CANCINO MALDONADO EDUARDO ENRIQUE DE JESUS/H. COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA VALPARAÍSO-CORDILLERA PRIMER SEMESTRE DE 2026
Rol
Fecha
17 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 comparece don Humberto Orlando Romero Fuentes, defensor penal público penitenciario, domiciliado en Quillota, quien interpone recurso constitucional de amparo en favor de don Eduardo Enrique de Jesús Cancino Maldonado, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Limache, en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena Región de Valparaíso, Comisión Cordillera, que sesionó durante el mes de junio de 2026 en el Centro de Detención Preventiva de Limache. Sostiene que la Comisión recurrida, procediendo ilegalmente, excluyó al amparado del proceso de reducción de condena establecido por la Ley N° 19.856 correspondiente al año 2026, no obstante mantener conducta sobresaliente, vulnerando con ello las garantías contempladas en el artículo 19 N°s 3 inciso octavo y 7 letra b) de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, por su responsabilidad como autor del delito consumado de violación de mayor de 14 años de edad, previsto y sancionado en el artículo 361 del Código Penal, cometido en la persona de Ángela Paola González Cerpa con fecha 23 de enero de 2022, en la comuna de Viña del Mar; pena impuesta por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, de 28 de febrero de 2024. El cumplimiento de la condena impuesta al amparado se computa desde el 26 de octubre de 2022, con término previsto para el 14 de mayo de 2030. Indica que el amparado mantiene calificación de conducta sobresaliente, por lo que el Centro de Detención Preventiva de Limache lo propuso para que la Comisión de Reducción de Condena Valparaíso-Cordillera ponderara la procedencia de otorgarle una rebaja de condena conforme a la Ley N° 19.856, ponderación que la Comisión no efectuó al excluirlo por aplicación del artículo 17 letra e) de dicha ley, en su texto modificado por la Ley N° 21.421. Alega que la decisión de la Comisión recurrida constituye una aplicación retroactiva de una disposición desfavorable al amparado, e igualmente que la causal de exclusión invocada no resulta aplicable al caso concreto, dado que la víctima del delito por el cual cumple condena es mayor de edad, siendo que la norma está concebida para la protección de víctimas menores de edad. A folio 11, informa don Camilo Obrador Castro, Juez del Juzgado de Garantía de Valparaíso, Miembro de la Comisión de Rebaja de Condena - Comisión Cordillera, en calidad de comisionado subrogante, señalando que el amparado fue excluido por unanimidad en virtud del artículo 17 letra e) de la Ley N° 19.856, modificada por la Ley N° 21.421, por haber sido condenado por el delito de violación de mayor de 14 años. Sostiene que dicha ley rige in actum por tratarse de una norma de carácter administrativo. Se adjuntaron los antecedentes del interno, el acta N° 19 sesión año 2026 de la Comisión de Rebaja de Condena Cordillera y los antecedentes remitidos por el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Limache. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen estos derechos fundamentales. Segundo: Que, el presente recurso busca dejar sin efecto la decisión de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena Región de Valparaíso -Comisión Cordillera-, adoptada durante el mes de junio de 2026, que excluyó al amparado en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, en su texto modificado por la Ley N° 21.421, publicada el 9 de febrero de 2022, a raíz de la condena dictada en causa RIT N° 670-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, de fecha 28 de febrero de 2024, por el delito de violación de mayor de 14 años. Tercero: Que, la parte recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues la causal de exclusión invocada por la Comisión no resulta aplicable al caso concreto, toda vez que la víctima del delito por el cual cumple condena el amparado es una persona mayor de edad, siendo que la norma del artículo 17 letra e) de la Ley N° 19.856, en su texto vigente, está concebida exclusivamente para la protección de víctimas menores de edad. La Comisión, por su parte, sostiene que la exclusión procede en virtud de la mera tipicidad del delito contenida en el catálogo legal, con independencia de la edad de la víctima en el caso específico. Cuarto: Que, para resolver, resulta indispensable atender al tenor literal y a la finalidad de la norma invocada por la Comisión recurrida como fundamento de la exclusión. El artículo 17 letra e) de la Ley N° 19.856, en su texto modificado por la Ley N° 21.421 de 9 de febrero de 2022, dispone que los beneficios contenidos en dicha ley no tendrán lugar cuando el condenado hubiere cometido alguno de los delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, sancionados en los artículos que la misma norma enumera, entre ellos el artículo 361 del Código Penal. Quinto: Que, de la sola lectura de la disposición transcrita se advierte que la exclusión no opera por el solo hecho de que el tipo penal aplicado figure en el catálogo del artículo 17 letra e), sino que exige, además, que el delito haya sido perpetrado en contra de una víctima menor de edad. Esta exigencia no constituye una referencia puramente nominal, es la condición material que da sentido a la norma y que refleja su finalidad de protección reforzada frente a los delitos que afectan la indemnidad sexual de los menores de edad. Así lo corrobora la historia de la Ley N° 21.421, cuyo objetivo declarado fue precisamente excluir del beneficio de reducción de condena a los condenados por delitos sexuales cometidos en contra de niños, niñas y adolescentes. Sexto: Que, en la especie, el amparado fue condenado por el delito de violación de mayor de 14 años, previsto en el artículo 361 del Código Penal, cometido en la persona de Ángela Paola González Cerpa, quien a la fecha de los hechos era mayor de edad (47 años) tal como se señaló en la sentencia definitiva, no concurriendo en este caso la exclusión prevista en el artículo 17 letra e) de la Ley N° 19.856. Séptimo: Que, una interpretación en contrario, como la efectuada por la recurrida, corresponde a un acto ilegal que amenaza la libertad personal del amparado, desde que conculca la posibilidad que le asiste de postular al beneficio en comento.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Eduardo Enrique de Jesús Cancino Maldonado, en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena Región De Valparaíso - Comisión Cordillera, que sesionó durante el mes de junio de 2026 en el Centro de Detención Preventiva de Limache y, en consecuencia, dicha Comisión deberá proceder a revisar los antecedentes del sentenciado y a calificar su conducta, sin aplicar la causal de exclusión del artículo 17 letra e) de la Ley N° 19.856 en el caso concreto, por no concurrir su presupuesto legal, continuando con el procedimiento conforme a dicha normativa. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2779-2026. En Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 1 comparece don Humberto Orlando Romero Fuentes, defensor penal público penitenciario, domiciliado en Quillota, quien interpone recurso constitucional de amparo en favor de don Eduardo Enrique de Jesús Cancino Maldonado, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Limache, e
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