SIN INFORMACION

COLLAO PÉREZ JUAN PABLO SEGUNDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

17 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Humberto Romero Fuentes, Defensor Penal Penitenciario, deduciendo recurso de amparo a favor de Juan Pablo Segundo Collao Pérez, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°190-2026 de 15 de abril de 2026, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado tiene 39 años, y se encuentra cumpliendo cumple condena de cuatro años de presidio menor en grado máximo como autor de un delito de robo con fuerza en lugar habitado. Agrega que inició el cumplimiento de su condena el 10 de abril de 2024 y cuya fecha de cumplimiento es el 10 de abril de 2028. Su fecha de postulación a libertad condicional se cumplió el 10 de diciembre de 2025, cumpliendo con los requisitos exigidos para obtener el beneficio y presentando 6 bimestres de muy buena conducta. No obstante, aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de Libertad Condicional de la amparada, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, no tomando en consideración el que cumple con todos los requisitos exigidos. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 5, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7 evacua informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Limache acompañando los antecedentes pertinentes. Se ordenaron traer los autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, si bien la Comisión de Libertad Condicional se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019, dicha facultad no es absoluta ni discrecional en términos irrestrictos, pues debe ejercerse ponderando fundadamente la totalidad de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, sin desatender aquellos que den cuenta de avances efectivos en el proceso de reinserción social del postulante. En este sentido, el carácter facultativo de la determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados en la postulación del amparado que le son favorables. Tercero: Que, revisados los antecedentes remitidos por el Centro de Detención Preventiva de Quillota, el informe de postulación psicosocial elaborado por el equipo técnico de dicho establecimiento penitenciario revela que el amparado presenta características de relevancia que la resolución impugnada no pondera adecuadamente. En efecto, dicho informe da cuenta que el amparado durante el cumplimiento de la condena ha participado en actividades asociadas a prestaciones de derechos, principalmente en el ámbito educacional y laboral, logrando finalizar la enseñanza media y desempeñándose actualmente en el taller de madera del establecimiento penal. Lo anterior, ha permitido avances parciales en el ámbito conductual y educativo, evidenciando adaptación al régimen interno. Cuarto: Que, de este modo, el amparado cumple con todos los requisitos previstos en los artículos 2 y 3 del Decreto Ley N° 321, motivo por el cual este arbitrio será acogido.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto, en favor de Juan Pablo Segundo Collao Pérez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución Ord. N° 190-2026, de quince de abril de dos mil veintiséis, dictada por dicha Comisión, debiendo el Centro de Detención Preventiva de Limache proceder a la inmediata puesta en libertad condicional del amparado, bajo las condiciones y modalidades establecidas en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Caballero Brun, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, por estimar que al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada. Se da orden de inmediata libertad para el condenado Juan Pablo Segundo Collao Pérez, si no estuviera privado de ella por otra causa. Sirva el presente fallo como suficiente y atento oficio de remisión. Comuníquese la libertad inmediatamente por correo electrónico y por vía telefónica. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2633-2026

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece don Humberto Romero Fuentes, Defensor Penal Penitenciario, deduciendo recurso de amparo a favor de Juan Pablo Segundo Collao Pérez, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el

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