SIN INFORMACION

MANISE DONASSAINT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Manise Donassaint, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 26.336.836-3, quien recurre de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100261361, de 14 de noviembre de 2025, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispone orden de abandono del país, acto que estima ilegal y arbitrario, vulnerando el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Respecto a los hechos, señala que el amparado ingresó a Chile con la intención de asentarse en el país, realizando los trámites de regularización migratoria pertinentes y obteniendo empleo. Indica que solicitó residencia definitiva, la cual fue rechazada mediante la resolución impugnada, fundándose en que no cumplía con los plazos para optar al permiso solicitado, no acompañó documentación que acreditara actividad laboral y/o sustento económico, y que no canceló los derechos correspondientes al beneficio solicitado. Señala que no cuenta con copia material de su contrato de trabajo, dado que no ha sido proporcionado por su empleador, pero que acompaña certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP Modelo de mayo de 2026, que acredita la existencia de un vínculo laboral vigente. En cuanto al pago de derechos, indica que estos no han podido ser pagados debido a problemas con la plataforma en línea del Servicio Nacional de Migraciones. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la persona extranjera no cumple con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no haber presentado la documentación requerida en ninguna de las instancias pertinentes destinadas a subsanar su solicitud, ni haber pagado los derechos correspondientes. Sostiene que la resolución impugnada se ajusta a derecho y que el extranjero fue debidamente notificado del procedimiento y tuvo oportunidad de subsanar las observaciones en el plazo de 10 días hábiles otorgado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente acción, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100261361, de 14 de noviembre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada, disponiendo su abandono del país, fundado en que no cumplió con los requisitos legales al no acompañar documentación que acreditara actividad laboral y/o sustento económico, y al no haber cancelado los derechos correspondientes al beneficio solicitado, conforme al artículo 40 de la Ley N°21.325. Tercero: Que, si bien la amparada no acompañó la totalidad de la documentación requerida ni efectuó el pago de los derechos correspondientes, resulta evidente de los antecedentes que ha demostrado su clara intención de regularizar su situación migratoria. En efecto, acompaña en esta instancia judicial certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP Modelo que da cuenta de cotizaciones entre los años 2024 y 2026, lo que acredita un arraigo laboral y su certificado de antecedentes penales de país de origen, debidamente apostillado. Cuarto: Que, conforme a lo anterior, es posible concluir que la decisión de la autoridad recurrida, si bien formalmente se funda en causales de rechazo establecidas en la ley, resulta desproporcionada al no considerar las particulares circunstancias del caso, la manifiesta intención del amparada de regularizar su situación migratoria, la existencia de arraigo laboral acreditado mediante certificado de cotizaciones previsionales. La orden de abandono decretada afecta la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, resultando procedente otorgar un plazo prudencial para subsanar los requisitos pendientes.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de MANISE DONASSAINT y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100261361, de 14 de noviembre de 2025, y la consiguiente orden de abandono del país, disponiéndose que el Servicio Nacional de Migraciones otorgue a la amparada un plazo de 180 días hábiles contados desde la notificación de la presente sentencia, para que subsane el pago de los derechos y acompañe la documentación que acredite la actividad laboral, debiendo posteriormente dicho Servicio dictar nueva resolución considerando los antecedentes acompañados. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2786-2026. En Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Manise Donassaint, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 26.336.836-3, quien recurre de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100261361, de 14 de noviembre de 2025, mediante la cual se rechaza

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