SIN INFORMACION

JAVIER GUTIERREZ SALVO /JUZGADO DE FAMILIA DE VALPARAISO

Rol

Fecha

17 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En folio 1, don Patricio Javier Castro Pacheco, abogado, en representación de don Javier Eugenio Gutiérrez Salvo, interpone recurso de amparo preventivo contra la resolución dictada el 10 de junio de 2026 por el Juzgado de Familia de Valparaíso, solicitando que se dejen sin efecto los apremios decretados en su contra en la causa RIT Z-743-2025, consistentes en arresto nocturno por 15 días, orden de arraigo nacional y la suspensión de su licencia de conducir por un término de 6 meses. Indica, en síntesis, que las medidas de apremio fueron decretadas de manera ilegal y arbitraria, por cuanto se encuentra pendiente ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones un recurso de apelación (RIT 594-2026) que cuestiona la validez de la notificación de apertura del cumplimiento. Hace presente que el procedimiento se reactivó tras más de 14 años de inactividad, dirigiéndose la notificación a una casilla de correo electrónico antigua provista por la demandante en el año 2009, la cual se encontraba completamente caducada. Asimismo, expone que sus hijas alimentarias, hoy mayores de edad, promovieron un incidente de nulidad denunciando la falta de legitimación activa de la progenitora, el cual permanece pendiente de resolución. Considera que la resolución vulnera sus garantías constitucionales y pide que se ordene al tribunal recurrido dejar sin efecto las medidas restrictivas y abstenerse de decretar nuevos apremios. En folio 4, se informa por parte del Juzgado de Familia de Valparaíso, a través del Juez Titular don Francesco Carretta Muñoz, solicitando el rechazo de la acción constitucional. El tribunal recurrido expone que, mediante resolución de fecha 10 de junio de 2026, se despacharon los apremios en virtud de una deuda de alimentos liquidada, firme y devengada, que asciende a la suma de $86.114.825 al día 9 de junio de 2026. Argumenta que el incidente de nulidad de la notificación fue rechazado en audiencia de fecha 18 de marzo de 2026, fundado en que la notificación fue válidamente dirigida al correo registrado en el proceso y que es de exclusiva responsabilidad y carga del alimentante mantener vigentes sus vías de comunicación electrónica, conforme al principio de buena fe de la Ley de Tramitación Electrónica. Respecto de la legitimación de las hijas mayores de edad, aclara que la deuda cobrada es de carácter histórico, originada cuando la madre ejercía la representación legal de las entonces menores, subrogándose la progenitora en el crédito para demandar su cobro. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a través de este recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución de 10 de junio de 2026, mediante la cual se dispuso como medida de apremio el arresto nocturno del amparado, el arraigo nacional y la suspensión de su licencia de conducir, en causa de alimentos seguida en su contra. Segundo: Que, el recurrente fundamenta su pretensión en que las medidas restrictivas de libertad resultan prematuras e ilegales al existir un recurso de apelación pendiente respecto de la nulidad del emplazamiento, así como discusiones vigentes sobre la legitimación activa de la demandante y la comparecencia de las alimentarias mayores de edad, lo que a su juicio priva de certeza y validez al procedimiento ejecutivo. Tercero: Que, por su parte, el tribunal recurrido defiende la regularidad del acto arguyendo que la obligación de mantención de las vías de notificación recae exclusivamente en la diligencia del alimentante y que, existiendo un pronunciamiento judicial previo que rechazó la nulidad formal, la deuda se mantiene indubitada y plenamente líquida, facultando legalmente la ejecución de apremios personales ante el incumplimiento sustancial de los alimentos devengados. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes que constan en autos, consta que la resolución ha sido adoptada por Juez competente, en un procedimiento legalmente tramitado, teniendo como fundamento la liquidación practicada en autos que da cuenta de una deuda firme ascendente a la suma de $86.114.825, de lo que se desprende que no se ha incurrido en alguna ilegalidad en su dictación. Adicionalmente, la medida ha sido dispuesta por el juez dentro de las facultades que le otorga la Ley Nº14.908 respecto del alimentante que no ha dado cumplimiento de forma voluntaria a la obligación alimenticia, motivos por los cuales se rechazará el recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia, se rechaza el recurso de amparo deducido por don Patricio Javier Castro Pacheco, en representación de don Javier Eugenio Gutiérrez Salvo, contra el Juzgado de Familia de Valparaíso. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2797-2026. En Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. Vistos: En folio 1, don Patricio Javier Castro Pacheco, abogado, en representación de don Javier Eugenio Gutiérrez Salvo, interpone recurso de amparo preventivo contra la resolución dictada el 10 de junio de 2026 por el Juzgado de Familia de Valparaíso, solicitando que se dejen sin efecto los apremios decretado

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