RIEDEMANN/BODAS WP CHILE SPA
Rol
C-2726-2023
Fecha
4 de abril de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, la presente causa de cumplimiento corresponde a la ejecución de la sentencia dictada en causa RIT O-1503-2022 seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la cual, según consta en actuación de fecha 01 de julio de 2022 que la ejecutada BODAS WP CHILE SPA, RUT N° 76.308.838-3, fue notificada mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la demanda interpuesta en su contra con dicha fecha. 2.- Que, a lo principal del escrito de fecha 29 de diciembre de 2023, la ejecutada opone incidente de nulidad de todo lo obrado en autos a la sociedad demandada no ha sido notificada en forma alguna ya que no se le ha enviado la carta certificada pertinente y mucho menos se le ha notificado en forma personal por lo que no se encuentra requerido de pago en conformidad a lo establecido en el artículo 466 del Código del Trabajo, lo cual se puede observar revisando la tramitación de la causa donde sólo constan notificaciones a la parte ejecutante, Indica que como no se ha notificado a la ejecutada en forma alguna, y consecuencialmente, con lo cual se ha vulnerado la garantía constitucional al debido proceso y se la ha dejado en la más absoluta indefensión. 3.- Que, la parte ejecutante no evacuó el traslado conferido respecto de la incidencia planteada por el ejecutado. 4.- Que, al momento de oponer su incidente de nulidad, la ejecutada indica que tomo conocimiento de la presente causa “en forma accidental” sin indicar la fecha y las circunstancias en que ello se habría producido ni aportó antecedente alguno que reafirmara sus dichos a éste respecto. 5.- Que, según se establece en el inciso segundo del artículo 83 del Código de procedimiento Civil “La nulidad sólo podrá impetrarse dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que quien deba reclamar de la nulidad tuvo conocimiento del vicio, a menos que se trate de la incompetencia absoluta del tribunal. La parte que ha originado el vicio o concurrido a su
Fallo
se resuelve: SE RECHAZA, sin costas, el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento opuesto por la ejecutada en a lo principal del escrito de fecha 29 de diciembre de 2023. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente y teniendo presente el mérito de los antecedentes que constan en la presente carpeta virtual, de los cuales se observa que la causa declarativa laboral donde se dictó la sentencia en ejecución fue notificada mediante un aviso publicado en el Diario Oficial, y que la resolución que ordena el requerimiento de pago a la ejecutada en el presente cumplimiento, de fecha 11 de julio de 2023, ordenó recabar antecedentes que permitieran determinar el domicilio de la ejecutada para los efectos de cumplir con la notificación por carta certificada ordenada en el artículo 466 del Código del Trabajo, y que, si bien con fecha 23 de octubre de 2023 se ordenó la notificación por carta certificada a la ejecutada de la resolución de requerimiento y la liquidación del crédito, no consta en autos el envío de la carta certificada correspondiente, conforme a las facultades que me confiere el artículo 429 del Código del Trabajo y el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: - Téngase a la ejecutada por notificada, de la liquidación practicada en autos con fecha 07 de julio de 2023 y de la resolución dictada con fecha once del señalado mes y año desde su comparecencia en autos mediante escrito de fecha 29 de diciembre de 2023, para todos los efec
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Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, la presente causa de cumplimiento corresponde a la ejecución de la sentencia dictada en causa RIT O-1503-2022 seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la cual, según consta en actuación de fecha 01 de julio de 2022 que la ejecutada BODAS WP CHILE SPA, RUT N° 76.308.838-3, fue notificad
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