GALIANO CARDENAS JOSE LUIS CONTRA SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, presentando recurso de amparo en favor de JOSÉ LUIS CONTRERAS ROA, empleado, de nacionalidad venezolana, documento de identidad para extranjeros N°27.002.009-7 domiciliados para estos efectos en Republica N°575, Comuna de Temuco, en contra de la Resolución Exenta N°2600100296069 de 20 de Mayo de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispone, de manera ilegal y arbitraria, el abandono del país en un plazo de 15 días junto una prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años, estimando que dicha resolución constituye una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Señalan los recurrentes que don JOSÉ LUIS CONTRERAS ROA, ingresó al país en calidad de turista y posteriormente cambió su estatus migratorio a residente temporal por visa otorgada, todo ello con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile junto a su familia nuclear. Que, con fecha 27 de agosto de 2024 el amparado solicitó permiso de residencia definitiva, sin embargo, el 20 de mayo de 2026 se notifica al amparado de Resolución Exenta N°2600100296069 que rechaza su solicitud y dispone orden de abandono en un plazo de 15 días junto una prohibición de ingreso por el plazo de 5 años, ello, bajo el siguiente argumento: “[…]2. Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que se ha verificado que se encuentra comprendido en la causal de rechazo del permiso solicitado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88° N°3, de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería por presentar un certificado de antecedentes penales país de origen adulterado, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado. 3. 3. Que, mediante notificación electrónica de fecha 27-10-2025, se comunicó a la persona extranjera respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esta autoridad. […]” Alega que la medida adoptada es desproporcional, si se considera que ha tenido una buena conducta dentro de la sociedad, pues no registra ningún antecedente negativo, tiene vínculos familiares, como lo es su esposa, Jaskely Joalys Contreras Sánchez, residente definitiva en el país, su hija Jamila Isabella Galiano Contreras, residente definitiva en el país, de actuales 9 años de edad, y su hija Charlotte Josephine Galiano Contreras, de nacionalidad chilena, de tan solo 1 mes de edad. Estima que se trata una decisión desmedida, si se toma en cuenta que, se desconoce el mérito de que el amparado registra más de 05 años de residencia en el país, con un núcleo familiar, laboral y social establecido. Sostiene que en la actualidad se ve amenazado su derecho a la libertad personal, y que además dicha decisión no solo afecta su esfera de protección sino también la de su esposa e hijas, estas últimas como sujetos de protección especial, toda vez que la decisión que afecta a su padre afecta directamente el Interés Superior del niño, cuestión que claramente no tomó en consideración el servicio recurrido. Pide tener por interpuesto el presente recurso en contra de la Resolución Exenta N° N°2600100296069 de Fecha 20 de mayo de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispone el abandono del país en un plazo de 15 días, con prohibición de ingreso por un periodo de 5 años, por vulnerar su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma carta democrática, y en consecuencia se ordene dejar sin efecto dicha resolución, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. Acompaña los siguientes documentos: Cedula de identidad para extranjeros del amparado, Resolución Exenta N°2600100296069 De Fecha 20 de mayo de 2026, Carta explicativa ante la notificación de previo rechazo, Certificado de antecedentes penales chilenos del amparado, Contrato de trabajo, Vigencia de contrato laboral, Certificado de cotizaciones previsionales AFP, Certificado de cotizaciones previsionales FONASA, Liquidaciones de sueldo, Cedulas de identidad para extranjeros de vínculos familiares del amparado, esposa e hija, residentes definitivas, Acta de nacimiento de la hija del amparado, Acta de matrimonio del amparado, Documento de identificación del amparado emitido por las fuerzas armadas bolivarianas, Certificado de nacimiento de hija chilena. A folio 6 informó la abogada Camila Navarro Rodríguez, por el Servicio Nacional de Migraciones, quien señala que efectivamente el amparado con fecha 27 de agosto de 2024, solicitó ante esa autoridad migratoria, el beneficio de la Residencia Definitiva, para lo cual adjuntó un certificado de antecedentes del país de origen que se encontraba adulterado, al momento de verificar la apostilla. Que, habiéndose otorgado el plazo de 10 días para presentar descargos, y analizados los antecedentes acompañados, no fue posible desvirtuar los
Fundamentos
