REYMAR CAROLINA PALENCIA ARCIA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Compareció el abogado Gonzalo Javier Arriagada Bahamondes, en favor de Reymar Carolina Palencia Arcia, ciudadana venezolana, domiciliada en calle Brasil N° 770, comuna de Concepción, interponiendo reclamación de expulsión en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 5348, de 25 de febrero de 2026, que dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso por tres años. Solicita que se acoja la reclamación y se deje sin efecto la aludida resolución, argumentando que su salida de Venezuela se debió a la crisis económica, política y social de su país natal. Expone que ingresó a Chile el 24 de septiembre de 2021, por paso no habilitado junto a su hijo, Thiago David Serrano Palencia, con el objeto de buscar estabilidad, destacando que el hijo de la reclamante cuenta actualmente con residencia temporal y se encuentra debidamente matriculado en el Colegio Malvina Romero Vidal de Concepción, cursando 3ro básico, con excelente rendimiento. En cuanto a sus circunstancias laborales, la recurrente por más de 4 años ha trabajado de Ayudante de cocina, actualmente contando con contrato indefinido desde mayo de 2024, lo que demuestra su gran compromiso laboral y sus ganas de aportar a nuestro país, gracias a este trabajo ha podido mantener a su hijo y darle la mejor calidad de vida posible, añade que no registra antecedentes penales ni en Chile ni en Venezuela. Cita normativa nacional e internacional pertinente a su caso particular, en especial, el artículo 129 de la Ley N° 21.325, argumentando que la resolución recurrida es desproporcionada al no ponderar sus vínculos familiares y laborales, siendo esta ponderación una actividad obligatoria para la Administración del Estado previo a la adopción de la sanción o medida que adopte, consideraciones que no se realizaron por parte de la autoridad competente, refiriéndose ésta solo al hecho de haber ingresado por un paso no habilitado. Agrega jurisprudencia a su presentación, citando los principios de no devolución y pro homine, haciendo presente que el fallo de estos casos debe realizarse desde una perspectiva de derechos humanos. Concluye solicitando se acoja el reclamo dejando sin efecto el acto administrativo de Expulsión pronunciado por Resolución Exenta Nº5348 y se disponga o adopten todas las medidas necesarias para iniciar la tramitación de regularización de la situación migratoria de doña Palencia Arcia, sin perjuicio de las demás medidas que esta Corte adopte conforme al mérito del proceso; con costas. Informó la Prefectura Provincial Concepción de la Policía de Investigaciones, confirmando que la reclamante registra una denuncia por ingreso clandestino el 26 de abril de 2024. También agrega que la reclamante no mantiene encargos judiciales ni órdenes de detención pendientes y que ha dado cumplimiento al control de firmas de manera periódica, siendo su última firma el 4 de mayo de 2026. Evacuó informe por el Servicio Nacional de Migraciones, el abogado Martín Ignacio Reyes Herrera, solicitando el rechazo del reclamo, toda vez que la Resolución Exenta N°5348 de fecha 25 de febrero de 2026, y notificada al extranjero con fecha 4 de mayo de 2026, emanada del Servicio Nacional de Migraciones (en adelante, la “Resolución Impugnada”), dado que ella fue dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Señala que la reclamante ingresa por paso no habilitado el 24 de septiembre de 2021, según parte policial N°651, de fecha 26 de abril de 2024, de la Policía de Investigaciones de Concepción; y que el 25 de abril de 2024 la Policía de Investigaciones de Concepción informa al extranjero del inicio de procedimiento sancionatorio de expulsión, lo anterior por haber ingresado al país de manera clandestina eludiendo el control policial. Agrega que se otorgó al recurrente un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de dicho oficio, para realizar los descargos que estimara pertinentes, a lo cual la reclamante remite sus descargos con fecha 9 de mayo de 2024, pero que ponderadas todas las circunstancias del caso la extranjera no logra desvirtuar la causal de expulsión por lose dicta la Resolución Exenta N°5348 con fecha 25 de febrero de 2026, la cual fue notificada con fecha 4 de mayo de 2026, imponiéndose la expulsión del territorio nacional del recurrente, según lo prescribe el artículo 129 de la Ley N°21.325. Refiere que respecto de la situación migratoria del niño Thiago David Serrano Palencia consta que reside en el país con el permiso de residencia temporal otorgado por el plazo de dos años en calidad de titular por resolución exenta N°26001000085539 de fecha 12 de febrero de 2026, no obstante aquello no se encuentra en las circunstancias del artículo 129 de la ley 21.325. Argumenta que la resolución fue dictada por autoridad competente y se funda en el ingreso por paso no habilitado, conducta que afecta la seguridad de las fronteras y el objetivo de una migración segura, ordenada y regular. En consecuencia, el ingreso o egreso por un paso no habilitado no puede ser mirado como un mero incumplimiento de un requisito de la legislación migratoria, sino que debe además considerarse como una conducta que amenaza y afecta bienes jurídicos trascendentales para el Estado. Que, en definitiva, el derecho a migrar y residir en el territorio que tiene todo extranjero que decide realizar su proyecto de vida en Chile viene siempre acompañado de un deber de respetar el ordenamiento jurídico interno. Así, un incumplimiento grave de las leyes y una lesión grave a los intereses nacionales corresponde a un incumplimiento de igual magnitud a este deber correlativo. Pide finalmente tener por evacuado el informe requerido en autos, y en definitiva, se rechace el recurso de reclamación interpuesto en todas sus partes, debido a que la Resolución Impugnada fue dictada en virtud de causales legales expresas, cumpliendo con estándares de razonabilidad y proporcionalidad, por la autoridad competente, dentro de sus facultades legales y con estricto apego a la Constitución y las leyes; con costas. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamación se rige por el artículo 141 de la Ley N° 21.325, que permite al afectado por una medida de expulsión reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de diez días corridos desde su notificación. SEGUNDO: Que la medida de expulsión contra doña Reymar Carolina Palencia Arcia se fundó exclusivamente en su ingreso al país por paso no habilitado en septiembre de 2021. Sin embargo, el artículo 129 de la citada ley impone al Servicio el deber de ponderar, previo a la expulsión, circunstancias como los antecedentes delictuales, los vínculos familiares y el interés superior del niño. TERCERO: Que, en la especie, se encuentra acreditado que la reclamante mantiene un fuerte arraigo familiar en Chile. En efecto, su hijo, Thiago David Serrano Palencia, reside legalmente en el país con residencia temporal y se encuentra plenamente inserto en el sistema escolar. Asimismo, la actora ha demostrado una conducta de cumplimiento ante la autoridad policial, manteniendo sus firmas al día. CUARTO: Que, en estas particulares circunstancias, la ejecución de la expulsión implicaría la ruptura de la unidad familiar y afectaría gravemente el bienestar de un menor de edad, contraviniendo los principios consagrados en la Constitución Política y en tratados internacionales ratificados por Chile, como la Convención sobre los Derechos del Niño. QUINTO: Que, según la jurisprudencia, el acto administrativo es arbitrario si no pondera adecuadamente la realidad del ciudadano. En este caso, la permanencia de la reclamante no constituye una amenaza para la seguridad pública, dado que no registra antecedentes penales y ha mostrado una voluntad constante de regularización. SEXTO: Que el principio pro homine obliga a interpretar las normas de la forma más favorable a la protección de los derechos fundamentales. Al no haberse acreditado que la expulsión sea la única vía para resguardar las fronteras frente al derecho del niño a la compañía de su madre, el reclamo debe prosperar. SÉPTIMO: Que,
Fallo
fallo de estos casos debe realizarse desde una perspectiva de derechos humanos. Concluye solicitando se acoja el reclamo dejando sin efecto el acto administrativo de Expulsión pronunciado por Resolución Exenta Nº5348 y se disponga o adopten todas las medidas necesarias para iniciar la tramitación de regularización de la situación migratoria de doña Palencia Arcia, sin perjuicio de las demás medidas que esta Corte adopte conforme al mérito del proceso; con costas. Informó la Prefectura Provincial Concepción de la Policía de Investigaciones, confirmando que la reclamante registra una denuncia por ingreso clandestino el 26 de abril de 2024. También agrega que la reclamante no mantiene encargos judiciales ni órdenes de detención pendientes y que ha dado cumplimiento al control de firmas de manera periódica, siendo su última firma el 4 de mayo de 2026. Evacuó informe por el Servicio Nacional de Migraciones, el abogado Martín Ignacio Reyes Herrera, solicitando el rechazo del reclamo, toda vez que la Resolución Exenta N°5348 de fecha 25 de febrero de 2026, y notificada al extranjero con fecha 4 de mayo de 2026, emanada del Servicio Nacional de Migraciones (en adelante, la “Resolución Impugnada”), dado que ella fue dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Señala que la reclamante ingresa por paso no habilitado el 24 de septiembre de 2021, según parte policial N°651, de fecha 26 de abril de 2024, de la Policía de Investigaciones de Concepción; y que el 25 de abril de 2024 la Policía