CRISTHOFER ALESSANDRO CONCHA SOTO/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
16 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Inti Valentín Orozco Alvear, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Cristopher Alessandro Concha, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Puente Alto, teniendo ya cumplida su condena y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto ilegal de mantenerlo privado de libertad, solicitando a esta Corte que se adopten las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Expone que el amparado fue condenado en causa seguida ante tribunal competente, comenzando el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad impuesta el 24 de junio de 2021. Sostiene que el recinto penitenciario, debido a su buena conducta, le abonó 6 meses a su condena, por lo que la pena se encontraría cumplida el 23 de febrero de 2026, sin embargo, continúa privado de libertad sin existir resolución judicial vigente ni fundamento legal alguno que autorice la prolongación de su encierro. Agrega que la mantención del amparado en el recinto penitenciario una vez cumplida íntegramente la pena constituye una actuación ilegal y arbitraria que vulnera directamente la garantía constitucional de libertad personal y seguridad individual consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Finalmente indica que, dado lo indicado solicita se ordene la libertad inmediata de Cristofer Concha. Segundo: Que, informa José Luis Arriaza Sánchez, abogado, en representación de Gendarmería de Chile y refiere que el amparado Cristopher Alessandro Concha Soto se encuentra cumpliendo una condena privativa de libertad de 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación por orden del 11° Juzgado de Garantía de Santiago en Causa RUC N° 2100592575-1, RIT Nº3873-2021, iniciando el cumplimiento de esta el 24 de junio de 2021, correspondiendo el término de aquella el 25 de junio de 2026. Se acompañó la Ficha Única de Condenado del amparado. En ella se indican las fechas de inicio y término de la condena que se acaban de indicar y en el recuadro de rebaja de condena – Ley 19.856, en fecha de cumplimiento con reducción no se señala ninguna fecha diferente. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por si, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señalé la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que, como medidas para mejor resolver se tomó contacto con Israel Meneses, administrativo de estadísticas de Gendarmería de Chile de Puente Alto, quien indicó que se le rebajaron 3 meses al condenado por la Ley N°18.956, que fue una situación que revisó la semana pasada la Comisión de Rebaja de Condena y que aún no se recibe el decreto que lo ordena por parte del Ministerio de Justicia. Asimismo, y siempre como medida para mejor resolver, la abogada de la SEREMI de Justicia y Derechos Humanos de la Región Metropolitana, señora Belén Pedreros Vidal, informó que solo el día de ayer al mediodía recibieron la postulación de parte de Gendarmería de Chile, con errores en el consolidado, antecedente que fue reenviado con su informe completo durante la tarde del mismo día, por lo que aún no se ha firmado la resolución que se pronuncia sobre el beneficio, la que se encuentra en trámite para la suscrición del decreto correspondiente. Quinto: Que, por la presente vía, se ha denunciado como ilegal la privación de libertad que afecta a Cristopher Alessandro Concha Soto, más allá del tiempo al cual fue condenado. Sexto: Que el artículo 74 del Decreto N°685 del Ministerio de Justicia que aprueba el reglamento de la Ley N°19.896, publicado en noviembre de 2003, establece que: “Recibida la solicitud y sus antecedentes, la jefatura del establecimiento penitenciario deberá remitirlos, inmediatamente y por la vía más rápida y expedita, a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos, la que una vez que acredite el cumplimiento de los requisitos objetivos en conformidad a lo señalado en el artículo 14 de la Ley Nº 19.856, los enviará al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el otorgamiento o rechazo del beneficio mediante la dictación del respectivo decreto supremo. Asimismo, la jefatura del establecimiento penitenciario deberá remitir a la respectiva Dirección Regional de Gendarmería de Chile, una nómina con indicación de todas las solicitudes que se hayan remitido a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos correspondiente.” Séptimo: Qué del mérito de los antecedentes se desprende que Gendarmería de Chile incumplió el deber de remisión de los antecedentes de la persona en cuyo favor se recurre de forma inmediata, rápida y expedita. No obstante, de acuerdo a lo informado por la abogada de la SEREMI de Justicia y Derechos Humanos, se desprende que la solicitud ya fue enviada a esa repartición y se encuentra en actual tramitación, por lo que no existe una medida de urgencia que adoptar por parte de Gendarmería de Chile en favor de los derechos del recurrente, de manera que a su respecto el recurso de amparo interpuesto ha perdido oportunidad. Octavo: Que se tiene presente además que la Ley N°19.856 establece que el beneficio de reducción de condena solo se otorga por decreto supremo, por lo que no es posible a esta Corte disponer el egreso de la persona en cuyo favor se recurre dado que actualmente se encuentra la decisión respecto a su beneficio en trámite, ante el Ministerio de Justicia, por lo que aún no ha adquirido el derecho en cuestión. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de amparo, deducido en favor de Cristopher Alessandro Concha Soto en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Justicia de manera pronta, luego de un acabado estudio de los antecedentes, se pronunciará sobre la solicitud de rebaja de condena y emitirá las resoluciones que en derecho corresponda, lo que comunicará oportunamente a Gendarmería de Chile. Ofíciese al efecto. Póngase en conocimiento de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°835-2026- Amparo Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señora Liliana Mera Muñoz, señor Hernán García Mendoza y abogado integrante señor Rodrigo Azocar Simonet. Se deja constancia que no firman los señores García y Azocar, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, por estar ausentes
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de amparo, deducido en favor de Cristopher Alessandro Concha Soto en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Justicia de manera pronta, luego de un acabado estudio de los antecedentes, se pronunciará sobre la solicitud de rebaja de condena y emitirá las resoluciones que en derecho corresponda, lo que comunicará oportunamente a Gendarmería de Chile. Ofíciese al efecto. Póngase en conocimiento de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°835-2026- Amparo Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señora Liliana Mera Muñoz, señor Hernán García Mendoza y abogado integrante señor Rodrigo Azocar Simonet. Se deja constancia que no firman los señores García y Azocar, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, por estar ausentes
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San Miguel, dieciséis de junio de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Inti Valentín Orozco Alvear, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Cristopher Alessandro Concha, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Puente Alto, teniendo ya cumplida su condena y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto ilegal de mantenerlo
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