MP/FUENTES
Rol
Fecha
17 de junio de 2026
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1.- Que, el Ministerio Público, se alza en contra de la resolución de fecha 16 de junio de 2026, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, que no impuso al imputado Simón Fuentes Leiva la medida cautelar de prisión preventiva y sólo decretó en su contra la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno y prohibición de acercarse a la víctima. 2.- Que, argumentó que los hechos se enmarcan en la hipótesis de un robo con violencia del artículo 433 en relación con el artículo 436 del Código Penal y que la necesidad de cautela se encontraría justificada por la gravedad del delito y por los antecedentes pretéritos del encartado. 3°.- Que, esta Corte, comparte el criterio del juez a quo, en cuanto a que la dinámica de los hechos, no permite, por ahora y en esta etapa del procedimiento, tener por acreditada que las amenazas proferidas y las agresiones efectuadas por Fuentes Leiva lo hayan sido con el propósito de facilitar la ejecución de la sustracción o favorecer su impunidad, atendido que se desconoce el tenor de las mismas, victima e imputado se conocían y el teléfono celular no ha sido encontrado. Razones por las cuales, resulta cuestionable la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público y por ende la necesidad de cautela decae, encontrándose ajustada a derecho las cautelares impuestas por el juez del grado. Por estas consideraciones, compartiendo los argumentos de la resolución recurrida y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de 16 de junio del año en curso. Téngase por notificado a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 474-2026 PENAL.
Fallo
Por estas consideraciones, compartiendo los argumentos de la resolución recurrida y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de 16 de junio del año en curso. Téngase por notificado a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 474-2026 PENAL.
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán LGC/ Chillán, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. VISTO: 1.- Que, el Ministerio Público, se alza en contra de la resolución de fecha 16 de junio de 2026, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, que no impuso al imputado Simón Fuentes Leiva la medida cautelar de prisión preventiva y sólo decretó en su contra la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno y p
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