ROSA JACQUELINE NAHUELHUAL TORRES C/ ANDRÉS MANUEL GUERRERO IBARBE
Rol
Fecha
17 de junio de 2026
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) Se ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución de 4 de junio de 2026 que revocó la pena sustitutiva de reclusión domiciliaria penitenciaria, ordenando el cumplimiento efectivo de la condena. 2°) Para resolver, se debe tener presente que el artículo 25 numeral 1) del mismo cuerpo legal, dispone: “Para determinar las consecuencias que se impondrán en caso de incumplimiento del régimen de ejecución de las penas sustitutivas de que trata esta ley, se observarán las siguientes reglas: 1.- Tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad .Las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme.” 3°) En la especie, el recurrente fue condenado el 24 de enero de 2023 por el delito de cultivo y cosecha de especie vegetal cannabis, del artículo 8 de la ley N°20.000, a la pena de 819 días presidio menor en su grado medio, la que fue sustituida por reclusión parcial domiciliaria. Luego, en audiencia de 10 de febrero del presente año, el tribunal intensificó la pena sustitutiva otorgada, a la modalidad penitenciaria, por los incumplimientos graves y reiterados que registraba el sentenciado. 4°) En cuanto al incumplimiento de la pena sustitutiva intensificada, del mérito de los antecedentes se advierte que el sentenciado no se ha presentado a pernoctar en establecimiento especial de Gendarmería de Chile desde el 19 de abril de 2026, cumpliendo hasta la fecha sólo 43 días de la pena sustitutiva, con un saldo pendiente de cumplir de 83 días. 5°) La circunstancia antes anotada, configura incumplimientos graves y reiterados en los términos que contempla el numeral 1) del artículo 25 antes mencionado, por lo que resulta procedente la revocación de la reclusión parcial nocturna penitenciaria. Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, y lo establecido en los artículos 4, 25 y 37 de la Ley N°18.216, y en los artículos 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de cuatro de junio de dos mil veintiséis por el Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, que ordenó el cumplimiento efectivo de la condena al sentenciado Esteban Alberto Villegas Rodríguez. Regístrese y devuélvase. Rol Penal N°354-2026.
Texto Completo (Preview)
Fecha: diecisiete de junio de dos mil veintiséis. Sala: Primera. Rol Corte: Penal-354-2026. Ruc N°: 1700365687-K Rit N°: 273-2019 Tribunal: Juzgado de Letras y Garantía de Freirina. Ministros: ministra señora Erika Villegas Pavlich, ministro señor Pablo Krumm de Almozara y abogado integrante señor Mario Chassignolle Reyes Relatora: Anita Niculcar Solís Abogada Asesor MP: Paula Chávez Navarro D
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