SIN INFORMACION

/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE TALCA

Rol

Fecha

18 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por el abogado Nicolás Gutiérrez Salinas, en contra de lo resuelto por la Segunda Sala de esta Corte. 3° Que, conforme al artículo 63 N° 2 letra b) del Código Orgánico de Tribunales, los recursos de amparos conoce la Corte de Apelaciones en primera instancia, de modo que no puede esta Corte revisar lo decidido por ella misma en ejercicio de sus facultades conservadoras. 4° Que corrobora lo anterior la norma prevista en el inciso segundo del artículo 66 del cuerpo normativo ya citado, en orden a que cada Sala representa a la Corte respectiva en los asuntos de que conoce. Por lo antes expuesto,

Fallo

se declara INADMISIBLE el recurso de amparo deducido en contra de lo resuelto el 3 de junio de 2026 por la Segunda Sala de esta Corte. Comuníquese lo resuelto, por la señora Secretaria mediante correo electrónico al abogado recurrente. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-630-2026/ccg

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, dieciocho de junio de dos mil veintiséis Resolviendo la cuenta decretada. Proveyendo la presentación de folio 1: A lo principal: estése a lo que se resolverá. Al primer otrosí: téngase presente. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Visto y considerando: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de

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