MP C/ FELIPE ANTONIO PACHECO MOLINA
Rol
Fecha
17 de junio de 2026
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) Se ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución que intensificó el arresto domiciliario parcial nocturno decretado el 12 de agosto de 2025 a la medida cautelar de prisión preventiva por peligro de fuga. Funda su impugnación en que no concurriría el literal c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito por el cual fue formalizado el imputado, esto es, tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 4 de la Ley N°20.000, en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. Funda su pretensión en que el encartado fue sorprendido únicamente el 8 de junio de 2026 incumpliendo el arresto domiciliario parcial decretado, manteniéndose durante la vigencia de la medida en la jurisdicción, y que atendido el tiempo transcurrido -305 días- puede entenderse cumplida una eventual condena. 2°) En lo que concierne a la necesidad de cautela, se debe tener presente que el encartado fue formalizado el 12 de agosto de 2025 por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades del artículo 4 de la Ley N°20.000, lo que permite concluir que concurre la gravedad del ilícito por el cual se le investiga, en tanto, el bien jurídico protegido resulta uno de carácter colectivo como lo es la salud pública y, por otro lado, la pena asignada al delito atribuido es de carácter especialmente gravoso por la magnitud del tiempo que exige o arriesga de privación de libertad. De esta manera, habiéndose sorprendido al encartado incumpliendo la medida cautelar de arresto domiciliario parcial, resulta concluyente que la prisión preventiva es la única medida cautelar que permite asegurar la comparecencia del encartado a los actos del procedimiento. Lo anterior, teniendo en especial consideración que, atendido su extracto de filiación, una eventual condena será de cumplimiento efectivo. Además, los abonos que indica respecto del imputado resultan menores, toda vez que el arresto domiciliario nocturno fue decretado desde las 20:00 a 08:00 horas, lo cual implica que se debe sumar aritméticamente para luego determinar la concurrencia de las 12 horas de arresto que le darían un día de abono. 3°) Las mismas reflexiones llevan a descartar la suficiencia de otras cautelares de menor intensidad, como aquella propuesta por la defensa del encartado, para cumplir la finalidad de resguardo pretendida. Conforme lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Copiapó, en audiencia de ocho de junio del año en curso, que decretó la prisión preventiva respecto del imputado Felipe Pacheco Molina. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-374-2026.
Texto Completo (Preview)
Fecha: diecisiete de junio de dos mil veintiséis. Sala: Primera. Rol Corte: Penal-374-2026. Ruc N°: 2501121818-3 Rit N°: 5352-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Copiapó. Ministros: ministra señora Erika Villegas Pavlich, ministro señor Pablo Krumm de Almozara y abogado integrante señor Mario Chassignolle Reyes Relatora: Anita Niculcar Solís Abogada Asesor MP: Isaac Marín Vargas Defensor Pen
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