/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE TALCA
Rol
Fecha
18 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por el abogado Nicolás Gutiérrez Salinas, en contra de lo resuelto por la Segunda Sala de esta Corte. 3° Que, conforme al artículo 63 N° 2 letra b) del Código Orgánico de Tribunales, los recursos de amparos conoce la Corte de Apelaciones en primera instancia, de modo que no puede esta Corte revisar lo decidido por ella misma en ejercicio de sus facultades conservadoras. 4° Que corrobora lo anterior la norma prevista en el inciso segundo del artículo 66 del cuerpo normativo ya citado, en orden a que cada Sala representa a la Corte respectiva en los asuntos de que conoce. Por lo antes expuesto,
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de amparo deducido en contra de lo resuelto el 3 de junio de 2026 por la Segunda Sala de esta Corte. Comuníquese lo resuelto, por la señora Secretaria mediante correo electrónico al abogado recurrente. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-630-2026/ccg
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, dieciocho de junio de dos mil veintiséis Resolviendo la cuenta decretada. Proveyendo la presentación de folio 1: A lo principal: estése a lo que se resolverá. Al primer otrosí: téngase presente. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Visto y considerando: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de
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