1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

MANQUEL/- FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

16 de junio de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada,

Fundamentos

considerandos y citas legales, con excepción de la siguiente frase contenida en el considerando noveno “se le otorgará prudencialmente al demandado la suma de ocho millones de pesos”, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que, en consideración a la edad del demandante al momento de los hechos; la necesidad de salir del país para mantener su integridad física y psicológica y, que la indemnización a título de daño moral se fijará en la suma que se consignará en lo resolutivo de este fallo, bajo la estimación que aquel monto guarda relación con las consecuencias del hecho dañoso efectivamente acreditado en autos y el principio de reparación integral del daño que disciplina la responsabilidad civil, la entidad de los daños y visto, además lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil y 1698, 2284 y 2314 del Código Civil, se CONFIRMA la sentencia apelada de diecinueve de diciembre del año dos mil veinticinco, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Valdivia, con declaración que se fija la indemnización de perjuicios que el Fisco de Chile debe pagar por concepto de daño moral a favor de don Manuel Vicente Manquel Truy Truy, en la suma de $20.000.000.- (veinte millones de pesos). Se previene que el Ministro Sr. Juan Ignacio Correa Rosado, estuvo confirmar la sentencia recurrida en todas sus partes. Regístrese y comuníquese. N° Civil-490-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de junio de dos mil veintiséis. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción de la siguiente frase contenida en el considerando noveno “se le otorgará prudencialmente al demandado la suma de ocho millones de pesos”, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que, en consideración a la edad del demand

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