SIN INFORMACION

SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN BIOBIO/PAMELA ANDREA CONCHA CONCHA, JUAN ANTONIO KELLY VIVEROS Y KONCEVISIÓN SPA

Rol

Fecha

17 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Jorge Ignacio Morales García, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Biobío, domiciliado en Avenida Prat N° 575, comuna de Concepción, y deduce recurso de protección a favor del funcionario René Leonardo González Galindo, en contra de doña Pamela Andrea Concha Concha, don Juan Antonio Kelly Viveros y Comunicación Digital Koncevision SpA. El recurso se funda en actos ilegales y arbitrarios que han vulnerado gravemente los derechos fundamentales del afectado, relativos al respeto y protección a la vida privada y a la honra, así como a la integridad física y psíquica, consagrados en los artículos 19 N°1 y 19 N°4 de la Constitución Política de la República de Chile, solicitando se adopten medidas eficaces para restablecer el imperio del derecho. Indica que los recurridos han realizado una transmisión en vivo por medio de la red social Facebook en la cuenta "Koncevision", donde se le atribuyen al funcionario engaños y consejos maliciosos con el objeto de que la beneficiaria sufriera consecuencias adversas con su subsidio estatal. Todo ello exponiendo su identidad, cuestionando su reputación profesional e incentivando la "viralización" del video, lo que expone al afectado al escarnio y temor. Solicita se acoja el presente recurso de protección y se ordene a los recurridos, como medida inmediata, la eliminación y bajada de la información y declaraciones de la red social Facebook, además de exigir disculpas públicas por el mismo medio. Informa la recurrida doña Pamela Andrea Concha Concha, señalando que las publicaciones referidas fueron efectuadas dentro de un contexto de conflicto previo suscitado con ocasión de un procedimiento administrativo en torno a un subsidio habitacional que involucró decisiones contradictorias del SERVIU. Explica que las declaraciones no obedecieron a una intención maliciosa de perjudicar la honra del funcionario en su esfera privada, sino que fueron realizadas ejerciendo su legítimo derecho a la libertad de emitir opinión e informar, exponiendo su experiencia ante un asunto de evidente interés público. Señala que en ningún caso existió intención de amenazar, hostigar o vulnerar ilegítimamente los derechos fundamentales del recurrente, sino únicamente visibilizar una situación real respecto al actuar del servicio público a través de sus agentes. Por resolución de cinco de junio de dos mil veintiséis, atendida la naturaleza cautelar y de urgencia de la acción deducida y estimándose innecesario para resolver el fondo del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se prescindió del informe solicitado a los recurridos Juan Antonio Kelly Viveros y Comunicación Digital Koncevisión SpA. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que, la acción de protección de garantías constitucionales tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado por actos arbitrarios e ilegales que priven, perturben o amenacen a las personas en el legítimo ejercicio de los derechos que la propia constitución establece. Es necesario e imprescindible, que exista un acto arbitrario e ilegal que pueda ser remediado mediante la acción. Un acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho. 2º) Que, el recurrente imputa a los recurridos actos de denostación y descrédito a la reputación en cuyo favor se recurre a través de una red social, lesionando su honra y la de su familia. Por su parte, la recurrida Pamela Concha Concha reconoce la publicación, pero explica el contexto y afirma la existencia de una exposición de situaciones acontecidas con un servicio público en un procedimiento administrativo y las críticas al respecto. 3°) Que, del análisis de los antecedentes acompañados, se constata que publicación que motiva la presente acción constitucional contiene expresiones críticas, relatos de hechos y opiniones respecto al obrar como agente del Estado por quien se recurre, sin que se adviertan amenazas, ni insultos personales en su esfera íntima, ni constituyan imputaciones de delitos concretos a su respecto. Las expresiones vertidas, en su mayoría, refieren a la situación de una beneficiaria frente al SERVIU y a la crítica a su gestión técnica, lo que se encuentra amparado por el derecho a la libertad de expresión y al legítimo ejercicio de un acto crítico en el marco de un debate público sobre las actuaciones de un funcionario. 4°) Que, no se ha acreditado que las expresiones en cuestión hayan tenido la entidad de constituir una “funa” en los términos definidos por la jurisprudencia, esto es, un llamado a la violencia, al repudio o a la auto tutela al margen del Estado de Derecho. 5°) Que, el hecho de que las publicaciones y declaraciones se mantengan accesibles en redes sociales y medios de comunicación no constituye, por sí mismo, un acto arbitrario o ilegal, mientras no se acredite que su contenido es falso, injurioso o difamatorio en los términos exigidos por la ley, ni que haya generado una afectación concreta y actual a los derechos fundamentales del recurrente.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se prescindió del informe solicitado a los recurridos Juan Antonio Kelly Viveros y Comunicación Digital Koncevisión SpA. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, la acción de protección de garantías constitucionales tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado por actos arbitrarios e ilegales que priven, perturben o amenacen a las personas en el legítimo ejercicio de los derechos que la propia constitución establece. Es necesario e imprescindible, que exista un acto arbitrario e ilegal que pueda ser remediado mediante la acción. Un acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho. 2º) Que, el recurrente imputa a los recurridos actos de denostación y descrédito a la reputación en cuyo favor se recurre a través de una red social, lesionando su honra y la de su familia. Por su parte, la recurrida Pamela Concha Concha reconoce la publicación, pero explica el contexto y afirma la existencia de una exposición de situaciones acontecidas con un servicio público en un procedimiento administrativo y las críticas al respecto. 3°) Que, del análisis de los antecedentes acompañados, se constata que publicación que motiva la presente acción constitucional contiene expresiones críticas, relatos de hechos y opiniones respecto al obrar como agente del Estado por quien se recurre, sin que se adviertan amenazas, ni insultos personales en su esfera íntima, ni constituyan imputaciones de delitos concretos a su respecto. Las expresiones vertidas, en su mayoría, refieren a la situación de una beneficiaria frente al SERVIU y a la crítica a su gestión técnica, lo que se encuentra amparado por el derecho a la libertad de expresión y al legítimo ejercicio de un acto crítico en el marco de un debate público sobre las actuaciones de un funcionario. 4°) Que, no se ha acreditado que las expresiones en cuestión hayan tenido la entidad de constituir una “funa” en los términos definidos por la jurisprudencia, esto es, un llamado a la violencia, al repudio o a la auto tutela al margen del Estado de Derecho. 5°) Que, el hecho de que las publicaciones y declaraciones se mantengan accesibles en redes sociales y medios de comunicación no constituye, por sí mismo, un acto arbitrario o ilegal, mientras no se acredite que su contenido es falso, injurioso o difamatorio en los términos exigidos por la ley, ni que haya generado una afectación concreta y actual a los derechos fundamentales del recurrente. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Biobío a favor del funcionario de ese órgano de la Administración, René Leonardo González Galindo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente señora Jimena Cecilia Troncoso Sáez. N° Protección-5876-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a diecisiete de junio de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece el abogado Jorge Ignacio Morales García, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Biobío, domiciliado en Avenida Prat N° 575, comuna de Concepción, y deduce recurso de protección a favor del funcionario René Leonardo González Galindo, en contra de doña Pamela Andrea Concha

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