JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

MP/AGUILERA

Rol

Fecha

17 de junio de 2026

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y los antecedentes expuestos en la audiencia, se estima justificado el presupuesto material de la medida cautelar de prisión preventiva en los términos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público o sitios no destinados a habitación del artículo 443 del Código Penal, consumado, por el que se ha formalizado a los imputados, en el que fueron sorprendidos en flagrancia, diez minutos después de cometido. Dicha conclusión se sustenta en el contenido del parte policial que da cuenta del forzamiento de la cerradura del camión siniestrado, mientras se encontraba estacionado en una bencinera ubicada en la carretera y la posterior detención de los detenidos, quienes huían a gran velocidad en una camioneta de propiedad de Campbell Ramos, que él mismo conducía, en la que se trasladaban los otros dos coimputados, dándose a la fuga otros partícipes no identificados. Lo anterior, descarta las alegaciones de falta de participación de la defensa de Campbell Ramos, la que en esta etapa inicial de la investigación se encuentra sustentada en indicios más que suficientes. 2°) Acera de los cuestionamientos de la defensa de Campbell Ramos a la calificación jurídica asignada los hechos, por haberse producido el ilícito en un sitio privado, cabe señalar que aquello constituye una cuestión de fondo cuyo análisis y ponderación corresponderá al tribunal que conozca del fondo en la oportunidad procesal correspondiente. 3°) Sobre la necesidad de cautela, se concluye que la libertad de los encartados importa un peligro para la seguridad de la sociedad, de acuerdo con la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, para lo cual se tiene presente la naturaleza y forma de comisión del ilícito, esto es, en grupo o pandilla, lo que le añade mayor reproche desde que el grado de coordinación y las publicaciones en redes sociales de Campbell Ramos, según se dio a conocer en la audiencia desarrollada ante el tribunal a quo, podrían dar cuenta de una agrupación delictual. A lo anterior se suma que Rivera Tapia no tiene irreprochable conducta anterior. 4°) Enseguida, por las reflexiones anteriores, resulta razonable concluir que la prisión preventiva constituye la única medida cautelar idónea y proporcional para asegurar los fines del procedimiento penal y la seguridad de la sociedad, no permitiendo alcanzar dicho objetivo otras medidas menos gravosas. 5°) Finalmente, respecto de la solicitud subsidiaria de las defensas de ambos imputados, de cambiar la causal de la prisión preventiva por peligro de fuga, ella será rechazada por improcedente, al concurrir los requisitos contenidos en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, para decretar dicha medida por peligro para la seguridad de la sociedad. Conforme lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Garantía de Copiapó, en audiencia de 12 de junio de 2026, que decretó la prisión preventiva de los imputados Álvaro Fidel Rivera Tapia y Benjamín Ignacio Campbell Ramos, por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Erka Villegas Pavlich, quien estuvo por revocar la resolución apelada solo respecto al imputado Benjamín Ignacio Campbell Ramos, puesto que dada la penalidad asignada al delito formalizado y la irreprochable conducta anterior que le beneficia, es posible que los fines del procedimiento pueden resguardarse con otras cautelares menos gravosas, como la privación total de libertad en su domicilio, al tenor de lo dispuesto en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-379-2026 y acumulada 380-2026.

Texto Completo (Preview)

Fecha: diecisiete de junio de dos mil veintiséis. Sala: Primera. Rol Corte: Penal-379-2026 acum 380-2026. Ruc N°: 2600901414-3 Rit N°: 1170-2022 Tribunal: Juzgado de Garantía de Copiapó. Ministros: ministra señora Erika Villegas Pavlich, ministro señor Pablo Krumm de Almozara y abogado integrante señor Mario Chassignolle Reyes Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogada Asesor MP: Paula Chávez

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