CESPEDES/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, con fecha 6 de junio de 2026, comparece el abogado Rodrigo Andrés Godoy Araya, en representación de don Nicolás Arturo Céspedes Saavedra, de nacionalidad peruana, interponiendo reclamación judicial conforme al artículo 141 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, en contra del Decreto Supremo N°1105, dictado el 8 de noviembre de 2013 por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y notificado personalmente al actor el día 28 de mayo de 2026 por el Departamento de Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante el cual se dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional. Expone que su representado ingresó a Chile hace 18 años, en julio de 2008, en calidad de turista y que 1 de septiembre de 2008 obtuvo una visa de residencia temporaria sujeta a contrato de trabajo, la cual venció el 27 de octubre de 2009, quedando desde esa fecha en situación migratoria irregular. En relación con sus antecedentes penales, admite que registra dos condenas de antigua data por delitos de baja penalidad: la primera, dictada el 23 de febrero de 2011 por el 3° Juzgado de Garantía de Santiago (RIT 4736-2010), que le impuso 20 días de prisión por robo en lugar no habitado en grado de frustrado; y la segunda, del 15 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio (RIT 5492-2011), que le impuso la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por idéntico ilícito, ambas con beneficios de cumplimiento alternativo y actualmente cumplidas. Sostiene que el Decreto de Expulsión N°1105 carece de proporcionalidad y razonabilidad por fundarse en hechos ocurridos hace más de trece años y que su representado sufre de un alcoholismo crónico que se encuentra actualmente tratando, estando internado desde hace un año en el Centro de Rehabilitación de la Asociación Benéfica Remar en Santiago. Finalmente, argumenta que sus antecedentes no constituyen una amenaza actual al orden público y que fue absuelto por la Excma. Corte Suprema en una causa por infracción a la Ley N°20.000 (Rol N°49.908-2016), solicitando se deje sin efecto la sanción administrativa de expulsión. Segundo: Que, evacuando el traslado conferido, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo de la reclamación en todas sus partes. Expone que el Decreto Supremo N°1105 de 2013 fue dictado en estricto cumplimiento de las normas vigentes al momento de su emisión, específicamente el Decreto Ley N°1.094 de 1975 y su Reglamento. Explica que la orden de expulsión se fundamentó no solo en el vencimiento permanente de su residencia legal desde el año 2009, infracción al artículo 71 del D.L. 1094, sino también en la comisión de delitos comunes durante su permanencia en el país. Refuta la alegación de "antigua data" y de supuesta conducta intachable posterior, revelando que el extranjero registra un nutrido prontuario policial y judicial con posterioridad al año 2013, que incluye: una condena como autor de la falta de porte de cocaína base para consumo del artículo 50 de la Ley N°20.000) dictada el 20 de diciembre de 2016 por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago (RIT 467-2016); y una condena por el delito de porte de arma cortante o punzante del artículo 288 bis del Código Penal, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago el 14 de enero de 2017 (RIT 1077-2017). Asimismo, aduce que la demora en la notificación del Decreto N°1105 no es imputable a la administración, sino al propio reclamante, quien en el año 2014 no pudo ser notificado por encontrarse inubicable en los domicilios registrados ante la autoridad fiscalizadora, según Oficio Ordinario N°2228 de la Policía de Investigaciones de Chile. Por tales consideraciones, sostiene que el acto se encuentra plenamente fundado, es ajustado a derecho y proporcional a la gravedad de los hechos, solicitando el rechazo del recurso. Tercero: Que, para una adecuada resolución del asunto, conviene fijar los hechos sustanciales que no se encuentran controvertidos en el proceso: 1. El ciudadano peruano Nicolás Arturo Céspedes Saavedra ingresó regularmente a Chile en julio de 2008. 2. Gozó de residencia legal sujeta a contrato hasta el 27 de octubre de 2009, fecha desde la cual se ha mantenido de forma ininterrumpida y prolongada en situación migratoria irregular en el territorio nacional, sin que conste que realizara trámite alguno de regularización. 3. El reclamante fue condenado penalmente en los años 2011 y 2013 como autor de delitos contra la propiedad (robo en lugar no habitado, frustrados), lo que motivó la dictación del Decreto Supremo N°1105 con fecha 8 de noviembre de 2013. Cuarto: Que, conforme lo previene el artículo 141 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, la presente acción tiene por objeto someter al control de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad por parte de esta Corte de Apelaciones el acto administrativo que ordena la expulsión de un ciudadano extranjero, debiendo velar este tribunal por la estricta observancia de las garantías constitucionales del debido proceso, la seguridad jurídica y la debida fundamentación de los actos de la Administración del Estado, a la luz de las circunstancias particulares del reclamante. Quinto: Que, en primer término, respecto de la legalidad formal del Decreto Supremo N°1105, cabe señalar que este fue dictado por la autoridad competente de la época -el Ministerio del Interior y Seguridad Pública- conforme a las facultades expresas consagradas en el artículo 84 del Decreto Ley N°1.094 de 1975, cuerpo normativo vigente al momento de su dictación. Sexto: Que, en lo que respecta a la proporcionalidad de la medida impugnada y a las circunstancias particulares del reclamante, de los antecedentes allegados a la causa aparece que su permanencia en el territorio nacional se ha desarrollado al margen de la normativa migratoria vigente, sin que consten elementos que permitan tener por acreditado un efectivo arraigo familiar o laboral. A ello se suma que, con posterioridad a la dictación del decreto de expulsión, el reclamante habría incurrido en conductas de relevancia penal, circunstancia que impide estimar concurrentes elementos que justifiquen una ponderación diversa de la medida adoptada por la autoridad administrativa. Séptimo: Que, en mérito de lo razonado en los fundamentos precedentemente expuestos, forzoso resulta concluir que el Decreto Supremo N°1105, de fecha 8 de noviembre de 2013, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ha sido emitido por autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones legales y con la debida fundamentación, sin que se advierta en su dictación vicio de ilegalidad o arbitrariedad que permita acoger la reclamación deducida.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República; los artículos 32, 128, 136 y 141 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería; las disposiciones aplicables del Decreto Ley N°1.094 de 1975 y su Reglamento; y demás normas legales vigentes, se resuelve: I. SE RECHAZA, sin costas, la reclamación judicial interpuesta en favor de don NICOLÁS ARTURO CÉSPEDES SAAVEDRA, manteniéndose a su respecto firme y vigente el Decreto Supremo N°1105, dictado el 8 de noviembre de 2013 por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual podrá ser ejecutado por la autoridad migratoria competente. II. DÉJESE SIN EFECTO la medida de suspensión de los efectos del decreto de expulsión ordenada de oficio en lo principal de la resolución de fojas 29, de fecha 8 de junio de 2026. Regístrese y comuníquese. N° Contencioso Administrativo-785-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintiséis. A los folios 8 y 9: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que, con fecha 6 de junio de 2026, comparece el abogado Rodrigo Andrés Godoy Araya, en representación de don Nicolás Arturo Céspedes Saavedra, de nacionalidad peruana, interponiendo reclamación judicial conforme al artículo 141 de la Ley N°21.325 de M
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica