JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOTA

MP/WILLIAMS PATRICIO SOTO ALARCÓN

Rol

Fecha

17 de junio de 2026

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDO: 1°) Que el Ministerio Público se alza en contra de la resolución dictada en audiencia de quince de junio pasado, del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, que negó imponer la prisión preventiva al imputado Williams Patricio Soto Alarcón, quien en la misma audiencia fue formalizado por el delito de robo con violencia, cuyos hechos dan cuenta que alrededor de las 7:00 de la mañana, el imputado abordó a la víctima en un paradero de buses exigiéndole la entrega de su celular y al resistirse, lo agredió con arma blanca, generándole lesiones leves, sustrayéndole el móvil. 2°) Que, en la audiencia respectiva la defensa cuestionó la participación del imputado en los hechos; sin embargo y hasta ahora, obran en la investigación antecedentes que hacen presumir tal presupuesto desde que, horas después de acontecido el delito -alrededor de las 14,00 horas-, es la misma víctima junto a su pareja quienes toman contacto con un sujeto que vendía el móvil a través de una plataforma de redes sociales, llegando al lugar donde se realizaría la transacción junto con Carabineros, siendo reconocido por la víctima, produciéndose su detención en tales circunstancias, con la especie en su poder. 3°) Que, en relación al presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, si bien es cierto el imputado se encuentra formalizado por el delito de robo con violencia el cual tiene asociada una pena de crimen; también es preciso considerar la prognosis de sanción, habida cuenta que carece de antecedentes penales previos, no tiene procesos ni cautelares vigentes, por lo que compartiendo los razonamientos del juez a quo, esta Corte estima que el fin cautelar puede igualmente obtenerse con otra medida privativa de libertad menos intensa, como lo es el arresto domiciliario total impuesto. Y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de quince de junio pasado, por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, que rechazó la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público para el imputado Williams Patricio Soto Alarcón, determinando la medida cautelar de privación de libertad en su casa en forma total, contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Dese orden de libertad al referido imputado si no estuviere privado de ella por otro motivo o causa. Devuélvase y comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N° Penal-896-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción DIV/mfv Concepción, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. VISTO Y OÍDO: 1°) Que el Ministerio Público se alza en contra de la resolución dictada en audiencia de quince de junio pasado, del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, que negó imponer la prisión preventiva al imputado Williams Patricio Soto Alarcón, quien en la misma audiencia fue formalizado por el delito de robo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica