde a su clasificación. Alega la ilegalidad de la decisión de Gendarmería, por no ejecutar sus decisiones conforme a criterios de legalidad, proporcionalidad, razonabilidad e individualización. Asimismo, alega la arbitrariedad, por cuanto, la decisión carece de razonabilidad y proporcionalidad. No existe una correspondencia lógica entre la clasificación penitenciaria del amparado y el régimen más gravoso al que se encuentra sometido. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, declarar que la mantención del amparado en el módulo de condenados de máxima seguridad N° 31 del Complejo Penitenciario de La Serena, pese a registrar compromiso delictual mediano, constituye una actuación ilegal y arbitraria que agrava injustificadamente sus condiciones de privación de libertad y afecta su seguridad individual, y ordenar a Gendarmería de Chile adoptar, dentro del más breve plazo, las medidas necesarias para trasladar internamente al amparado desde el módulo de máxima seguridad en que actualmente se encuentra hacia un patio o módulo compatible con su compromiso delictual mediano. SEGUNDO: Que, a su vez, Gendarmería de Chile informó al tenor del recurso, solicitando el rechazo de este. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo condena por los delitos de asociación ilícita de la Ley 20.000 y tráfico ilícito de drogas en el Centro Penitenciario de La Serena, donde llegó el 27 de febrero de 2026 al ser traslado desde el C.P. de Antofagasta por estrictas medidas de seguridad. Manifiesta que, desde esa fecha, su situación fue analizada en Consejo Técnico, el cual dispuso su ingreso en los módulos de máxima seguridad, en razón que el amparado es perteneciente a una banda criminal trasnacional denominada Cartel de Tijuana, vinculada al tráfico ilícito de drogas, situación que coincide con los parámetros que debe reunir un privado de libertad para ser clasificado en los módulos de máxima seguridad, y no en los de publicación penal común. Afirma que lo anterior coincide con lo señalado en el Decreto Suprema N°369 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba la política nacional contra el crimen organizado, siendo uno de sus ejes “prevenir y neutralizar la operación del crimen organizado en recintos penitenciarios, el reclutamiento de nuevos integrantes, así como el contagio criminógeno entre personas privadas de libertad”, además de encontrar respaldo en el artículo 6 de la Resolución Exenta N°5256 de 12 de agosto de 2025, del Director Nacional de Gendarmería, que aprueba disposiciones sobre ingreso y permanencia de personas privadas de libertad en dependencias con condiciones de máxima seguridad, el cual dispone que “el ingreso o traslado a dependencias con condiciones de máxima seguridad se podrá disponer cuando existan antecedentes que hagan presumir fundadamente a la administración penitenciaria, que la persona privada de libertad, cualquiera sea su condición procesal, podría seguir delinquiendo desde y al interior del establecimiento penitenciario, o constituir, dirigir, reorganizar, pertenecer o hayan pertenecido a agrupaciones, bandas, asociaciones u organizaciones delictivas o criminales, o bien estén o hayan estado vinculados con las mismas”. Reitera que esta es precisamente la situación del amparado, quien está vinculado al peligroso Cartel trasnacional de Tijuana, lo que se da cuenta en la propia sentencia, independiente de su compromiso delictual, de manera que Gendarmería está facultada legal y reglamentariamente a mantener un régimen de vigilancia diferenciada al resto de la publicación penal común, sin ser esto un acto vulneratorio, ni ilegal o arbitrario. TERCERO: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, el acto impugnado mediante la presente acción constitucional consiste en la mantención del amparado en el módulo de condenados de máxima seguridad N°31 del Complejo Penitenciario de La Serena. QUINTO: Que, para resolver la controversia de autos, y atendidos los hechos en que se funda el recurso, cabe tener presente que Gendarmería de Chile, al disponer la ubicación del amparado en un módulo de máxima seguridad, obró dentro de sus facultades para efectuar la clasificación del privado de libertad y asignar el módulo correspondiente, razón por la cual no se aprecia ilegalidad en dicho actuar. Asimismo, estimando esta Corte que la decisión de Gendarmería ha sido debidamente justificada en razones técnicas, atendida especialmente la situación en que se encuentra el amparado, cabe concluir que su decisión cumple debidamente también para no ser calificada de arbitraria ni caprichosa. Por tales motivos, no existiendo ilegalidad de arbitrariedad en el actuar del recurrido, la acción de autos será desestimada. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de don Francisco Alfonso Vélez Feijo y en contra de Gendarmería de Chile. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°403-2026 (Amparo). -
Texto Completo (Preview)
Vélez Feijo, Francisco Alfonso Gendarmería de Chile Recurso de amparo Rol N°403-2026. La Serena, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Ricardo Bravo Cornejo, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Francisco Alfonso Vélez Feijo, privado de libertad en el Centro Penitenciario de La Serena, en contra de Gendarmería de C
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