SIN INFORMACION

LOPEZ LAGOMARSINO HECTOR ENRIQUE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

17 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Nadia Micaela Garay Vera, abogada, Defensor Penal Público Penitenciario, quien deduce acción de amparo en favor de Héctor Enrique López Lagomarsino, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, por el Ord. N° 654-2026 de veintidós de abril de dos mil veintiséis, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado cumple condenas de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3° de la Ley N°20.000, y de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de posesión o tenencia de armas prohibidas del artículo 13 inciso 1° de la Ley N°17.798, conforme a lo resuelto en causa RIT 270-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso. Agrega que inició el cumplimiento de su condena el 10 de julio de 2020, con fecha de término el 12 de julio de 2027, habiendo cumplido su tiempo mínimo el 12 de marzo de 2025. En cuanto a su conducta, el amparado presenta calificación de Muy Buena Conducta en forma ininterrumpida, satisfaciendo con creces los requisitos temporales y conductuales previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321. No obstante, aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud del amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento de la pena en el medio libre, sin considerar debidamente el cumplimiento de todos los requisitos legalmente exigidos. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 8, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía, cuya copia acompaña. A folio 6, evacua informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, acompañando los antecedentes pertinentes. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial el 18 de enero de 2019. Tercero: Que, del informe de postulación psicosocial consta que el interno presenta bajo compromiso delictual, encontrándose en etapa de preparación para la acción respecto a su motivación para el cambio, con avances en su proceso de reinserción social que se reflejan en el cumplimiento responsable del beneficio de salida dominical desde enero de 2026, así como en la destacada participación en talleres del Programa Privados de Libertad cuyo plan de intervención individual se encuentra ad portas de finalizar, desarrollando conciencia del daño causado por su conducta delictual, incluyendo el perjuicio social y a las propias víctimas, y fortaleciendo el vínculo afectivo con su grupo familiar. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Héctor Enrique López Lagomarsino, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N° 654-2026 de 22 de abril del presente año, y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado, ya individualizado. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Corvalán Pazols, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo, teniendo para ello presente que del informe de postulación psicosocial se advierte que el amparado presenta compromiso delictual y riesgo de reincidencia medios, con factores de riesgo aún pendientes de intervención en los subcomponentes de uso del tiempo libre, pares y patrón antisocial, estimando que requiere de un mayor tiempo de observación en relación al cumplimiento del beneficio de salida dominical, a fin de que su proceso de reinserción en el medio libre cuente con las bases suficientes que garanticen la seguridad de la comunidad y la prevención de nuevos ilícitos. Dese orden de libertad al interno antes nombrado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2617-2026. En Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Nadia Micaela Garay Vera, abogada, Defensor Penal Público Penitenciario, quien deduce acción de amparo en favor de Héctor Enrique López Lagomarsino, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional d

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