MORON MEJIA MAIKELIS DAYANA/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de doña Maikelis Dayana Morón Mejía, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 26.537.521-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2600100313286, de 29 de mayo de 2026, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia temporal de la amparada y se dispone orden de abandono del país en el plazo de 15 días, acto que estiman ilegal y arbitrario por vulnerar la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Señala que la amparada ingresó al país por paso habilitado, con el propósito de brindar una vida digna a su hija menor de 12 años de edad. Para regularizar su situación migratoria, la amparada confió la gestión del pago de la multa correspondiente a un tercero Andrés Javier Gutiérrez Arias, quien recibió los fondos y entregó un comprobante de pago adulterado, sin que efectuara el desembolso real. Al tomar conocimiento del fraude, la amparada procedió a efectuar la denuncia penal correspondiente ante las autoridades competentes y realizó el pago efectivo de la multa, demostrando así su expresa voluntad de subsanar la irregularidad. El Servicio Nacional de Migraciones, mediante la resolución impugnada, fundó el rechazo de la solicitud en la existencia de un comprobante de pago de multa adulterado, invocando la causal del artículo 88 N° 3 de la Ley N° 21.325, sin que se haya practicado pericia técnica alguna sobre el documento observado ni se haya precisado en qué consistiría específicamente la adulteración. Adicionalmente, la resolución impone a la amparada una prohibición de ingreso al país de cinco años. A folio 4, el Servicio Nacional de Migraciones evacúa informe solicitando el rechazo del recurso, sosteniendo que su actuación se ajustó a derecho al verificarse la presentación de documentación adulterada, que la orden de abandono es una consecuencia legal de carácter voluntario y que la vía procedente es la impugnación administrativa conforme a la Ley N° 19.880. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República constituye un mecanismo de tutela urgente destinado a resguardar la libertad personal y la seguridad individual frente a actuaciones u omisiones ilegales o arbitrarias que las priven, perturben o amenacen. En el ámbito migratorio, la jurisprudencia de esta Corte ha reconocido su procedencia cuando la orden de abandono del territorio nacional incide de manera real y directa en la libertad ambulatoria del afectado, privándolo de su derecho a permanecer y residir en el país de manera manifiestamente desproporcionada. Segundo: Que, el fundamento de la Resolución Exenta N° 2600100313286 consiste en la presentación de un comprobante de pago de multa adulterado, causal que encuadra en el artículo 88 N° 3 de la Ley N° 21.325. Sin embargo, de los antecedentes acompañados en autos consta que la amparada, al advertir que había sido víctima del delito de estafa por el gestor a quien encomendó dicha tramitación, formuló la denuncia penal correspondiente y procedió a realizar el pago efectivo de la multa, sin que la autoridad migratoria ponderará al momento de dictar el acta impugnado. Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, la imputación de adulteración del comprobante de pago no fue acreditada mediante pericia alguna por la autoridad migratoria. La sola constatación, sin respaldo técnico, resulta insuficiente para sustentar una medida de tanta gravedad como el rechazo definitivo de la solicitud de residencia y la imposición de una prohibición de ingreso de cinco años, máxime cuando la propia amparada hizo presente a través de una carta explicativa tal situación. En estas condiciones, la resolución impugnada aparece como arbitraria al omitir una ponderación integral de los antecedentes disponibles. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, aparece que la orden de abandono resulta desproporcionada y vulneratoria de su libertad personal, considerando que la amparada cuenta con arraigo familiar, es madre de una niña menor de edad quien cuenta con residencia regular, cuyo interés superior debe necesariamente primar en toda decisión administrativa, conforme lo dispone el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de doña Maikelis Dayana Morón Mejía, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 2600100313286, de 29 de mayo de 2026, del Servicio Nacional de Migraciones, y la consiguiente orden de abandono del país y prohibición de ingreso, disponiéndose que dicho Servicio dicte la nueva resolución que corresponda, considerando la totalidad de los antecedentes acompañados en esta instancia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2791-2026. En Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de doña Maikelis Dayana Morón Mejía, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 26.537.521-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2600100313286, de 29 de mayo de 2026, mediante la cual se rechaza la solic
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