MUKARKER/SEGUNDO JUZGADO POLICIA LOCAL DE OSORNO
Rol
Fecha
16 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero. Comparece don Roger Mukarker Bishara, empresario, patrocinado por el abogado don Jorge Luis Núñez Alvarado, y deduce acción constitucional de amparo preventivo en contra del Segundo Juzgado de Policía Local de Osorno, por la resolución que, en la causa Rol N°154-2026, despachó orden de reclusión nocturna por el término de quince noches en su contra —oficio ORD. N°2259, de 29 de abril de 2026, dirigido a Carabineros—, por el no pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales, por estimar que dicho apremio amenaza ilegalmente su libertad personal y seguridad individual. Funda su pretensión en dos órdenes de consideraciones: por una parte, sostiene que no es representante legal de Comercializadora Lineros SpA y que carece de todo vínculo con dicha persona jurídica; y, por otra, afirma que la multa fue impuesta en un procedimiento regido por la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, cuyas multas —conforme al artículo 61 de ese cuerpo legal— son a beneficio fiscal y no municipal, de modo que el Juzgado de Policía Local carecería de facultad para decretar el apremio del artículo 23 de la Ley N°18.287, invocando en apoyo de su tesis lo resuelto por la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco en causa Rol N°168-2024. Solicita, en consecuencia, se acoja el amparo, se deje sin efecto el apercibimiento y la orden de reclusión nocturna, y se ordene al tribunal recurrido abstenerse de despachar nuevas órdenes en lo sucesivo. Segundo. Informó don Hipólito F. Barrientos Ortega, Juez del Segundo Juzgado de Policía Local de Osorno, mediante oficio ORD. N°3077, de 12 de junio de 2026, solicitando el rechazo de la acción. Da cuenta de que la causa Rol N°154-2026 se originó en el acta de denuncia de 18 de diciembre de 2025, emanada de la Dirección de Seguridad Pública de la Municipalidad de Osorno, por contravención a la Ley N°3.063 sobre Rentas Municipales, al explotarse máquinas de juegos electrónicos sin patente municipal en el local de calle Patricio Lynch N°1799 de Osorno, denunciándose a Comercializadora Lineros SpA, representada por el recurrente, y a su regente; que por sentencia de 6 de enero de 2026 se condenó a dicha sociedad, representada legalmente por el recurrente, al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales, a beneficio municipal, por «realizar actividad comercial sin patente municipal»; que, notificada la sentencia y no acreditado el pago, se despachó la orden de reclusión nocturna del artículo 23 de la Ley N°18.287; que dicha orden fue devuelta por Carabineros con resultado negativo, según oficio N°2034 de 13 de mayo de 2026; y que, por resolución de 4 de junio de 2026, se dispuso el archivo de la causa. Agrega que se trata de un proceso legalmente tramitado; que la calidad de representante pudo controvertirse dentro del propio procedimiento; y que la infracción sancionada no se vincula con la Ley N°19.496, sino con la normativa sobre rentas municipales, siendo la multa a beneficio municipal y no fiscal. Tercero. Que el recurso de amparo constituye una acción cautelar de rango constitucional, cuyo objeto es la tutela jurisdiccional de la libertad personal y la seguridad individual frente a privaciones, perturbaciones o amenazas ilegales o arbitrarias, sin que importe el origen de tales atentados. Cuarto. Que la medida de apremio impugnada —reclusión nocturna por el término de quince noches, despachada con facultad de allanamiento y descerrajamiento— recae personalmente sobre el recurrente, en su calidad de representante legal de Comercializadora Lineros SpA, sociedad a la que se impuso la multa cuyo no pago motivó el apremio. Es precisamente dicha calidad la que el recurrente controvierte, afirmando carecer de todo vínculo con la referida persona jurídica. Quinto. Que, tratándose de una medida cuya ejecución que importa la privación de la libertad personal del afectado, su procedencia exige certeza acerca de la persona sobre quien ha de recaer, exigencia que se intensifica atendida la entidad de la afectación que conlleva una orden de reclusión nocturna como la de los autos de Policía Local y sus implicancias para el recurrente. Sexto. Que, en el marco del presente recurso, no se ha acreditado que don Roger Mukarker Bishara sea efectivamente el representante legal de Comercializadora Lineros SpA, persona jurídica sancionada con la multa, subsistiendo así una duda acerca de la legitimidad de hacer recaer sobre su persona una medida de apremio de tan gravosa entidad. A lo dicho se agrega, que revisado el expediente de la causa Rol N°154-2026, tampoco se observa antecedente alguno que acredite la calidad discutida del recurrente, esto es, que efectivamente sea representante legal de Comercializadora Lineros SpA; la única referencia a tal calidad se encuentra en el Acta de Denuncia de fojas 2 presentada ante el Segundo Juzgado de Policía Local el 31 de diciembre de 2025, sin ningún antecedente que lo respalde. Séptimo. Que, en tales condiciones, y en resguardo de la libertad personal y la seguridad individual del recurrente, corresponde acoger la acción y disponer la suspensión de los efectos de la orden de reclusión nocturna a su respecto, en tanto no se acredite, en la causa respectiva, su calidad de representante legal de la sociedad sancionada; todo ello sin que lo resuelto importe pronunciamiento alguno sobre las demás cuestiones propias del procedimiento infraccional.
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que: Se acoge el recurso de amparo deducido por don Roger Mukarker Bishara, en contra del Segundo Juzgado de Policía Local de Osorno y, en consecuencia, se suspenden los efectos de la orden de reclusión nocturna despachada en su contra en la causa Rol N°154-2026 de ese tribunal, en tanto no se acredite por la denunciante, en dicha causa, que don Roger Mukarker Bishara es efectivamente el representante legal de Comercializadora Lineros SpA. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-210-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de junio de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero. Comparece don Roger Mukarker Bishara, empresario, patrocinado por el abogado don Jorge Luis Núñez Alvarado, y deduce acción constitucional de amparo preventivo en contra del Segundo Juzgado de Policía Local de Osorno, por la resolución que, en la causa Rol N°154-2026, despachó orden de reclusión n
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