motivos que sustentan la causal de rechazo. Que con fecha 20-05-2026 se dictó resolución exenta N°2600100296069 que rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del país. Lo anterior en virtud de los antecedentes analizados por esa autoridad. El extranjero no cumplió con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que se ha verificado que se encuentra comprendido en la causal de rechazo del permiso solicitado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88° N°3, de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería por presentar un certificado de antecedentes penales adulterado, hecho no controvertido por el recurrente, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado. Que, asimismo, se dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días contados desde la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería. Indica que el recurrente reconoce haber presentado un certificado adulterado ante un servicio público. Indica haber sido víctima de un gestor de documentos, de estar bloqueado en sistema venezolano por haber sido militar. Sin embargo, no acompaña documentación verificable que respalde su relato y tampoco hay denuncias al respecto. No consta ante ese Servicio que el usuario haya solicitado acceder al procedimiento de solicitantes de la condición de refugiado al tenor del artículo 2 de la Ley 20.430. Que, no es efectivo que pagar a un gestor de documentos sea la única vía insalvable para obtener el certificado de antecedentes penales de un país de origen. Existen otros mecanismos vigentes para obtenerlo, sin perjuicio de los consulados de Venezuela en los distintos países vecinos. Que no ha habido resolución de expulsión en contra del extranjero y en cuanto a la medida de abandono, señala que estableciéndose la legalidad y mérito para haber rechazado la solicitud de residencia definitiva de la persona amparada, expone las consecuencias del rechazo de un permiso de residencia en el sistema migratorio creado por la Ley 21.325 y en términos simples, la autoridad migratoria se encuentra siempre obligada a disponer el abandono del territorio nacional de cualquier extranjero cuya solicitud de residencia haya sido rechazada con arreglo a la ley. Finalmente sostiene que, por lo antedicho, no existen garantías constitucionales que ese Servicio haya vulnerado respecto del amparado e insta al rechazo del recurso en todas sus partes por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en la respuesta que otorga el Servicio Nacional de Migraciones mediante la Resolución Exenta N°2600100296069 de 20 de mayo de 2026, dictada por dicho Servicio, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispone el abandono del país en un plazo de 15 días junto una prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años. TERCERO: Que el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el amparado se fundó en que entre los antecedentes acompañados ante la autoridad migratoria, el certificado de antecedentes penales emitido por su país de origen, resultó estar adulterado, circunstancia que fue constatada mediante la verificación de su apostilla. Dicha falsificación no ha sido controvertida por el interesado. En razón de aquello, se le comunicó la existencia de una causal de rechazo, otorgándosele un plazo de diez días hábiles para formular sus descargos y acompañar los antecedentes que estimara pertinentes respecto de la causal invocada. Sin embargo, una vez vencido dicho término, y considerando que el extranjero no aportó la documentación requerida para desvirtuar los hechos observados, pese a los descargos efectuados, la autoridad resolvió rechazar su solicitud de permanencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 2600100296069, de 20 de mayo de 2026; y, Como consecuencia de lo anterior, se dispuso además su abandono del territorio nacional dentro del plazo de quince días contado desde la notificación de la referida resolución, así como la prohibición de ingreso al país por el término de cinco años. CUARTO: Que, de lo anteriormente expuesto emana que la decisión adoptada por la autoridad competente lo ha sido en uso de sus facultades legales y reglamentarias, por lo que se encuentra ajustada a la legalidad, siendo proporcional en razón de haberse acompañado por parte del solicitante un certificado de antecedentes adulterado, lo cual no ha sido controvertido en autos, configurándose la causal de rechazo del artículo 88 N° 3 de la Ley de Migraciones. QUINTO: Así las cosas, la decisión del Servicio Nacional de Migraciones se encuentra ajustada a derecho, en tanto hizo uso del ejercicio de sus facultades, está debidamente fundada amén de no haberse acompañado en las instancias administrativas que la ley establece, la documentación necesaria, configurándose la causal de rechazo que establece la ley. SEXTO: Que la documentación acompañada en esta instancia judicial, en caso alguno priva de razonabilidad a la decisión recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de JOSÉ LUIS CONTRERAS ROA. Redacción de la ministra Titular María Georgina Gutiérrez Aravena. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°Amparo-285-2026. (csd)
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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, presentando recurso de amparo en favor de JOSÉ LUIS CONTRERAS ROA, empleado, de nacionalidad venezolana, documento de identidad para extranjeros N°27.002.009-7 domiciliados para estos efectos en Republica N°575, Comuna de Temuco, e
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