SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JAVIER ALEJANDRO GAETE MONTERO CONTRA CLC RGUA.

Rol

Fecha

17 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparecen los Defensores Penales Públicos Penitenciarios, Freddy Alejandro Acosta Díaz, José Miguel Castro Morales y Patricia Alejandra Pérez Cid, en favor del condenado don Javier Alejandro Gaete Montero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Peumo, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al primer semestre del presente año, que rechazó otorgar la libertad condicional del amparado, solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, restablezca el imperio del derecho, modificando la resolución citada y, se conceda de manera inmediata la libertad condicional al recurrente. Sostiene que el amparado cumple todos los requisitos para acceder al beneficio solicitado, por lo que se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto en el D.L. 321 sobre Libertad Condicional, modificado por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019 y, en contra del D.S. 338 que contiene el Reglamento de Libertad Condicional. Indica que el rechazo del beneficio de Libertad Condicional por parte de la Comisión respectiva, que se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores, constituye un acto arbitrario pues no basta con resaltar los aspectos negativos del condenado y en base a ello rechazar la postulación, sino que debe fundar adecuadamente porque esos aspectos llevan a inclinarse porque deba cumplir el saldo de pena privado de libertad y no bajo la modalidad de libertad condicional, haciendo presente que el informe de postulación psicosocial debe acreditar avances en su proceso de reinserción. En este requisito es importante indicar, que no habla la normativa de un informe favorable, sino que un informe que oriente sobre factores de reincidencia y demás antecedentes sociales del postulante, a efectos de poder elaborar con dicho análisis, el plan de intervención que seguirá con su delegado de Libertad Condicional. Sostiene que los argumentos citados en la resolución que por este acto de impugna, no satisfacen estándares razonables de fundamentación; por cuanto, y como ya se indicó precedentemente, se sustentan sólo en las conclusiones del informe emitido para tales efectos, el cual, si bien es un antecedente calificado, no es categórico. En efecto, existiendo avances en el proceso de reinserción social, el informe del área técnica de Gendarmería de Chile no reviste la envergadura suficiente para denegar la Libertad Condicional al amparado. Destaca que el actor cumple con tener claros avances en su reinserción social, por lo que la resolución que niega la libertad condicional en este caso se erige como un acto ilegal y arbitrario, afectando directamente su libertad personal y justificando, por cierto, el presente amparo constitucional. Previas citas legales y jurisprudenciales, finalizó solicitando que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le concede la misma, de manera inmediata. A folio 3 informó el señor Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, quien sostuvo que el artículo 1° del D.L. 321 de 1925, define la libertad condicional y que, dentro de los requisitos copulativos, exigidos para la concesión del beneficio de libertad condicional, se encuentra el artículo 2° número 3), que exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Destaca que la Comisión consideró que el informe psicosocial elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la conducta ilícita y del daño causado, que impiden reconocer avances en el proceso de reinserción social del postulante, que es el propósito que busca la libertad condicional. Además, menciona que en particular la Comisión consideró que el informe psicosocial señala que el postulante, si bien evidencia avances en su proceso de reinserción social, se sugiere que se dé continuidad a la intervención mediante conserjería individual y supervisión laboral, lo que sumado a que el beneficio de salida controlada fue otorgado recientemente, se hace necesario evaluar su desenvolvimiento en éste, ha objeto de retomar paulatinamente su reinserción en el medio libre. Finaliza indicando que se considera que al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional, prevista en el artículo 5° del D.L.321, la Comisión de Libertad Condicional ha ejercido tal prerrogativa en forma fundada, lo que descarta la afectación arbitraria y/o ilegal que se reclama en el recurso respecto de la libertad personal del condenado. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2º Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1° que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2°, en cuyo número 3° se exige: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos". 3º Que, asimismo, se debe tener presente que de acuerdo con el artículo 5° de la Ley 21.124: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, puede tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4º Que, el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado se encuentra, principalmente, en el cuarto motivo de la resolución impugnada, consignando éste lo siguiente: “4.- Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante JAVIER ALEJANDRO GAETE MONTERO si bien evidencia avances en su proceso de reinserción social se sugiere que se dé continuidad a la intervención mediante conserjería individual y supervisión laboral, lo que unido a que el beneficio de salida controlada fue otorgado recientemente, se hace necesario evaluar su desenvolvimiento en éste, ha objeto de retomar paulatinamente su reinserción en el medio libre”. 5º Que, de acuerdo con lo anterior y el mérito del informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, resulta que el rechazo de la libertad condicional se basó en el mérito de dicho informe, el que da cuenta de los factores de riesgo de reincidencia a que alude la norma legal, por lo que sólo cabe concluir que el interno no cumple con los requisitos para acceder al beneficio de libertad condicional. En particular, cabe precisar que el informe antes señalado destaca respecto del amparado que dé continuidad a su intervención mediante consejería individual y supervisión laboral, en consideración del escaso saldo de tiempo de condena que le resta por cumplir. Lo anterior justifica no otorgar el beneficio solicitado, puesto que tal como lo exige la ley, el informe debe dar cuenta de antecedentes que permitan presumir cuál será la conducta del condenado en el medio libre -ya que la conducta intrapenitenciaria está evaluada bimestre a bimestre-, y que permita suponer que no volverá a delinquir. Cabe reiterar que es el legislador el que exige que el informe se refiera a las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos, lo que debe considerarse en relación con la naturaleza del ilícito por el cual fue condenado, que hace que resulte prudente que el amparado deba continuar con su acercamiento progresivo a la libertad, mediante la concesión de los beneficios intrapenitenciarios que puedan ser procedentes. 6º Que, en consecuencia, habiéndose ejercido una facultad establecida legalmente, respecto del condenado, a quien en este procedimiento administrativo el legislador sólo le reconoce una expectativa a optar a un beneficio, y teniendo presente que el dictamen de la Comisión recurrida aparece revestido de suficiente fundamento, debido al análisis de los antecedentes que fueron puestos en su conocimiento, que excluye la arbitrariedad que se le atribuye por el recurrente, el presente arbitrio carece de los presupuestos necesarios para ser acogido. Y visto además o dispuesto en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Javier Alejandro Gaete Montero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Peumo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 452-2026 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparecen los Defensores Penales Públicos Penitenciarios, Freddy Alejandro Acosta Díaz, José Miguel Castro Morales y Patricia Alejandra Pérez Cid, en favor del condenado don Javier Alejandro Gaete Montero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Peumo, quien interpuso recurso de amparo en contra de

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