SIN INFORMACION

ARANCIBIA HOLMSTROM EMILIO JONATHAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

17 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Josefina Yi-An Espinoza Loo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien deduce acción de amparo en favor de Emilio Jonathan Arancibia Holmstrom, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, por el Ord. N° 458 - 2026 de veinte de abril de dos mil veintiséis, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 5, informa la autoridad penitenciaria, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado, que incluyen el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, el Informe de Postulación Psicosocial, el Informe de Control de Conducta, el Certificado de Antecedentes Penales y el Informe Especial de Trabajo. A folio 7, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía, cuya copia acompaña. Agrega que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión, toda vez que la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado importa un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo que excede a esta acción de naturaleza cautelar. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial el 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. Cuarto: Que, en efecto, en tal informe se advierte que el postulante no registra beneficios intrapenitenciarios vigentes que permitan observar su conducta extramuros, presenta un compromiso delictual alto y riesgo de reincidencia alto, con una tendencia específica hacia delitos en contexto de violencia intrafamiliar hacia sus parejas, patrón que se ha repetido en más de una relación sentimental. En cuanto a sus necesidades de intervención, estas se encuentran pendientes de abordar, no ha participado en intervención especializada encontrándose en lista de espera, requiriéndose su incorporación a un programa de reinserción social intensivo; a lo que cabe agregar que los módulos destinados a dicha intervención no se encuentran habilitados para personas con discapacidad. Se encuentra aún en un estado motivacional precontemplativo, por lo que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. Quinto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta de que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo interpuesta en favor de Emilio Jonathan Arancibia Holmstrom, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2628-2026. En Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Josefina Yi-An Espinoza Loo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien deduce acción de amparo en favor de Emilio Jonathan Arancibia Holmstrom, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional

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