JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

MINISTERIO PUBLICO C/ NN

Rol

Fecha

17 de junio de 2026

Materia

ALLANAMIENTOS IRREGULARES.ART.155

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Se ha deducido recurso de apelación por las defensas en contra de la resolución de 7 de junio de 2026, que decretó la prisión preventiva de los imputados por peligro para la seguridad de la sociedad. 2°) En cuanto al imputado Kevin Fuentealba Burgos, fue formalizado por los delitos de allanamientos irregulares del artículo 155 del Código Penal; falsificación o uso malicioso de documentos públicos de los artículos 193, 194 y 196 del Código Penal; obstrucción a la investigación del artículo 269 ter del Código Penal y enriquecimiento ilícito del artículo 241 bis del Código Penal. Respecto de Fernando Ignacio Benavides Lizama y a Jhon Michel Osses Aravena, se le imputaron los delitos de obstrucción a la investigación del artículo 269 ter del Código Penal; allanamientos irregulares del artículo 155 del Código Penal; falsificación o uso malicioso de documentos públicos de los artículos 193, 194 y 196 del Código Penal. A su turno, a Gustavo Alonso López Lagos, se le formalizó por los delitos de obstrucción a la investigación del artículo 269 ter del Código Penal; allanamientos irregulares del artículo 155 del Código Penal; falsificación o uso malicioso de documentos públicos de los artículos 193, 194 y 196 del Código Penal, y malversación de caudales públicos de los artículos 233 a 236 del Código Penal. Al encartado Eduardo Javier Silva Durán, se le adjudicó responsabilidad en los delitos de obstrucción a la investigación del artículo 269 ter del Código Penal; falsificación o uso malicioso de documentos públicos de los artículos 193, 194 y 196 del Código Penal y posesión de fuegos artificiales del artículo 9 inciso final de la ley N°17.798. Al imputado Mauricio Valenzuela Solar, se le formalizó por los delitos de obstrucción a la investigación del artículo 269 ter del Código Penal; allanamientos irregulares del artículo 155 del Código Penal; falsificación o uso malicioso de documentos públicos de los artículos 193, 194 y 196 del Código Penal, y posesión, tenencia o porte de municiones y sustancias químicas del artículo 9 inciso segundo de la ley N°17.798. Finalmente, a Carlos Enrique López Cayupán, se le imputaron los delitos de obstrucción a la investigación del artículo 269 ter del Código Penal; allanamientos irregulares del artículo 155 del Código Penal; falsificación o uso malicioso de documentos públicos de los artículos 193, 194 y 196 del Código Penal, y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes del artículo 4 en relación al artículo 1 de la ley N°20.000. 3°) El tribunal de la instancia estimó concurrente el requisito del artículo 140 literal a) del Código Procesal Penal respecto de los delitos formalizados a los imputados, con excepción del ilícito de enriquecimiento ilícito del artículo 241 bis del Código Penal respecto del imputado Kevin Fuentealba Burgos; y el de malversación de caudales públicos de los artículos 233 a 236 del Código Penal, atribuido a Gustavo Alonso López Lagos. Luego, tuvo por configurados los presupuestos de los literales b) y c) del artículo 140 literal a) del Código Procesal Penal respecto de los imputados antes referidos. 4°) En contra de lo resuelto, las defensas de los imputados han deducido recursos de apelación, cuestionando en general, la concurrencia de los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, especialmente en lo relativo a los literales a) y c). 5°) En cuanto a la existencia de antecedentes que justificaren la existencia del delito que se investigare, emanan del mérito del proceso, especialmente, los aportados en la audiencia de debate de cautelares, así como en la vista de este recurso, del cual se advierte que los partes policiales cuestionados, que contienen las declaraciones firmadas por los imputados, así como las actas de incautación y de registro, lo que aunado a los registros audiovisuales de las cámaras de seguridad vecinal, las cámaras de los vehículos, que unidos a los informes elaborados por la sección de control interno de Carabineros de Chile, permite advertir las discrepancias que el día de hoy configura el verbo rector de las imputaciones formuladas por el persecutor. Por lo demás, en tales informes se analizaron los teléfonos de los imputados, las antenas de seguridad que sitúan sus ubicaciones, y las declaraciones de testigos reservados, antecedentes que permiten establecer los presupuestos fácticos por los que han sido formalizados los encartados. 6°) En cuanto al presupuesto del literal b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, emana de los mismos antecedentes señalados precedentemente, de los que se desprende la participación de los imputados en los delitos formalizados. 7°) En lo que atañe a la necesidad de cautela, al respecto, esta Corte coincide con el tribunal de la instancia, y estima que la prisión preventiva decretada es la única medida idónea, para resguardar la seguridad de la sociedad, para lo cual se tiene presente la naturaleza, forma de comisión y la penalidad de los diversos ilícitos investigados que son reiterados, y especialmente, la circunstancias de haber obrado coludidos los imputados en los hechos formalizados, aprovechando la calidad de funcionario público del cual se encontraban revestidos, así como el rol de ministro de fe que ejercían dentro del sistema procesal penal. 8°) Las mismas reflexiones llevan a descartar la suficiencia de otras cautelares de menor intensidad, como aquellas propuestas por la defensa de los encartados, para cumplir la finalidad de resguardo pretendida, siendo la prisión preventiva la única medida cautelar idónea para asegurar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad. 9°) En lo relativo a las alegaciones referidas a situaciones procesales de imputados en otras causas, ello no resulta atendible, debido a que se trata de circunstancias fácticas diferentes, no extrapolables a este caso. Por estos fundamentos, y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada el siete de junio de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Garantía de Copiapó, que decretó la prisión preventiva de los imputados Kevin Fuentealba Burgos, Fernando Ignacio Benavides Lizama, Jhon Michel Osses Aravena, Gustavo Alonso López Lagos, Eduardo Javier Silva Durán, Mauricio Valenzuela Solar y Carlos Enrique López Cayupán, por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-385-2026.

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Fecha: diecisiete de junio de dos mil veintiséis. Sala: Primera. Rol Corte: Penal-385-2026. Ruc N°: 2500510499-0 Rit N°: 2733-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Copiapó. Ministros: ministra señora Erika Villegas Pavlich, ministro señor Pablo Krumm de Almozara y abogado integrante señor Mario Chassignolle Reyes Relatora: Anita Niculcar Solís Abogada Asesor MP: José Tomas Abarca Larrain, Defe

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