MP C/BRYAN IGNACIO PUENTES ARAYA.
Rol
Fecha
17 de junio de 2026
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes se advierte, que en el actual estadio procesal, se encuentran suficientemente establecidos los presupuestos señalados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la participación del imputado en el mismo, ya que no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad. En efecto, consta de los antecedentes hechos valer en la audiencia que el encausado fue aprehendido en flagrancia, luego que funcionarios policiales lo observaran escapar de un inmueble que era objeto de esta investigación a través de los techos de viviendas colindantes. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la pluralidad de ilícitos, gravedad de la pena asignada a uno de ellos, carácter de los mismos, bienes jurídicos protegido, forma de comisión, pena probable a imponer y eventual forma de cumplimiento, lo que permite concluir que la imputación formulada por el ente persecutor se condice con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, resultando las otras medidas cautelares insuficientes para salvaguardar los fines del procedimiento. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de ocho de junio del año en curso, dictada en los autos RIT 789-2026, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Bryan Ignacio Puentes Araya. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 1993-2026 Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Sala Rol: 1993-2026 Penal Ruc: 2501001038-4 RIT: 789-2026 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora María Soledad Espina Otero y señor Sergio Córdova Alarcón y abogado integrante señora Paula Manzo Sagüez Relator: Diego Muñoz Gaete Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Fabiola Lizama Defe
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