de Investigaciones de Concepción informa al extranjero del inicio de procedimiento sancionatorio de expulsión, lo anterior por haber ingresado al país de manera clandestina eludiendo el control policial. Agrega que se otorgó al recurrente un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de dicho oficio, para realizar los descargos que estimara pertinentes, a lo cual la reclamante remite sus descargos con fecha 9 de mayo de 2024, pero que ponderadas todas las circunstancias del caso la extranjera no logra desvirtuar la causal de expulsión por lose dicta la Resolución Exenta N°5348 con fecha 25 de febrero de 2026, la cual fue notificada con fecha 4 de mayo de 2026, imponiéndose la expulsión del territorio nacional del recurrente, según lo prescribe el artículo 129 de la Ley N°21.325. Refiere que respecto de la situación migratoria del niño Thiago David Serrano Palencia consta que reside en el país con el permiso de residencia temporal otorgado por el plazo de dos años en calidad de titular por resolución exenta N°26001000085539 de fecha 12 de febrero de 2026, no obstante aquello no se encuentra en las circunstancias del artículo 129 de la ley 21.325. Argumenta que la resolución fue dictada por autoridad competente y se funda en el ingreso por paso no habilitado, conducta que afecta la seguridad de las fronteras y el objetivo de una migración segura, ordenada y regular. En consecuencia, el ingreso o egreso por un paso no habilitado no puede ser mirado como un mero incumplimiento de un requisito de la legislación migratoria, sino que debe además considerarse como una conducta que amenaza y afecta bienes jurídicos trascendentales para el Estado. Que, en definitiva, el derecho a migrar y residir en el territorio que tiene todo extranjero que decide realizar su proyecto de vida en Chile viene siempre acompañado de un deber de respetar el ordenamiento jurídico interno. Así, un incumplimiento grave de las leyes y una lesión grave a los intereses nacionales corresponde a un incumplimiento de igual magnitud a este deber correlativo. Pide finalmente tener por evacuado el informe requerido en autos, y en definitiva, se rechace el recurso de reclamación interpuesto en todas sus partes, debido a que la Resolución Impugnada fue dictada en virtud de causales legales expresas, cumpliendo con estándares de razonabilidad y proporcionalidad, por la autoridad competente, dentro de sus facultades legales y con estricto apego a la Constitución y las leyes; con costas. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamación se rige por el artículo 141 de la Ley N° 21.325, que permite al afectado por una medida de expulsión reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de diez días corridos desde su notificación. SEGUNDO: Que la medida de expulsión contra doña Reymar Carolina Palencia Arcia se fundó exclusivamente en su ingreso al país por paso no habilitado en septiembre de 2021. Sin embargo, el artículo 129 de la citada ley impone al Servicio el deber de ponderar, previo a la expulsión, circunstancias como los antecedentes delictuales, los vínculos familiares y el interés superior del niño. TERCERO: Que, en la especie, se encuentra acreditado que la reclamante mantiene un fuerte arraigo familiar en Chile. En efecto, su hijo, Thiago David Serrano Palencia, reside legalmente en el país con residencia temporal y se encuentra plenamente inserto en el sistema escolar. Asimismo, la actora ha demostrado una conducta de cumplimiento ante la autoridad policial, manteniendo sus firmas al día. CUARTO: Que, en estas particulares circunstancias, la ejecución de la expulsión implicaría la ruptura de la unidad familiar y afectaría gravemente el bienestar de un menor de edad, contraviniendo los principios consagrados en la Constitución Política y en tratados internacionales ratificados por Chile, como la Convención sobre los Derechos del Niño. QUINTO: Que, según la jurisprudencia, el acto administrativo es arbitrario si no pondera adecuadamente la realidad del ciudadano. En este caso, la permanencia de la reclamante no constituye una amenaza para la seguridad pública, dado que no registra antecedentes penales y ha mostrado una voluntad constante de regularización. SEXTO: Que el principio pro homine obliga a interpretar las normas de la forma más favorable a la protección de los derechos fundamentales. Al no habers
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Concepción, miércoles diecisiete de junio de dos mil veintiséis. VISTO: Compareció el abogado Gonzalo Javier Arriagada Bahamondes, en favor de Reymar Carolina Palencia Arcia, ciudadana venezolana, domiciliada en calle Brasil N° 770, comuna de Concepción, interponiendo reclamación de expulsión en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 5348, de 25 de
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