JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS

MP/BORJA

Rol

Fecha

17 de junio de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en la especie no se cuestionó la existencia de los antecedentes que se hicieron valer para acreditar los supuestos de letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, exigencias procesales que, por ende, concurren en la especie sin discusión. SEGUNDO: Que, por otro lado, en relación con los presupuestos legales de la letra c) del artículo citado precedentemente, se estima por parte de esta Corte que los argumentos expuestos por la defensa en estrados no permiten alterar los

Fundamentos

fundamentos contenidos en la resolución en alzada, que comparte y hace suyos, ya que que las alegaciones formuladas, referidas a eventuales atenuantes de responsabilidad, dicen relación con cuestiones de fondo que deberán ser resueltas por el Tribunal llamado a conocer de la acusación que en su oportunidad se formule, más si se considera que el Ministerio Publico hizo presente en sus alegaciones el Informe Policial Nro. 208, en el cual se indica un domicilio de la imputada diverso al aludido por la defensa, dato respecto del cual esta no se hizo cargo en sus alegatos de réplica o aclaraciones. Desde esta perspectiva, y tomando en consideración la pena asignada al delito, forma de comisión y la entidad del bien jurídico vulnerado, se concluye que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, resultando plenamente procedente la medida cautelar decretada, por cuanto no se advierte que medidas cautelares de menor intensidad resulten idóneas para cautelar suficientemente los fines del procedimiento y particularmente la seguridad de la sociedad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 149 de dicho cuerpo legal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en audiencia de nueve de junio del año en curso, por la que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Lauren Melissa Borja Asprilla. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°187-2026. Penal.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en la especie no se cuestionó la existencia de los antecedentes que se hicieron valer para acreditar los supuestos de letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, exigencias procesales que, por ende, concurren en la especie sin discusión. SEGUNDO: Que, por otro lado, en relación con lo

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